Sentencia nº 00131 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 7 de Noviembre de 2017

PonenteWillian Molinari Vilchez
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia12-005710-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

* 120057101027CA * Exp. 12-005710-1027-CA Res. 000131-F-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S. J., a las catorce horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete. Proceso de conocimiento, declarado de puro derecho, establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por L.G.M.; contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, representado por su apoderada generalísima sin límite de suma M. delC.R.S., vecina de Cartago. Figura como apoderado especial judicial del INVU, H.M.C.. Las personas físicas son mayores de edad, casados, y con las salvedades hechas, abogados y vecinos de San José. RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la actora estableció proceso de conocimiento, para que en sentencia se declare: “A. -Con lugar en todos sus extremos el presente proceso de conocimiento contencioso administrativo en contra del INVU. B. La nulidad de las resoluciones Nos. C-GG-378-2012, de las 09:00 horas del 30 de agosto del año 2012, adicionada por oficio No. C-GG-381-2012, emitidas ambas por la GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) que imponen a la suscrita a la sanción de 15 días de suspensión sin goce de salario. C. La nulidad de la resolución No. 001-2012 de las 9:00 horas del 27 de febrero de 2012 , que corresponde al acto de avocamiento o resolución inicial (traslado de cargos). D. Que se declare la nulidad del procedimiento administrativo No. GG-002-2012, por haber operado la prescripción del ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración con anterioridad a la notificación del acto de traslado de cargos en contra de la suscrita. E. El pago del daño material causado a la suscrita que corresponde a la suma de dinero dejada de percibir durante los 15 días en que fue cesada sin goce de salario, monto que asciende a la suma de: CRC.820.011,00 (Ochocientos veinte mil once colones exactos). F. El pago de la suma de dinero que corresponde al ajuste del aguinaldo, del Fondo de Pensiones Complementarias y Salario Escolar del año 2012 que se vio reducido con la ausencia de remuneración durante los 15 días de aplicación de la sanción disciplinaria, por las sumas de CRC.

68.334,25 (Sesenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos); CRC.

32.800,45 (Treinta y dos mil ochocientos colones con cuarenta y cinco céntimos) y CRC.

67.158,90 (Sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa céntimos), respectivamente. G. El pago del daño moral subjetivo que se fija prudencialmente en la suma de CRC.

2.000.000,00; ello por cuanto la Administración a pesar de haber dictado en acto administrativo por medio del cual se le despedía a la suscrita sin responsabilidad patronal, el cual fue suspendido con motivo de la medida cautelar promovida dentro del expediente judicial No. 12-000927-1027-CA; le inicia un nuevo procedimiento el día de su reinstalación para nuevamente endilgarle una responsabilidad disciplinaria que para ese entonces se encontraba prescrita. Evidentemente, ha existido persecución laboral en contra de la suscrita y ello amerita la procedencia del daño moral subjetivo reclamado. H. La condenatoria en ambas costas de la presente acción en contra del INVU.”

2.- La apoderada de la parte demandada contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de competencia en razón de la materia (resuelta interlocutoriamente) y falta de derecho.

3.- Al ser las 13 horas 30 minutos del 21 de agosto de 2014, se efectuó la audiencia preliminar, a la que asistieron los representantes de ambas partes. El juez tramitador declaró el asunto de puro derecho.

4.- El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, integrada por la jueza C.A.G. y los jueces J.P.H.G., J.R.G.N., en sentencia no. 50-2015 de las 14 horas 50 minutos del 24 de marzo de 2015, resolvió: “Se admite la excepción de falta de derecho opuesta por la parte demandada. Se declara sin lugar la demanda establecida por L. G.M. contra INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO. No hay condena en costas personales y procesales.”

5.- Los apoderados de ambas partes formulan sendos recursos de casación indicando las razones en que se apoyan para refutar la tesis del Tribunal.

6.- En los...

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