Sentencia nº 00129 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 7 de Noviembre de 2017

PonenteRomán Solís Zelaya
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia14-000424-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 140004241027CA* EXP. 14-000424-1027-CA RES. 000129-F-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las catorce horas cinco minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete. Proceso de conocimiento establecido por R.A.R.S., de oficio ignorado, vecino de Golfito; representado por sus apoderados especiales judiciales, O.H.C. y M.A.P.R.; contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS y el BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, ambos representados el licenciado L.C.M.R., bínubo. Las personas físicas son mayores de edad y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de San José. RESULTANDO 1- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, a fin de que en sentencia se declare: “1)- Que el acto administrativo mediante el cual se puso término al contrato de trabajo, se declara disconforme con el Ordenamiento Jurídico y absolutamente nulo, por haber sido emitido por funcionarios incompetentes al efecto, siendo que en consecuencia se suprime totalmente, se deja sin efecto y anula con efecto retroactivo a la fecha de su emisión y extensivo a todos los actos, actuaciones y conductas administrativas conexas. 2)- Que en consecuencia se ordena el restablecimiento de la situación jurídica del suscrito accionante, reinstalándoseme en el cargo que ocupaba al momento en que se dio por terminado el contrato laboral, con pleno goce de derechos y pago de los salarios dejados de percibir. En ejecución de sentencia se cuantificará el monto total correspondiente a salarios dejados de percibir, a título de perjuicios, así como cualquier otro extremo atinente a los derechos del funcionario. 3)- Que se condena al demandado al pago del daño moral producido al suscrito accionante, según se indicó por la suma de cinco millones de colones. 4)- Que se condena a la institución demandada al pago de intereses legales, sobre todas las sumas que resulten de la sentencia a mi favor, a partir de la ruptura del contrato de trabajo y hasta el efectivo pago. 5)- Que por todas las sumas dinerarias a que resulte condenado el INS, se procederá a la actualización, reajuste y compensación indexada, a fin de compensar la variación en el poder adquisitivo, a partir de la fecha de exigibilidad de la obligación y hasta su pago efectivo. Ello de conformidad con el índice de precios al consumidor, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. 6)- Que se condena a la parte demandada al pago de costas procesales y personales.” 2- La representación del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica contestó la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción 3- El representante del Instituto se opuso a la demanda y formuló las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho. 4- La audiencia preliminar se efectuó a las 8 horas 36 minutos del 15 de octubre de 2014, oportunidad en que ambas partes hicieron uso de la palabra. 5- El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, integrada por los jueces C.E.S., O.G.V. y A.M.A., en sentencia no. 75-2016, de las 15 horas del 3 de agosto de 2016, dispuso: “Se acoge la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva formulada por el Instituto Nacional de Seguros. Se acoge la excepción de falta de derecho, y en consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos esta demanda. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas del proceso a favor de ambas accionadas.” 6- El actor formula recurso de casación indicando expresamente las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal. 7- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado S.Z.C.I.A. a los hechos tenidos por demostrados el Tribunal en el fallo impugnado, los cuales no fueron cuestionados por el recurrente, se tiene que el señor R.A.R.S. laboró para el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica -en lo sucesivo, Cuerpo de Bomberos-, del 29 de octubre de 2000 al 23 de enero de 2013, en el puesto número 3316, como bombero raso titular. Se desempeñó en el Departamento de Operaciones de Golfito. Mediante acción de personal no. ACP13-0965 del 23 de enero de 2013, fue despedido con responsabilidad patronal a partir del día 24 de ese mes y año. El sustento fue el precepto 160 de la Convención Colectiva de Trabajo. Dicha acción de personal fue confeccionada por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, revisada por el Director Operativo y aprobada por el Director General, todos los puestos indicados del Cuerpo de Bomberos. En certificación expedida el 28 de abril de 2014, la coordinadora del Área de Atención al Cliente del Cuerpo de Bomberos, hace constar que el señor R.S. laboró para dicho órgano desde el 29 de octubre de 2000 hasta el 23 de enero del año 2013, en el puesto titular 3316 de Bombero Raso, fecha cuando fue cesado de sus funciones bajo responsabilidad patronal, cancelándose, por concepto de prestaciones legales, el monto de ₡15.561.313,87. II. El 22 de enero de 2014, don R.A. formuló este proceso de conocimiento en contra del Cuerpo de Bomberos. Luego, en resolución de las 13 horas 27 minutos del 20 de junio de 2014, el Juez de Trámite ordenó notificar al Instituto Nacional de Seguros -INS-. Pretende se declare en sentencia la nulidad de la acción personal de despido. En consecuencia, reclama la reinstalación en su puesto, el pago de salarios caídos y demás extremos laborales. También pide el reconocimiento del daño moral subjetivo en la suma de ₡12.000.000,00. Solicita la indexación de todas las sumas reclamadas. Por último, dice se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso. Los apoderados generales judiciales del Cuerpo de Bomberos y de INS, en sendos escritos, se opusieron a las pretensiones. El primero invocó las excepciones de falta de derecho y prescripción; el segundo, falta de: derecho y legitimación. La prescripción fue denegada en la audiencia preliminar celebrada el 15 de octubre de

2014. El Tribunal acogió la falta de legitimación ad causam pasiva interpuesta por el representante del INS; así...

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