Sentencia nº 20761 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-018392-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170183920007 CO* Exp: 17-018392-0007-CO Res. Nº 2017020761 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 17-018392-0007-CO, interpuesto por JOSÉ EDUARDO DE RAMON VARGAS RIVERA, cédula de identidad 0107610765, a favor de RUTH MARÍA BARRANTES CARRANZA, cédula de identidad 0701780430, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 8:10 horas de 24 de noviembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de Ámbar Vivas Reyes, contra la Caja Costarricense de Seguros Social -CCSS- y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que la amparada labora como Auxiliar de Enfermería en el Hospital Calderón Guardia. Acusa que a la fecha de interposición de este amparo, la trabajadora no ha recibido el salario correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2017, hecho que ha ocasionado que no pueda cumplir sus obligaciones económicas y familiares. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 10:16 horas de 27 de noviembre de 2017 se le dio curso a este recurso de amparo y se le solicitó informe al Jefe de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, así como al Director de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se refirieran a los hechos imputados por el recurrente.

3.- Rinde informe, bajo juramento, Guillermo Abarca Agüero, en su calidad de Director de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que de acuerdo con el Manual de Organización de la Dirección de Administración y Gestión de Personal, su representado es el ente rector en la materia y responsable de la regulación y la normativa técnica relacionada con la gestión del recurso humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social, pero, en lo que refiere a la administración del recurso humano, solo coordina la gestión de las áreas adscritas a su Dirección. De tal forma, no obra en poder de esa Dirección información relaciona con los hechos alegados por el recurrente, pues el trámite de nombramiento y pagos que le corresponden a la amparada está a cargo de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. No obstante, solicitó un informe a la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, siendo que se emitió el oficio ORH-814-2017 de 6 de diciembre de 2017, emitido por la Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos. En lo que interesa, en ese documento se indica que la recurrente es funcionaria activa de la Caja Costarricense de Seguro Social como Auxiliar de Enfermería de forma interina desde el 22 de enero de

2016. Así, el 12 de setiembre de 2017, la Dirección de Enfermería remitió a la Oficina de Recursos Humanos la acción de personal N° 9310017 registrando nombramiento interino de la tutelada del 23 de agosto al 15 de setiembre de 2017, cancelándosele veinticuatro días. Asimismo, se remitió la acción de personal N° 9310380 registrando nombramiento interino de la amparada del 16 de setiembre al 20 de octubre de 2017, para la cancelación de treinta y cinco días. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2017 se remitió la acción de personal N° 9227219 registrando el nombramiento de la tutelada del 21 de octubre al 17 de noviembre de 2017, para la cancelación de veintiocho días, así como la acción de personal N° 929525 registrando nombramiento interino del 18 de noviembre al 3 de diciembre de 2017, para el pago de de dieciséis días.

4.- Por constancia fechada 12 de diciembre de 2017, el Técnico Judicial encargado de la tramitación de este proceso de amparo y el Secretario, ambos de la Sala Constitucional, indican que no consta que el Jefe de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia haya rendido el informe solicitado en la resolución de curso dictada en este proceso de amparo a las 10:16 horas de 27 de noviembre de

2017. 5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, Considerando: I.- CUESTIÓN PREVIA. Resulta de importancia, de previo a entrar a conocer el fondo de este recurso de amparo, señalar que en virtud que el Jefe de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia omitió rendir el informe solicitado en la resolución de curso de las 10:16 horas de 27 de noviembre de 2017, se tienen por ciertos los hechos que le atañen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De tal modo, se entrará a resolver con base en los alegatos planteados por la recurrente y el informe rendido por el Director de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente asegura que la Caja Costarricense de Seguro Social no le ha pagado a la amparada, quien en funcionaria de la institución, el salario correspondiente a octubre y noviembre de

2017. III.- HECHO PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a. La amparada, quien labora para la Caja Costarricense de Seguro Social, realiza nombramientos interinos en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (hecho no controvertido) b. El 12 de setiembre de 2017, la Dirección de Enfermería remitió a la Oficina de Recursos Humanos la acción de personal N° 9310017 registrando nombramiento interino de la tutelada del 23 de agosto al 15 de setiembre de 2017, cancelándosele veinticuatro días. Asimismo, se remitió la acción de personal N° 9310380 registrando nombramiento interino de la amparada del 16 de setiembre al 20 de octubre de 2017, para la cancelación de treinta y cinco días. Los montos correspondientes fueron cancelados en la primera y segunda quincena de octubre, respectivamente (ver prueba aportada por Director de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social). c. El 15 de noviembre de 2017 se remitió la acción de personal N° 9227219 registrando el nombramiento de la tutelada del 21 de octubre al 17 de noviembre de 2017, para la cancelación de veintiocho días, lo cual se canceló en la primera quincena de noviembre de 2017; así como la acción de personal N° 929525 registrando nombramiento interino del 18 de noviembre al 3 de diciembre de 2017, para el pago de de dieciséis días (ver prueba aportada por Director de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social). IV.- SOBRE EL ALEGADA FALTA DE PAGO. A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que cuenta con la competencia para entrar a conocer aquellos casos en los que se plantean hechos y omisiones ligadas con la afectación al derecho constitucional al salario. No obstante, también ha señalado que, solamente, conocerá este tipo de asuntos cuando se acredite que ha existido un plazo irrazonable entre la prestación de los servicios por parte del funcionario o servidor y el pago del salario. Así, ha determinado que para constatar un retardo injustificado, excesivo e irrzonable en el pago del salario, este debe ser mayor a un mes -v. gr. Sentencia N° 2016-003772 de las 14:30 horas de 15 de marzo de 2016 y Sentencia N° 2017-018586 de las 9:45 horas de 17 de noviembre de 2017-. En el caso concreto, del informe rendido, bajo juramento, por parte del Director de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social y de la prueba ofrecida por este, se tiene que el plazo determinado, de forma pretoriana, por este Tribunal, no ha sido superado por parte de los recurridos en el pago del salario correspondiente a la tutelada. Esta afirmación parte de que se constata que la recurrente presenta nombramientos interinos del 23 de agosto al 15 de setiembre de 2017 y del 16 de setiembre al 20 de octubre de 2017, siendo el 2 de setiembre de 2017 se emitió la acción de personal N° 9310017 para el pago total de veinticuatro días y la acción de personal N° 9310380 para el pago de treinta y cinco días. Los montos correspondientes fueron cancelados en la primera y segunda quincena de octubre, respectivamente. Asimismo, la tutelada registra nombramiento interino del 21 de octubre al 17 de noviembre de 2017, para el cual se emitió la acción de personal N°9227219 y que fue cancelada en la primera quincena de noviembre; así como nombramiento interino del 18 de noviembre al 3 de diciembre de 2017, para lo cual se emitió la orden de personal N° 929525, la cual se encuentra pendiente de cancelación, pero dentro del plazo supra indicado. Así las cosas, se descarta la lesión del derecho fundamental al salario de la amparada. En consecuencia, corresponde desestimar este proceso de amparo, como en efecto se dispone. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Marta Eugenia Esquivel R. Jorge Araya G. Ileana Sanchez N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QUQ6OMY47X3K61* QUQ6OMY47X3K61 EXPEDIENTE N° 17-018392-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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