Sentencia nº 20774 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-018560-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170185600007CO * Exp: 17-018560-0007-CO Res. Nº 2017020774 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-018560-0007-CO interpuesto por JOSÉ ROBERTO QUIRÓS PADILLA, cédula de identidad 0105880497 , contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de noviembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra La Municipalidad de San José y manifiesta que el 1º de noviembre de 2017, solicitó a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, lo siguiente: "(...)

1. Es de conocimiento público que desde hace varios años vengo denunciando las múltiples irregularidades y el tráfico de influencias en torno a lo que en la jerga judicial y periodística se ha denominado "mupis y pantallas Ilegales (sic)" (adjunto publicación y carta, para dar ejemplos calificados del tema).

2. Como es sabido por Usted (sic) y sus asesores, así como por los funcionarios municipales encargados de aplicar la Ley en materia de explotación comercial privada en áreas de uso público, constan en los archivos municipales y judiciales cientos de mis gestiones formales tendientes a llamar su atención en cuanto semejantes violaciones al Ordenamiento Jurídico (sic) y la Hacienda Pública, llegando al punto que dichos funcionarios municipales, ante lo que aparentan ser actos de desinformación u omisiones voluntarias, han implantado una estrategia ilegal y corrupta de responderlas trasladando las responsabilidades a otras oficinas o, creo ya, en algunas oportunidades, enseñándolo a Usted (sic); dado lo anterior, me he tenido que ver en la costosa necesidad de recurrir a la Sala Constitucional para obligarlos a Ustedes (sic) a, por lo menos, responder por escrito algunas de mis solicitudes.

3. En línea con lo expuesto arriba, y relacionándolo con el Oficio ALCALDIA 02926-2016 y la Sentencia de la Sala Constitucional número 201615313, requiero de Usted (sic) documentación pública que demuestre cuál ha sido su actuación ante ese caso específico (...)". Posteriormente, el 9 de noviembre de 2017 y en respuesta al oficio No. 225730- OFICIO ALCALDIA-02157-2017 emitido por la autoridad recurrida, solicitó lo siguiente: "(...) le contesto que la documentación que le estoy solicitando es toda aquella que sirva para demostrar que las irregularidades conocidas y aceptadas por Usted (sic), y sus subalternos, según Oficios ALCALDIA- 02926-2016, ALCALDIA -02843-2016, ALCALDIA -A1-01249-2016, ALCALDIA - 02374-2016, ALCALDIA-00370-2017, el Informe de Auditoría INTERNA 37-INF-A-2010, referido a CONVENIOS Y CONTRATOS MUNICIPALES RELACIONADOS A PUBLICIDAD EN MUPIS Y PUBLICIDAD EN ESTRUCTURAS VARIAS " y el Oficio 073 - ESeg -Al -2011, fueron debidamente subsanadas y sancionadas por parte de la Administración Municipal, así como adoptados los procedimientos administrativos y legales tendientes a proteger la Hacienda Pública y el Patrimonio Municipal (...)". Subraya que dichas solicitudes fueron recibidas por la autoridad accionada el 1º y el 9 de noviembre de 2017, respectivamente. Acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha obtenido respuesta alguna a sus gestiones. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.-La resolución de las 11:04 horas del 27 de noviembre de 2017 que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas el 29 del mismo mes.

