Aviso nº 013 de Secretaría de la Corte, 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSecretaría de la Corte

AVISO No. 13-2015

Asunto: 1) Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2015-2016. 2) Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas.-

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A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo LXXIII, acordó establecer el cierre colectivo para el período 2015-2016 durante los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2015, 1 de enero del 2016, y durante el 21, 22 y 23 de marzo del 2016 (lunes, martes y miércoles de Semana Santa), por vacaciones concedidas a las servidoras y servidores judiciales.

Asimismo, en sesión No. 96-15, celebrada el 29 de octubre del 2015, artículo LIII, aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2015-2016, así como los lineamientos generales sobre sustituciones, que en lo conducente indica:

PLAN DE VACACIONES PARA EL PERÍODO 2015-2016

I. Disposiciones Generales

1.1. Todas las personas servidoras judiciales tomarán sus vacaciones en la fecha que la jefatura autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello y dentro del término que señala el artículo 155 del Código de Trabajo y lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1.2. La jefatura de oficina está en la obligación de velar para que las personas servidoras judiciales a su cargo disfruten las vacaciones que por Ley les corresponde[1], evitando la acumulación de períodos [2] y elaborando un plan de disfrute interno que garantice la continuidad del servicio público.

1.3. No podrá acumularse mas de dos periodos de vacaciones, siendo estos los últimos periodos totalmente acreditaos (periodos vencidos). E. como periodo vencido aquel en que ya se cumplió la fecha de derecho.

1.4. No se concederán vacaciones por períodos menores a un día.

1.5. Toda solicitud de vacaciones deberá ser gestionada ante la jefatura inmediata con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no, salvo situaciones de emergencia, que la jefatura de oficina deberá valorar.

1.6. La jefatura de oficina será responsable de mantener el control adecuado, para que las personas servidoras judiciales que están a su cargo no disfruten de días de vacaciones a los que no tienen derecho. Para ello, es importante que el encargado tenga en consideración el régimen de vacaciones aplicable para cada persona servidora judicial.

1.7. Las personas servidoras judiciales, podrán cotejar la información relativa a los registros de vacaciones en la página de Gestión Humana, en la nueva aplicación denominada “Gestión en Línea”, específicamente en el vínculo de vacaciones. En caso de que las personas servidoras judiciales no cuenten con el acceso a la intranet, la persona encargada del control de vacaciones, las jefaturas de oficina, las Administradoras y los Administradores Regionales estarán en la obligación de brindar al servidor o servidora la información relacionada con vacaciones. Para ello harán uso del vínculo mencionado anteriormente o a través de la Proposición Electrónica de Nombramientos.

1.8. En caso que el saldo de vacaciones sea negativo, las personas servidoras judiciales deberán coordinar con su superior inmediato para que, entre ambos y en un plazo razonable, establezcan un plan alternativo que les permita cancelar el saldo negativo que acumulan.

1.9. Las personas servidoras judiciales provenientes de otra Institución Estatal y que ingresen a laborar en este Poder de la República, deberán haber liquidado con sus patronos los derechos de vacaciones que les correspondían en esa institución, toda vez que a partir del 1 de enero del 2013 se otorgan únicamente lasvacaciones correspondientes al tiempo laborado en el Poder Judicial. [3]

1.10. Las personas servidoras judiciales que sean beneficiarios de una beca, disfrutarán únicamente como vacaciones aquellas que conceda el centro universitario al que asista.[ 4]

Disposiciones Generales sobre disfrute de vacaciones en el cierre colectivo

1.11. Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga de las 8:00 hrs. a las 12:00 hrs. y de las 13:00 hrs. a las 16:00 hrs., con excepción de los Tribunales de Flagrancia quienes tienen un horario especial en cada una de sus oficinas.

1.12. Las personas servidoras judiciales propietarias con relación laboral antes del 7 de agosto del 2006 y que al momento del cierre colectivo hayan disfrutado en forma adelantada de 13 o más días de vacaciones hábiles del período 2015/2016, no podrán disfrutar todos los días de dicho cierre, lo anterior con la finalidad de no acumular saldos negativos.

1.13. Las jefaturas que cuenten en sus despachos con personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma un plan que le permita al servidor o servidora disfrutar del derecho al descanso durante los cierres colectivos, pero sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.

El plan debe realizarse, en la medida de lo...

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