Sentencia nº 01465 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Noviembre de 2017
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 15-000373-1028-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
* 150003731028CA * Exp. 15-000373-1028-CA Res. 0001465-F-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. Ejecución de sentencia establecida en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por XINIA RESULTANDO
1.- La ejecutante, con base en la sentencia firme no. 2014014719 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, solicita sus respectivas liquidaciones de la siguiente manera: como petitoria principal, conceder a la actora, hasta un monto de ¢49.000.000,00 (cuarenta y nueve millones de colones), asumiendo una afectación durante un plazo de 4 años y como petitoria subsidiaria, se otorgue a la actora, hasta ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones), si se considera únicamente el daño moral por el período de los 4 meses desde que le dieron la cita para el año 2016, hasta que se ganó el recurso de amparo, más la suma de ¢150.000 por 2.- La representante de la C.C.S.S 3.- La jueza Rosibel 4.- La ejecutada formulan recurso de casación. 5.- En los procedimientos ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado León Díaz CONSIDERANDO I.- La señora Xinia II III .- Cuestiona la recurrente el monto otorgado por la Jueza Ejecutora a título de daño moral subjetivo (¢2.000.000,00). En vista de lo anterior, resulta necesario tener claro lo siguiente. Según se indicó en el Considerando I de esta resolución, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por la señora Moreira Quirós (sentencia no. 2014-014719). En lo de interés, condenó a la CCSS IV .- Para esta Cámara, en los términos que se dirán, resulta evidente la lesión extrapatrimonial V.- En mérito de lo expuesto, se acogerá parcialmente el recurso de casación. En consecuencia, se anulará el fallo impugnado, solo en cuanto otorgó ¢2.000.000,00 por concepto de daño moral subjetivo. En su lugar, fallando por el fondo, se fijará dicho extremo en el monto de ¢500.000,00. POR TANTO Se declara parcialmente con lugar el recurso de casación. Se anula el fallo impugnado, solo en cuanto otorgó ¢2.000.000,00 por concepto de daño moral subjetivo. En su lugar, fallando por el fondo, se fija dicho extremo en el monto de ¢500.000,00. Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría William Molinari cchavesv