Sentencia nº 00308 de Tribunal de Notariado, de 15 de Diciembre de 2017

PonenteSergio Alonso Valverde Alpízar
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia12-000039-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE: 12-000039-0627-NO DE: H.M.R.M. CONTRA: J.B.V. ROJAS . VOTO Nº 308-2017-TDN Tribunal Disciplinario Notarial. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las once horas con cuarenta y tres del día quince del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido por H.R.M., mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 205320831; contra J.B. V.R., mayor, divorciado, abogado y notario, cédula N° 108220492 y demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 12-000039-0627-NO.- Resultando (relación cronológica de actuaciones): 1 - Resumen de la acción . Refiere la denunciante que mediante escritura número 329 (de 10 de mayo de 2008) del tomo segundo del protocolo del notario denunciado traspasó su vehículo placas 671884 al señor C.V.. Refiere que el vehículo se mantiene a su nombre e inclusive existe gravamen sobre él y de lógica sobre su responsabilidad. Solicita se exija a dicho profesional la inscripción del vehículo lo antes posible, y el pago de daños y perjuicios (Folio 6). Acción civil que se declaró inadmisible por no cumplir la interesada con la prevención formulada por el Despacho (Folio 17 y siguiente.). 2 - Respuesta y defensa . Sin oponer defensa técnica, el notario accionado admite que la denunciante vendió el vehículo referido por medio de su apoderado generalísimo D.F.Á.R.S., quien es además su padre. Aduce que la falta de inscripción no se debe ni a mala fe, o alguna actuación irregular de su parte, sino a que el señor C.S. -adquirente- según le indicaron ambas partes y un amigo de ellos llamado G.J.M. con quien D.F. tenía varios asuntos pendientes, le dijeron que no tenían dinero para el marchamo, quienes en su oportunidad fueron advertidos que estaba pendiente un marchamo y ese era un requisito para inscribir el vehículo, además de los respectivos timbres y derechos de traspaso, por lo que ellos le indicaron que serían quienes tramitarían su respectiva inscripción, por lo que lo exoneraron de dicho trámite. Afirma que a D.H. no se le ha causado perjuicio porque el vehículo era de D.C.. Insiste en que no se ha causado perjuicio a ella y en todo caso cualquier situación es o sería responsabilidad del comprador, quien lo releva con documento adjunto de toda responsabilidad. Afirma que "existiendo venta y estando debidamente protocolizada cualquier situación o riesgo sería asumida por el comprador S.V., pero jamás jurídicamente por la vendedora, aparte que fue su padre y apoderado generalísimo quien vendió en su nombre." (Folio 75). Suplica muy respetuosamente admitir "esta denuncia injusta de parte de D.H.M.R.M.".- 3 - Fallo de primera instancia . Mediante sentencia N° 299-2016 de las 11:10 horas del 28 de julio de 2016 la estimable J. Licenciada M.S. O. dispuso: "Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por H.R.M. contra J.B.V.R.. Se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. C. y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese" (Folios 167-171). 4 - Apelaciones: Inconforme con lo resuelto, el notario vencido interpone recurso de apelación (folio 178) en contra de la sentencia de primera instancia, el cual fue admitido mediante providencia de las 8:15 horas del 23 de noviembre de 2016, (vid folio) por cuyo mérito conoce el Tribunal de este asunto.- 5 - Constancia de revisión de actuaciones. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no habiendo nulidades que subsanar o errores que puedan causar indefensión, se resuelve este asunto previa deliberación y con el criterio de mayoría de sus integrantes. Se dicta la sentencia con un estilo lingüístico accesible para los justiciables sin detrimento de una buena...

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