Nota Circular nº 215 de Secretaría de la Corte, 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 215-2015

Asunto: Sobre la existencia de la reforma, a la Ley Nº 2755, denominada “Ley sobre Localización de Derechos Indivisos”.-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA

CIVIL Y AGRARIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 92-15, celebrada el 15 de octubre de 2015, artículo LXXIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, acordó comunicarles a los despachos que tramitan materia Civil y Agraria, la existencia de la reforma, a la Ley Nº 2755, denominada “Ley sobre Localización de Derechos Indivisos”, donde se suprime el requisito de notificar a los condueños no colindantes de la finca original, cuyo texto en lo conducente, literalmente dice:

Ley de Inscripción de Derechos Indivisos

Artículo 1.-

El propietario de uno o más derechos indivisos, ya lo sean en una o en varias fincas inscritas en el Registro Público, que estén localizadas de hecho en el terreno formando un solo lote, y que hayan sido poseídos por el término no menor de un año, en forma quieta, pública, pacífica y como dueño, podrá solicitar su inscripción como finca independiente mediante el otorgamiento de una escritura pública, previos los trámites que esta ley establece.

Se presume que el condueño ha poseído por un término no menor de un año en la forma indicada en este Artículo, cuando a la fecha de su solicitud haya transcurrido un año o más desde que adquirió el derecho o derechos que trata de localizar. Si no ha transcurrido ese término, deberá probar, ante el Juez que conozca de la información a que se refiere el Artículo 2 de esta ley, con la declaración de dos testigos vecinos del cantón donde esté ubicada, la respectiva parcela, que ésta ha estado localizada y poseída por no menos de un año, en la forma dicha, por el condueño, y los anteriores dueños del derecho o derechos que se trata de localizar. (El presente artículo ha sido modificado mediante Ley No. 2779 de 12 de julio de 1961)

Artículo 2.-

Previamente el condueño deberá presentar una información ante el Juez Civil de la Jurisdicción correspondiente a la situación de la parcela que trate de localizar, en donde indicará su deseo de llevar a cabo la...

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