Sentencia nº 00893 de Tribunal Agrario, de 30 de Octubre de 2017

PonenteCarlos Adolfo Picado Vargas
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia12-000216-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 120002160298AG* EXPEDIENTE: 12-000216-0298-AG - 7 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: HELEN ADELAIDA MENA CHAMORRO DEMANDADO/A: INSTITUTO DE DESARROLLO VOTO N ° 893-C-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y dieciséis minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete.- PROCESO ORDINARIO interpuesto por J.M.D.A., mayor, casado, agricultor, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000; H.A. M.C., mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000; contra el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica RESULTANDO:

1.- L os accionantes J.M.D.A. y H. A.M.C. interpusieron demanda ordinaria, estimada en la suma de ocho millones de colones, solicita ndo que en sentencia se declare lo siguiente: "

1. Con lugar en todos sus extremos la presente demanda.

2. Que mis representados son los legítimos propietarios de la parcela 42 del Asentamiento Campesino Montealegre, sea la finca del Partido de Alajuela matrícula 348244 derechos 001 y

002. 3. Que se declare que el procedimiento seguido por IDA para revocar la Adjudicación a mis representados de la referida Parcela 42 del Asentamiento Campesino Montealegre se desarrolló contrario a derecho y sin justa causa, ello por no habérsele notificado en forma correcta y debida la existencia del mismo y además por ser inexistente la causal de abandono injustificado de la misma.

4. Que se declare la Nulidad Absoluta e Ineficacia Jurídica del Procedimiento Administrativo seguido por IDA para revocar la Adjudicación a mis representados de la referida Parcela 42 del Asentamiento Campesino Montealegre.

5. Se ordene la restitución a mis representados de la finca Partido de Alajuela matrícula 348244 derechos 001 y

002. 6. Se ordene al Registro Nacional la inscripción a nombre de mis representados, ello por igual y en común de la finca del Partido de Alajuela matrícula 348244 derecho 001 y 002, debiendo dejarse sin efecto jurídico y registral alguno del asiento de inscripción Tomo: 2011, Asiento: 325661, volviendo a prevalecer el asiento originario de inscripción a su nombre.

7. Se debe condenar a la demandada al pago de los daños y perjuicios causados a mis representados, condenatoria en abstracto, la cual se concretaría en la etapa de ejecución de sentencia.

8. Se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso." Ampliados los daños según : D. M. en la suma de ocho millones de colones; y los perjuicios...

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