Sentencia nº 00890 de Tribunal Agrario, de 30 de Octubre de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia17-000165-0297-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

* 170001650297CI* EXPEDIENTE: 17-000165-0297- CI PROCESO: INHIB . INTERDICTO ACTOR/A: AIRES DE TALAMANCA DEMANDADO/A: COOCIQUE R.L VOTO N ° 890-C-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete.- PROCESO INTERDICTAL R. el juez Darcia CONSIDERANDO I.- El Licenciado F.V.C. se inhibe de conocer el presente asunto en razón de la materia al considerar que sobre la naturaleza del terreno en discusión no existe ningún elemento diferenciador del derecho agrario pues se trata de una edificación nueva. También se inhibe al estimar que tiene interés directo en el asunto de acuerdo al artículo 49 inciso 1 del Código Procesal Civil. (ver III .- El juez a quo no logra distinguir entre competencia material objetiva y la competencia subjetiva. La competencia subjetiva atañe a la capacidad del juez de poder resolver un asunto en condiciones de imparcialidad y objetividad, mientras que la competencia objetiva determinar la aptitud de un órgano jurisdiccional de conocer de determinado asunto bajo los criterios de materia, territorio, cuantía y función. Este asunto es civil y no ha sido declarada la incompetencia material en sede civil, por lo que el juez a quo está conocimiento del mismo en calidad de juez civil por ministerio de ley y su inhibitoria por materia es absolutamente improcedente y fuera de contexto. En este caso particular los jueces civiles del Segundo Circuito Judicial de Alajuela sede S.C., se inhibieron de conocer el presente asunto mediante resolución dictada a las siete horas veintisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, indicando se trata de una edificación nueva donde se instalarán las oficinas del Juzgado Civil, por lo que consideran hay un interés directo de parte de ellos, de ahí se lo trasladan al juzgado agrario para que sea este el que conozca sobre este conflicto y sobre las medidas cautelares solicitadas. Es decir los tres jueces del despacho...

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