Sentencia nº 00119 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 23 de Octubre de 2017
| Ponente | Marta Eugenia Esquivel Rodriguez |
| Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2017 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
| Número de Referencia | 13-000195-1178-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
* 130001951178LA* Proceso OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES establecido por R.R.V., mayor, soltero, Gerente Financiero, vecino de Grecia, cédula de identidad número 1-1188-709 contra INMOBILIARIA C Y F S.A., cédula jurídica 3-101-627873; TECNI LLANTAS S.A cédula jurídica 3-101-039604; CAMBIO Y FUERA S.A. cédula jurídica 3-101-130670; representadas por la señora C.Q.F., mayor, casada, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad número 1-0691-0847 con facultades de apoderada generalísima. Intervienen las licenciadas P.G.A., carnet número 25277 apoderada especial judicial del actor y la licenciada R.A.U., carnet número 5323 como abogada directora de la parte demandada. RESULTANDO: I.- Con base en los hechos expuestos en la demanda, solicita el actor en su demanda, que en sentencia se condene a la parte accionada a cancelarle la diferencia en el pago de la liquidación conforme al cálculo realizado por la Compañía por la suma de
1.337.976.52 colones. Además, se le cancele el reintegro del pago del vehículo de uso discrecional por la suma de
4.624.56 dólares. Así como la indexación y los intereses que pudieren generar todas las sumas que se aprobaren. También ambas costas de esta acción. (Escrito de demanda en imágenes 2 a 4) II.- El cinco de abril de dos mil trece, la empresa Inmobiliaria C y F S.A., contesta la demanda aceptando unos hechos y rechazando otros. Opone excepciones de falta de derecho y pago, solicita la condenatoria en costas personales y procesales a cargo del promovente (escrito en imágenes 49 a 57). El siete de diciembre de dos mil quince, las empresas Tecni LLantas S.A. y Cambio y Fuera S.A., representadas por la señora C.Q.F., contestan la demanda de forma negativa, rechazando todos los hechos. Opone excepciones de capacidad o defectuosa representación-legitimación activa, falta de derecho, pago, prescripción y caducidad. (Escrito en imágenes 154 a 157) III.- El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia No.2086-2016 de las 08:35 horas del 18 de noviembre del 2016, resolvió: “De conformidad con lo expuesto, normativa y jurisprudencia citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, legitimación activa, prescripción y caducidad; la excepción de pago se acoge en lo concedido y se rechaza en lo denegado. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral establecida por R.R.V. contra INMOBILIARIA C Y F S.A., TECNI LLANTAS S.A y CAMBIO Y FUERA S.A., condenándose a las empresas demandadas de forma solidaria a conceder a favor del trabajador la suma de un millón trescientos treinta y siete mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (¢1.337.976,52) por ser parte de la liquidación adeudada. Asimismo se condena a las empresas accionadas de forma solidaria al pago de ambas costas, fijando las personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria, para un total de seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta colones (¢267.595,30). Sobre las sumas que resulten se otorgan intereses, a partir del primero de diciembre de dos mil doce y hasta su efectivo pago; al tipo fijado para los depósitos a seis meses plazo en colones que fije el Banco Nacional, según lo preceptuado en el artículo 1163 del Código Civil. Los extremos concedidos, excepto los intereses deben ser indexados, lo cual se calculará en la etapa de ejecución de sentencia. Se advierte a la parte obligada, una vez firme este fallo, deberá depositar en el plazo de OCHO DÍAS el monto total de la condenatoria, en la cuenta automatizada número 130001951178-2 de este Juzgado con el Banco de Costa Rica. Bajo apercibimiento que, en caso de omisión, se podrá decretar de oficio, embargo sobre las cuentas bancarias del sistema nacional, o en su defecto sobre los bienes muebles e inmuebles a instancia de la parte accionante. También se advierte a ambas partes, en atención a la circular número 223-2014 del dieciséis de octubre de dos mil catorce emitida por el Consejo Superior, que se debe contemplar los rebajos por concepto de cargas sociales en los rubros que correspondan, lo que será calculado en la etapa de ejecución de sentencia. Se ordena remitir copia de esta Sentencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Dirección General de Tributación Directa, con el fin de que inicien las gestiones correspondientes de acuerdo a sus competencias. Como consecuencia de lo anterior se hace saber al patrono que debe cancelar las cuotas obrero patronales, el fondo de capitalización laboral y el fondo de pensión complementaria, respecto al salario extraordinario.” IV- Conoce este Despacho del Recurso de Apelación interpuesto por el actor. V.- De conformidad con lo preceptuado por el artículo 502 del Código de Trabajo, se ha procedido a hacer un análisis sobre el procedimiento. E.R., y; CONSIDERANDO: I.- Revisando la regularidad de los procedimientos, conforme ordena el artículo 502 del Código de Trabajo, este Tribunal, detecta que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea. Lo anterior se fundamenta en los siguientes argumentos: La sentencia recurrida fue dictada el 18 de noviembre del 2016 y notificada a las partes los días 18 y 19 de noviembre del
2016. Una de las partes demandadas presenta solicitud de adición y aclaración en fecha 24 de noviembre del 2016 sin embargo, dicha gestión carece de validez ya que el poder de la abogada que formula la solicitud, es posterior a la fecha de la solicitud y vencido el plazo para que se pueda considerar que la solicitud se presentó en tiempo. Esto implica que no es factible aplicar lo dispuesto en el artículo 160 del Código Procesal Civil, al ser...
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