Sentencia nº 00002 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Enero de 2018

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-016736-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*150167360007CO* Exp: 15-016736-0007-CO Res. Nº 2018000002 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho . Gestión de inejecución interpuesta por los recurrentes [Nombre 001], mayor, cédula de identidad No. [Valor 001] , [Nombre 002] , mayor, cédula de identidad No. [Valor 002], [Nombre 003], mayor, cédula de identidad No. [Valor 003] y [Nombre 004], mayor, cédula de identidad No. [Valor 004], todos vecinos del Barrio Santa Cecilia de Ciudad Colón, en el Recurso de amparo que interpusieron conjuntamente con otros vecinos, contra el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Alcalde de Mora. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:50 hrs. del 13 de setiembre de 2017, los recurrentes [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 004], acusan desobediencia a lo dispuesto por esta Sala en la resolución No. 2016-000433 de las 9:30 hrs. del 15 de enero de

2016. En ese pronunciamiento se ordenó a los recurridos que "... de manera coordinada y dentro del plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, adopten y apliquen las medidas que correspondan para que la problemática denunciada por los recurrentes sea solucionada en forma definitiva...". Siendo que los citados recurrentes acuden alegando que, de momento, una vez vencido el plazo, aún no se ha cumplido lo ordenado, por tanto, la problemática denunciada no ha sido resuelta. También manifestaron que “…se adjunta fotografías tomadas al día de hoy del sitio donde se debe hacer la ampliación de la vía y las aceras”.

2.- Mediante resolución de las 8:07 hrs. del 14 de setiembre de 2017, se le dio traslado de la presente gestión a Cristian Vargas Calvo y a Gilberto Monge Pizarro, o quienes ocupen los cargos de director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y de alcalde de Mora.

3.- Informa bajo juramento Gilberto Monge Pizarro, en su condición de alcalde de Mora (escrito presentado a las 16:07 hrs. del 17 de octubre de 2017), que “…en escrito con fecha 23 de junio de 2017 y recibido 27 de junio de 2017 se envió un informe a esta Sala con el fin de comunicar el estado de la ejecución de la resolución 2016-0004333 de las 9:30 horas del 15 de enero de

2016. En el mismo se indica que "la Municipalidad ha coordinado con CONAVI para que en un primer momento se realice el diseño y ampliación de la ruta para luego proceder con la elaboración de las aceras, esto para evitar la duplicidad de esfuerzos y gastos a nivel económico, sin embargo al día de hoy no se tiene claridad sobre este punto esencial para que la Municipalidad inicie la ejecución de dicha obras, ya sea a cargo del usuario o bien por parte de la Municipalidad ante incumplimiento de estos" (Prueba Documental 1) SEGUNDO: Mediante oficio UTGV-186-ACM-2017, de fecha 19 de junio de 2017, la Unidad Técnica de Gestión Vial rinde un informe acerca del estado de proceso de ejecución en el cual se menciona que se realizó una reunión con el Ing. Luis Fernando Villalta del departamento de previsión vial del MOPT, en la que se coordina visita de campo al sector en cuestión para valor la condición actual y determinar el proceso a seguir. Además en un segundo punto se informa que en fecha 27 de abril de 2017 se realiza visita de campo en la que se define el derecho de vía de

20.00 y se queda a la espera de nota formal con el dato. En fecha 08 de mayo de 2017 se envía un correo de seguimiento a nsalazar@mopt.go.cr para formalizar la medida de ancho de vía antes mencionada. El 19 de junio de 2017 se remite a la Unidad de Inspecciones el paquete con las notificaciones para que se proceda con el apercibimiento por parte de la Municipalidad a los propietarios (Visible a Folios 030 a 032). TERCERO: Que consta a folios 094 a 0113 del expediente adjunto las notificaciones realizadas por parte de la Municipalidad a los vecinos involucrados en la que se les hace saber acerca del deber de construcción de las aceras y que en caso de no realizarlo sería la municipalidad quien lo realice de conformidad con el artículo (sic) 75 y 76 inciso e del código Municipal. La notificación se da en vista de que nos encontramos a la espera de una respuesta por parte del CONAVI acerca del diseño Geométrico del tramo de carretera en litigio, cabe resaltar que este Municipio, a pesar de que se diera la omisión por parte de los vecinos, se encuentra a disposición de realizar las aceras, tal como lo ha estipulado esta Sala, pero es imposible llevar a cabo dicho proceso si no se cuenta con una respuesta del CONAVI acerca del diseño, prueba de ello es el estudio detallado que se ha realizado acerca de cada una de las propiedades y así como las notificaciones respectivas a cada uno de los propietarios, tal como consta en el expediente…”.

