Sentencia nº 00134 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 9 de Noviembre de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia16-008220-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 160082201027 CA* Exp. 16-008220-1027-CA Res. 000134-A-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.- S.J., a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil diecisiete.- En el proceso de conocimiento, establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, por Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A. contra Municipalidad de Alajuela, la licenciada A.P.G.C., quien dice ser apoderada especial judicial de la parte actora, formula recurso de “apelación” contra la resolución dictada en audiencia preliminar del 04 de octubre de

2016. CONSIDERANDO I.- Se califica la casación como una instancia de carácter extraordinario, básicamente por dos razones. En primer término, porque no toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino tan sólo las contempladas en la ley. Y en segundo lugar, porque las causales de impugnación en esa etapa revisora no son abiertas, sino preestablecidas de igual modo, por el ordenamiento jurídico. En lo relativo al primer aspecto, cabe señalar, como regla general, que so n susceptibles del recurso de casación las sentencias y los autos con carácter de sentencia capaces de producir cosa juzgada material. Así mismo, lo son aquellos pronunciamientos finales y de fondo emitidos en las ejecuciones de sentencia de fallos firmes y precedentes recaídos en procesos de conocimiento. Frente a esta fórmula genérica, el propio Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), puntualiza algunas resoluciones particulares a las cuales se les concede esta opción. A manera de ejemplo, se encuentran en esta posibilidad las siguientes: a) la que declara la inadmisibilidad de la demanda (artículo

62.3); b) la que declara con lugar las defensas previas indicadas en el apartado 6) del canon 92 ibídem, y c) la que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (artículo

183.3). Por ende, los autos comunes y las resoluciones que no definan el fondo del asunto o no pongan término al proceso, tienen vedado el paso a la etapa casacional. II.- Aunado a lo anterior, conviene recordar que el CPCA prevé en su canon 140, la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación cuando: “a) Del escrito quede claro que la...

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