Aviso nº 007 de Secretaría de la Corte, 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría de la Corte

Aviso N° 7-2016

Poder Judicial

Corte Suprema de Justicia

Tribunal de Reconocimientos

CONVOCATORIA

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 13 del Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en la sesión N° 3-06 del 27 de febrero del 2006, invita a las personas servidoras, ex servidoras judiciales, usuarias y público en general, a nominar candidatas o candidatos, o quienes consideren que tengan idoneidad, para el otorgamiento de los siguientes reconocimientos:

a) “F.C.A.”.

b) “Ulises Odio Santos”.

c) “L.P.M.M.”.

d) “M.B. Quirós”.

Según lo dispuesto en el Reglamento de Reconocimientos, las nominaciones pueden hacerse de acuerdo al premio a otorgar, a saber:

Reconocimiento “F.C.A.”, “Al buen Juez o Jueza”

El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará a la persona administradora o ex administradora de Justicia, quien se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo y sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o de la Jueza en la sociedad costarricense. (Artículo 20 del Reglamento).

Reconocimiento “Ulises Odio Santos”.

El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará a la autora o al autor, quien hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito en general de utilidad y trascendencia para el Poder Judicial. (Artículo 22 del Reglamento).

Reconocimiento “L.P.M.M.”, “Al buen o buena Profesional”.

El Reconocimiento “L.P.M.M.” se destinará a la persona que por su quehacer profesional, en cualquier área del conocimiento hubiese influido o influya en el mejoramiento de la administración de justicia, haciendo posible su eficiencia y el acceso de las personas ciudadanas al servicio de la justicia. (Artículo 25 del Reglamento).

Reconocimiento “M.B.Q.”, “Al buen servidor o servidora”.

El Reconocimiento “M.B.Q.” estará destinado a la empleada, empleado, ex empleada o ex empleado, en puesto no profesional, que en el desempeño de sus labores se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiese enaltecido al Poder Judicial. (Artículo 29 del Reglamento).

Para el caso de quienes laboran en el Poder Judicial, el Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:

-Tiempo servido: Tener como mínimo 10 años de antigüedad en un puesto en...

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