Sentencia nº 00127 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 31 de Octubre de 2017

PonenteLuis Guillemo Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia14-005615-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 140056151027CA * Exp: 14-005615-1027-CA Res: 000127-F-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S. J., a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por A.S.G., no indica estado civil, policía, vecino de Limón; contra el ESTADO, representado por la procuradora adjunta K.V.S., divorciada. Figuran además, como apoderados especiales judiciales del actor, la licenciada D.A.L.G. y el licenciado M.R.E.S., soltero. Las personas físicas son mayores de edad, y con la salvedad hecha, divorciados, abogados y vecinos de San José. RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, a fin de que en sentencia se declare: “1. … disconforme al Ordenamiento Jurídico la actuación del Estado, que en lo conducente fue la emisión del acto administrativo constituido por la resolución N° (sic) N° 2014-1126 DM de las nueve horas del día 07 de marzo del 2014, dictado por el señor Ministro de Seguridad Pública que ordenó mi despido con justa causa y el acuerdo N° 078-2014 MSP del Poder Ejecutivo que lo avaló.

2. Que se condene al Estado al pago de salarios caídos, que el suscrito pudo haber percibido y se me han negado de manera injustificada. Los mismos deberán ser otorgados desde mi despido y hasta mi reinstalación efectiva.

3. Que se decrete que dicha conducta anormal e ilegal del Estado, se constituyó en un fulcro de responsabilidad aquiliana del Ministerio de Seguridad Pública para con el suscrito, y en consecuencia se le condene al Estado al monto de VEINTE millones de colones por concepto de daño moral subjetivo.-

4. Que se condene al estado al pago de VEINTE millones de colones por concepto de daño moral objetivo.

5. Se condene al Estado al pago de CINCUENTA millones de colones por razón de proyecto de vida frustrado.

6. Que se indexen los montos correspondientes a los perjuicios, daño moral, proyecto de vida frustrado y salarios caídos al valor actual del momento en que se realice el efectivo pago por dichos conceptos.

7. Se condene al Estado al pago de ambas costas de esta acción." En la audiencia preliminar de las 8 horas 31 minutos del 22 de abril de 2015, las pretensiones fueron aclaradas de la siguiente manera: "1. Se declare disconforme el ordenamiento jurídico la actuación del Estado, que en lo conducente fue la emisión del acto administrativo constituido por resolución número 2014-11256-DM de las nueve horas del día 07 de marzo del 2014, dictada por el señor Ministro de Seguridad Pública, que ordenó mi despido con justa causa el acuerdo número 078-2014 MSP del Poder Ejecutivo que lo avaló.

2. Que se condene al Estado al pago de salarios caídos, que el suscrito pudo haber percibido y se me han negado de manera injustificada. Los mismos deberán ser otorgados desde mi despido y hasta mi reinstalación efectiva

3. Que se decrete que dicha conducta anormal e ilegal del Estado, se constituyó en fulcro de responsabilidad aquiliana del Ministerio de Seguridad Pública para con el suscrito, y en consecuencia se le condene al Estado al monto de veinticinco millones de colones por concepto de daño moral subjetivo.

4. Que se condene al Estado al pago de veinticinco millones de colones por concepto daño moral objetivo. Se indexen los montos correspondientes por daño moral subjetivo, daño moral objetivo y salarios caídos al valor actual al momento en que se realice el efectivo pago por dichos conceptos más sus intereses legales.

7. Se condene al Estado al pago de ambas costas de esta acción.”

2.- El Estado contestó negativamente y opuso la excepción de falta de derecho.

3.- Para efectuar la audiencia preliminar se señalaron las 8 horas 31 minutos del 22 de abril de 2015, oportunidad en que ambas partes hicieron uso de la palabra.

4.- El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Quinta, integrado por la jueza I.S.N., los jueces S.M.G. y R.A.C.H., en resolución no. 17-2016-V de las 11 horas del 18 de febrero de 2016, resolvió: “Se rechaza la defensa de falta de derecho. En consecuencia, se declara con lugar la demanda interpuesta por A.S.G., en lo no dispuestos, entiéndase denegado. Se ordena : 1) Anular la resolución n.° 2014-1126 DM del día 07 de marzo del 2014, así como el acuerdo ejecutivo n.° 078-2014 MSP. 2) R. al actor en el puesto que ocupaba al momento de su despido. 3) Se condena al Estado al pago de...

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