Sentencia nº 00139 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 16 de Noviembre de 2017

PonenteRomán Solís Zelaya
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia14-004570-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 140045701027CA* Exp. 14-004570-1027-CA Res. 000139-A-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve h oras veinticinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. En el proceso de conocimiento interpuesto por MARIO CHACÓN CHACÓN , portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra el INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, representado por su apoderada especial judicial P.A.M.S., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, la representante del instituto demandado formuló recurso de casación impugnando la sentencia número 73-2016, emitida por la Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las Redacta el magistrado S.Z. CONSIDERANDO I. En el único motivo de disconformidad esgrimido, la recurrente, luego de reproducir las pretensiones de la parte actora y sus argumentos o teoría del caso, expuestos por el Tribunal en el considerando III de la sentencia cuestionada, señala que no existe mayor argumentación y precisión jurídicas en cuanto al tema de la caducidad. Solo se indica, acota, que el Órgano Director emitió el informe final hasta seis meses y medio después, alegándose la caducidad conforme al canon 340 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Transcribe lo considerado por las personas juzgadoras en los apartados V, VI y VII del fallo recurrido, así como su parte dispositiva. Lo expuesto por el órgano judicial, asevera, es violatorio de las normas procesales y sustantivas que regulan la materia. Como motivo de argumentación, apunta, el actor manifestó que la última comparecencia oral y privada se llevó a cabo el 16 de mayo de 2013, quedando el proceso listo para el dictado del acto final, de conformidad con el numeral 319 inciso 1) de la LGAP. Pese a lo anterior, según indicó, el Órgano Director emitió el informe final hasta seis meses y medio después, operando, por consiguiente, la caducidad del proceso, conforme lo preceptuado en el numeral 340 de la LGAP. Con base en esa tesis, relata, el Tribunal falló a su favor la caducidad. Sin embargo, expresa, no apreció, en forma precisa, lo dispuesto en el artículo 340 LGAP, el cual transcribe. A la luz de lo indicado en esa norma, afirma, ha venido sosteniendo, para que la figura de la caducidad opere, son necesarias dos condiciones: por un lado, el abandono procesal mayor a seis meses; y, por el otro, que el procedimiento esté en curso, es decir, que no haya...

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