3.- Informa bajo juramento Johnny Francisco Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San José que, el 8 de noviembre del 2017, mediante oficio ALCALDIA-02157-2017, ese despacho solicita al señor Quirós Padilla que por favor indique concretamente, qué documentación requiere de parte de la Alcaldía (se aporta como prueba 6). Añade que el señor José Roberto Quirós Padilla, ha presentado un sin número de procesos ante su autoridad contra la Municipalidad que representa, en distintos temas y situaciones, y estima que existe una persecución o incluso un abuso del sistema judicial, con demandas y recursos infundados que vienen a entrabar el aparato judicial. Dice que esa municipalidad sí dio contestación en tiempo y forma a la solicitud de información pública realizada por el recurrente. Añade que el 17 de agosto del 2016, mediante el oficio ALCALDIA-02374-2016, se procede a contestar al señor Roberto Quirós Padilla información con respecto a los pagos realizados por la instalación de valla publicitaria. El 01 de setiembre del 2016, mediante el oficio ALCALDIA-Al-01334-2016, se procede a contestar al señor Roberto Quirós Padilla, información solicitada con relación a dos parabuses instalados en el Barrio San Cayetano, con fundamento en el oficio GPS-1273-2016, de la Gerencia de Provisión de Servicios (se aportan como prueba 2). El 11 de octubre del 2016, de acuerdo con lo resuelto por la Sala Constitucional, resolución de las nueve horas con cinco minutos del 30 de setiembre del 2016, se le remite al señor Roberto Quirós el oficio ALCALDIA-02483-2016, de fecha 10 de octubre del 2016, mediante el que se le da respuesta a varias interrogantes que hace en relación con las vallas publicitadas privadas del cantón central. Se le indica que en atención a lo resuelto por la Sala Constitucional en la resolución de las nueve horas con cinco minutos del 30 de setiembre de 2016, la cual tiene relación con recurso de amparo por él presentado contra esa Municipalidad, que se tramita bajo el expediente 16-012368-0007-00 y contestando a la nota fechada 24 de agosto de 2016, mediante la cual usted hace una serie de consultas relacionadas con las vallas publicitarias privadas en el cantón Central de San José al respecto manifiesto: A continuación procedo a contestar cada una de sus interrogantes con relación a este tema: Actualmente este Despacho no conoce empresa que esté debidamente autorizada para instalar y explotar comercialmente dichas estructuras publicitarias. Actualmente no existe ninguna resolución o acuerdo del Concejo Municipal que sustenten el otorgamiento de los permisos para la instalación y explotación de las vallas o rótulos en el Cantón Central de San José. Actualmente no existe ningún permiso emitido por la Administración Municipal para instalar o explotar comercialmente vallas ubicadas en las vías cantonales de San José. No existe actualmente ninguna resolución que sustente la fijación del monto de la contraprestación económica o patente comercial por parte de alguna empresa privada a la Municipalidad de San José para explotar comercialmente algún tipo de estructura o espacio publicitario. En vista de que actualmente no existe ningún tipo de autorización para instalar algún tipo de estructura o espacio publicitario, en el cantón de San José no se está recibiendo ningún monto de dinero por dicha actividad.

6. En vista de que actualmente no existe ningún tipo de autorización para instalar algún tipo de estructura o espacio publicitario, en el cantón de San José no existe número de cuenta donde se registren contablemente los pagos (se aporta como prueba 3). Añade que el 26 de octubre del 2016, con el oficio ALCALDIA-02926-2016, la Alcaldía le brinda la información requerida por don Roberto Quirós, sobre la instalación de dos parabuses en Barrio San Cayetano y otros aspectos solicitados por el interesado, se le indica: “En atención a lo resuelto por la Sala Constitucional Resolución No. 201015313, que corresponde al expediente No. 16-01811-0007-CO, que es Recurso de Amparo presentado por su persona contra la Municipalidad de San José y atendiendo su solicitud de información pública, recibida en esta Alcaldía el 16/08/2016, la cual tiene que ver con la instalación de dos parabuses en Barrio San Cayetano, al respecto manifiesto lo siguiente: Punto

1. Actualmente no existe contrato vigente para que una empresa pueda concesionar esas estructuras publicitarias en el Barrio Cayetano. Punto

2. Actualmente no existe ningún tipo de resolución que sustente el otorgamiento de algún permiso para la instalación y explotación de dichas estructuras. Punto

3. Actualmente tampoco existe ningún permiso emitido por la Administración municipal para la instalación o explotación de esas estructuras. Punto

4. Actualmente tampoco existe una resolución que sustente la fijación del monto de la contraprestación económica que paga la empresa a la Municipalidad de San José para explotar comercialmente esas estructuras. Punto

