Sentencia nº 01465 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Noviembre de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-000373-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

* 150003731028CA * Exp. 15-000373-1028-CA Res. 0001465-F-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. Ejecución de sentencia establecida en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por XINIA RESULTANDO

1.- La ejecutante, con base en la sentencia firme no. 2014014719 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, solicita sus respectivas liquidaciones de la siguiente manera: como petitoria principal, conceder a la actora, hasta un monto de ¢49.000.000,00 (cuarenta y nueve millones de colones), asumiendo una afectación durante un plazo de 4 años y como petitoria subsidiaria, se otorgue a la actora, hasta ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones), si se considera únicamente el daño moral por el período de los 4 meses desde que le dieron la cita para el año 2016, hasta que se ganó el recurso de amparo, más la suma de ¢150.000 por

2.- La representante de la C.C.S.S

3.- La jueza Rosibel

4.- La ejecutada formulan recurso de casación.

5.- En los procedimientos ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado León Díaz CONSIDERANDO I.- La señora Xinia II III .- Cuestiona la recurrente el monto otorgado por la Jueza Ejecutora a título de daño moral subjetivo (¢2.000.000,00). En vista de lo anterior, resulta necesario tener claro lo siguiente. Según se indicó en el Considerando I de esta resolución, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por la señora Moreira Quirós (sentencia no. 2014-014719). En lo de interés, condenó a la CCSS IV .- Para esta Cámara, en los términos que se dirán, resulta evidente la lesión extrapatrimonial V.- En mérito de lo expuesto, se acogerá parcialmente el recurso de casación. En consecuencia, se anulará el fallo impugnado, solo en cuanto otorgó ¢2.000.000,00 por concepto de daño moral subjetivo. En su lugar, fallando por el fondo, se fijará dicho extremo en el monto de ¢500.000,00. POR TANTO Se declara parcialmente con lugar el recurso de casación. Se anula el fallo impugnado, solo en cuanto otorgó ¢2.000.000,00 por concepto de daño moral subjetivo. En su lugar, fallando por el fondo, se fija dicho extremo en el monto de ¢500.000,00. Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría William Molinari cchavesv

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