Sentencia nº 00140 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 23 de Noviembre de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia11-100245-0920-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

* 111002450920CI * Exp. 11-100245-0920-CI Res. 000140-A-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.- S. J., a las trec e horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete .- El Dr. M. A.M.Q., en su carácter de apoderado judicial de la actora formula gestión a folio 21, interponiendo: “Recurso de revocatoria- con nulidad concomitante”, de la resolución de esta Cámara no. 000146-A-TC-2016 de las 13 horas 35 minutos del 2 de diciembre de 2016, que dispuso rechazar de plano el presente recurso. CONSIDERANDO I.- El apoderado judicial de la actora, expone como razones de su apelación: 1) el recurso de casación no es omiso, poco claro o impreciso; por el contrario, afirma, es prolijo en sustentar las razones de ilegalidad de acogimiento de la defensa previa de auto no susceptible de impugnación. A su criterio, se deduce que no existe impugnación alguna contra acto administrativo; 2) cuestiona el reproche de tener que indicar, si el agravio lo era por forma o fondo. 3) Se omitió prevenír la corrección de defectos, de conformidad con el artículo 141 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). Solicita se revoque y anule la resolución de esta Cámara, no. 146-A-TC-2016, se aplique lo dispuesto en el artículo 141 citado, como acto obligatorio del debido proceso. II.- Las razones esgrimidas en la resolución cuya revocatoria con nulidad concomitante aquí se pretende, son claras y están ajustadas a derecho. Los motivos por los cuales se rechazó el recurso de casación fueron expuestos en el Considerando VI, sin que sea de recibo el argumento que ahora se esboza. En esa oportunidad se resolvió: “…En el caso de estudio, no se invoca ningún vicio de naturaleza procesal de los establecidos en el ordinal 137 del Código Procesal Contencioso Administrativo”, seguidamente se señaló: “…únicamente se estima que la resolución cuestionada no consideró las disposiciones contenidas en los artículos 1022, 1023, 1025, 701, 702 y 704 del Código Civil, sin embargo, no explica cómo se desconocen esas normas”, (…) “…el desarrollo del planteamiento bifurca el reproche cuestionando lo resuelto, al señalar que la resolución se sustenta en jurisprudencia de ésta Sala de Casación relacionada con nulidades procesales”; “…no combate las razones dadas por el Tribunal para declarar con lugar la defensa de acto no susceptible de impugnación”. Sobre el particular, si bien, es cierto, el artículo 92 inciso 6) del...

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