5. Actualmente la Municipalidad de San José; no está recibiendo ningún monto. Punto

6. Actualmente no existe ningún código, ni número de cuenta donde se registren contablemente los pagos, por no existir una concesión vigente. Asimismo, esta Alcaldía con oficio ALCALDIA-A1-01334-2016, se le indicó a su persona que por favor brindara información sobre la dirección exacta por calles y avenidas de los lugares exactos donde se presentaban estas situaciones para proceder conforme a derecho, pero su persona no ha brindado la información respectiva.” (se aporta como prueba 4). El 6 de marzo del 2017, el despacho brinda respuesta el señor Quirós Padilla con el oficio ALCALDIA-00370-2017, con fundamento el oficio GPS-300-2017, de la Gerencia de Provisión de Servicios (se aporta como prueba 5). El 8 de noviembre del 2017, mediante oficio ALCALDIA-02157-2017, el despacho solicita al señor Quirós Padilla que por favor indique concretamente, qué documentación requiere de parte de la Alcaldía. (se aporta como prueba 6). Pide se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito presentado el 04 de diciembre de 2017, el recurrente aporta copia del oficio ALCALDÍA.02396-2017 de 24 de noviembre de 2017 del Alcalde Municipal de San José dirigido a su persona y comunicada el 03 de diciembre de 2017, en la que le indica: “Estimado señor: En atención a su oficio de fecha 09 de noviembre del año en curso, referente al expediente 225730 Oficio Alcaldía 02157-2017, me permito indicarle:

1. Las estructuras que se ubican en vías cantonales son propiedad de la empresa que ha decidido dejarlas al servicio público mientras se tramita un nuevo concurso público donde se van requerir muebles nuevos.

2. El último monto cobrado por la Municipalidad de San José fue de l6.145.00.00 (dieciséis millones ciento cuarenta y cinco mil cien colones netos).

3. Actualmente la Municipalidad se apresta a tramitar un concurso y a la empresa se le ha solicitado la no colocación de publicidad hasta tanto no se obtenga un permiso para ello. Ing Johnny Araya Monge Alcalde.” Pide se declare con lugar el recurso.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Sanchez Navarro; y, Considerando: I.- Objeto del recurso Reclama el recurrente que la información pedida al Alcalde Municipal de San José el 1º de noviembre de 2017, para que se le dé la documentación pública que demuestre cuál ha sido su actuación ante el caso relacionada con el Oficio ALCALDIA 02926-2016 y la Sentencia de la Sala Constitucional número 201615313, no ha sido respondida. Estima que le han violado sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El 1º de noviembre de 2017, el tutelado presentó una nota ante la Municipalidad de San José, dirigida a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, en la que manifiesta lo siguiente: "(...)

1. Es de conocimiento público que desde hace varios años vengo denunciando las múltiples irregularidades y el tráfico de influencias en torno a lo que en la jerga judicial y periodística se ha denominado "mupis y pantallas Ilegales (sic)" (adjunto publicación y carta, para dar ejemplos calificados del tema).

2. Como es sabido por Usted (sic) y sus asesores, así como por los funcionarios municipales encargados de aplicar la Ley en materia de explotación comercial privada en áreas de uso público, constan en los archivos municipales y judiciales cientos de mis gestiones formales tendientes a llamar su atención en cuanto semejantes violaciones al Ordenamiento Jurídico (sic) y la Hacienda Pública, llegando al punto que dichos funcionarios municipales, ante lo que aparentan ser actos de desinformación u omisiones voluntarias, han implantado una estrategia ilegal y corrupta de responderlas trasladando las responsabilidades a otras oficinas o, creo ya, en algunas oportunidades, enseñándolo a Usted (sic); dado lo anterior, me he tenido que ver en la costosa necesidad de recurrir a la Sala Constitucional para obligarlos a Ustedes (sic) a, por lo menos, responder por escrito algunas de mis solicitudes.

3. En línea con lo expuesto arriba, y relacionándolo con el Oficio ALCALDIA 02926-2016 y la Sentencia de la Sala Constitucional número 201015313, requiero de Usted (sic ) documentación pública que demuestre cuál ha sido su actuación ante ese caso específico (...)".( hecho no controvertido). b. A la gestión planteada, el recurrente adjunta una nota periodística de Luis Zárate Alvarado y Erick Carvajal Mora, titulada “Acusan de varios delitos a Juan Luis Jiménez diputado PLN. BRONCA POR MUPIS DE MUNI DE CHEPE” de 08 de agosto de 2014 y una nota entregada el 06 de abril de 2016 al Ministro de Obras Públicas y Transportes, en la que el recurrente pide se le dé información en relación con el Director y Administrador de la firma transnacional publicitaria JCDecaux. (nota periodística y acuse de recibido de 06 de abril de 2016, adjuntas a informe de autoridad recurrida, folio 31 a 33). c. El 08 de noviembre del 2017, en atención a lo planteado por el tutelado, por el oficio ALCALDIA-02157-2017, el Alcalde Municipal de San José recurrido le previene indique concretamente, qué documentación requiere de parte de la Alcaldía (se aporta como prueba 6). d. El 9 de noviembre de 2017 y en respuesta al oficio No. 225730- OFICIO ALCALDIA-02157-2017 emitido por la autoridad recurrida, el tutelado responde la prevención en el siguiente sentido: “ (... le contesto que la documentación que le estoy solicitando es toda aquella que sirva para demostrar que las irregularidades conocidas y aceptadas por Usted (sic), y sus subalternos, según Oficios ALCALDIA- 02926-2016, ALCALDIA -02843-2016, ALCALDIA -A1-01249-2016, ALCALDIA- 02374-2016, ALCALDIA-00370-2017, el Informe de Auditoría INTERNA 37-INF-A-2010, referido a CONVENIOS Y CONTRATOS MUNICIPALES RELACIONADOS A PUBLICIDAD EN MUPIS Y PUBLICIDAD EN ESTRUCTURAS VARIAS " y el Oficio 073 - ESeg -Al -2011, fueron debidamente subsanadas y sancionadas por parte de la Administración Municipal, así como adoptados los procedimientos administrativos y legales tendientes a proteger la Hacienda Pública y el Patrimonio Municipal (...)". e. Por oficio ALCALDÍA.02396-2017 de 24 de noviembre de 2017 del Alcalde Municipal de San José, comunicado al tutelado el 03 de diciembre de 2017, le indica: “Estimado señor: En atención a su oficio de fecha 09 de noviembre del año en curso, referente al expediente 225730 Oficio Alcaldía 02157-2017, me permito indicarle:

1. Las estructuras que se ubican en vías cantonales son propiedad de la empresa que ha decidido dejarlas al servicio público mientras se tramita un nuevo concurso público donde se van requerir muebles nuevos.

2. El último monto cobrado por la Municipalidad de San José fue de l6.145.00.00 (dieciséis millones ciento cuarenta y cinco mil cien colones netos).

3. Actualmente la Municipalidad se apresta a tramitar un concurso y a la empresa se le ha solicitado la no colocación de publicidad hasta tanto no se obtenga un permiso para ello. Ing Johnny Araya Monge Alcalde .”(oficio aportado por el recurrente el 04 de diciembre de 2017) III.- Sobre el derecho de acceso a la información administrativa . El ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los "departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público", derecho fundamental que en la doctrina se ha denominado derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, sin embargo, la denominación más acertada es la de derecho de acceso a la información administrativa, puesto que, el acceso a los soportes materiales o virtuales de las administraciones públicas es el instrumento o mecanismo para alcanzar el fin propuesto que consiste en que los administrados se impongan de la información que detentan aquéllas. Es menester indicar que no siempre la información administrativa de interés público que busca un administrado se encuentra en un expediente, archivo o registro administrativo. El derecho de acceso a la información administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de ésta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes. El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo asidero en una serie de principios y valores inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa. Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de las competencias y servicios administrativos, de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente en la formación y ejecución de la voluntad pública. Finalmente, el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas. El contenido del derecho de acceso a la información administrativa es verdaderamente amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes: a) acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; b) acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados -bases de datos ficheros-; c) facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma, d) facultad del administrado de rectificar o eliminar esos datos si son erróneos, incorrectos o falsos; e) derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos o virtuales y f) derecho de obtener, a su costo, certificaciones o copias de los mismos. IV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, el recurrente estima vulnerado su derecho fundamental de acceso a los departamentos administrativos, pues el 01 de noviembre de 2017 presentó una nota ante la Municipalidad de San José, dirigida a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José requiriendo documentación pública que demuestre cuál ha sido su actuación ante las supuestas “(…) irregularidades conocidas y aceptadas por Usted (sic), y sus subalternos, según Oficios ALCALDIA- 02926-2016, ALCALDIA -02843-2016, ALCALDIA -A1-01249-2016, ALCALDIA- 02374-2016, ALCALDIA-00370-2017, el Informe de Auditoría INTERNA 37-INF-A-2010, referido a CONVENIOS Y CONTRATOS MUNICIPALES RELACIONADOS A PUBLICIDAD EN MUPIS Y PUBLICIDAD EN ESTRUCTURAS VARIAS " y el Oficio 073 - ESeg -Al -2011, fueron debidamente subsanadas y sancionadas por parte de la Administración Municipal, así como adoptados los procedimientos administrativos y legales tendientes a proteger la Hacienda Pública y el Patrimonio Municipal (…); no obstante, a la fecha no había recibido respuesta alguna en torno a su solicitud. Luego de notificada la resolución de curso de este recurso de amparo, a la autoridad recurrida el 29 de noviembre de 2017, el recurrente presenta escrito el 04 de diciembre de 2017 en que reitera los alegatos en que fundamenta este amparo y aporta copia del oficio ALCALDÍA.02396-2017 de 24 de noviembre de 2017 del Alcalde Municipal de San José, mediante el que el Alcalde Municipal recurrido le indica: “Estimado señor: En atención a su oficio de fecha 09 de noviembre del año en curso, referente al expediente 225730 Oficio Alcaldía 02157-2017, me permito indicarle:

1. Las estructuras que se ubican en vías cantonales son propiedad de la empresa que ha decidido dejarlas al servicio público mientras se tramita un nuevo concurso público donde se van requerir muebles nuevos.

2. El último monto cobrado por la Municipalidad de San José fue de l6.145.00.00 (dieciséis millones ciento cuarenta y cinco mil cien colones netos).

3. Actualmente la Municipalidad se apresta a tramitar un concurso y a la empresa se le ha solicitado la no colocación de publicidad hasta tanto no se obtenga un permiso para ello. Ing Johnny Araya Monge Alcalde.” Del estudio de los autos se extrae que es con ocasión de la interposición de este recurso, que el 03 de diciembre de 2017, -después de haber sido notificado de la resolución de curso de este amparo- que la autoridad recurrida da respuesta al recurrente a la gestión de información planteada desde el 01 de noviembre y reiterada el 09 de noviembre, mediante escrito en que el tutelado cumplió la prevención realizada por parte de la autoridad recurrida el 08 de noviembre de

2017. Sin embargo, de la lectura de la nota planteada por el recurrente el 1º de noviembre de 2017 así como su inconformidad con la respuesta dada por parte de la autoridad recurrida mediante el oficio ALCALDÍA.02396-2017 del Alcalde Municipal de San José, notificado al petente el 03 de diciembre de 2017, se tiene que el tutelado no solicitó simple información, o documentación, como lo indica en el escrito de interposición, ni plantea un reclamo administrativo. Lo anterior determina la desestimación del amparo, puesto que lo formulado en realidad es una oposición a la autoridad recurrida, en relación con el manejo que ha dado a la publicidad en lugares públicos; pues reclama un proceder distinto. Esta Sala ha dicho que las excitativas no están amparadas por el derecho de petición ni tampoco por el artículo 41 de la Constitución Política, tal y como lo ejemplifica la sentencia N° 705-96 de las dieciséis horas con doce minutos siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, en que este Tribunal dispuso lo siguiente: “Del análisis del oficio de fecha 29 de noviembre de 1995, enviado por el recurrente al Ministro de Obras Públicas y Transportes (Ver a folio 4) y cuya omisión de dar respuesta es el objeto de los alegatos aquí planteados, no se observa que tal omisión constituya violación al derecho de petición y pronta respuesta tutelado por el artículo 27 de la Constitución Política. En efecto, lo que sí se desprende de ese documento, es que el objetivo que buscaba era hacerle una exitativa (sic) al señor Ministro para que se abocara a promover al interior del Ministerio que tiene a su cargo el proceso ‘concertado, participativo y transparente en la cuestión de la Transformación del Estado’, tal y como lo afirma el recurrente en el libelo de interposición del recurso… En razón de lo anterior, no se podría pretender obligar al Ministro de Obras Públicas y Transportes a rendir una respuesta, pues no se le está solicitando que rinda información alguna sobre el proceso de transformación en su cartera, lo cual hace necesario, declarar sin lugar el recurso.” En consecuencia, procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone. V.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Marta Eugenia Esquivel R. Jorge Araya G. Ileana Sanchez N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TRJSBIW480861* TRJSBIW480861 EXPEDIENTE N° 17-018560-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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