4.- Según constancia del 18 de octubre de 2017, suscrita por Gerardo Madriz Piedra y Marcelo Chavarría Agüero, respectivamente, en su condición de secretario y técnico judicial de esta Sala, el director ejecutivo del CONAVI no había presentado el informe requerido mediante resolución de las 8:07 hrs. del 14 de setiembre pasado.

5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 hrs. del 18 de octubre de 2017, los recurrentes [Nombre 004] y [Nombre 001], indican lo siguiente: “Por este medio, los vecinos de Barrio Santa Cecilia de Ciudad Colón, queremos informarles que después de Oficio sin número de consecutivo, presentado ante dicha instancia el día 13 de setiembre de 2017, informándoles que según Resolución No. 2016000433 del Expediente 15-16736-0007-0O3 donde se le daban 18 meses a partir de la notificación a CONAVI para que solucionara de forma definitiva el problema presentado por los recurrentes en la Ruta Nacional 239 (Barrio Santa Cecilia, Ciudad Colón), esto no ha sucedido. El día de ayer tras presentarnos en la recepción de las Oficinas de la Sala Cuarta, para solicitar el informe emitido por el Director de CONAVI, mismo que fue notificado el día 18 de setiembre a las 10:00 a.m. en forma personal, se nos indica que al día de hoy, casi un mes después, no se ha presentado ningún informe por dicho funcionario, esto para la solución del problema. Por lo anterior descrito, le solicitamos a los señores Magistrados, que se tome en cuenta el artículo 45 de la Jurisdicción Constitucional, donde se tome este acto como rebeldía por no presentar los informes solicitados por la honorable Sala en el plazo estipulado de 3 días hábiles, además, que se tome como prueba documental la nota presentada por los recurrentes el día 13 de setiembre del presente año, donde se demostró a través de fotografías la inexistencia de obras en el sitio. Esperando que se hagan valer nuestros derechos y se nos dé una solución a nuestro problema, dejamos un medio de notificación…”.

6.- Informa bajo juramento Carlos Solís Murillo, en su condición de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) (escrito presentado a las 13:17 hrs. del 24 de octubre de 2017), que “… procedo ampliar respuesta emitida mediante oficio DIE-07-17-3027 (0053) de fecha 21 de setiembre de 2017 respecto al cumplimiento de la instalación de barrera de Contención rígida tipo New Yersy en la ruta Nacional No.

239. De acuerdo a lo indicado en oficio GCSV-70-2017-4535 (183) suscrito por la Ing. Santa Monge Conejo, Ingeniera encargada Zona 1-2, Puriscal de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes e Ing. Edgar May Cantillano, Gerente a.i. de Conservación de Vías y Puentes; quienes informan que: "...esta Gerencia ha concluido la construcción de barreras de contención rígidas tipo New Jersey en la Ruta Nacional 239 específicamente en el sitió identificado como Barrio Santa Cecilia…Con lo anterior, damos por concluidas las labores de esta Gerencia para atender resolución de la Sala Constitucional No. 2016-000433".

7.- Mediante resolución de las 16:04 hrs. del 27 de octubre de 2017, se puso en conocimiento de Gilberto Monge Pizarro, en su condición de alcalde de Mora, lo informado por Carlos Solís Murillo, director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para lo que ha bien tuviese en manifestar.

8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:03 hrs. del 1° de noviembre de 2017, los recurrentes [Nombre 004] y [Nombre 001], indican lo siguiente: “Por este medio, los vecinos de Barrio Santa Cecilia de Ciudad Colón, queremos hacer la aclaración y observación sobre Informe presentado por el Director Ejecutivo a.i. de CONAVI, el señor Carlos Solís Murillo. La observación se dirige sobre dos puntos esenciales, primero, sobre el Oficio DIE-07-17-3300 (0053) emitido por la Dirección Ejecutiva de CONAVI, y en un segundo punto, sobre el Oficio GCSV-70-2017-4535 (183), emitido por la Gerencia de Conservación de Asuntos Jurídicos de CONAVI. Antes de, es importante mencionar que según Informe presentado por el Departamento de Ingeniería de Tránsito, y su representado, Ronny Rodríguez Vargas (Jefe de Estudios y Diseños del MOPT), se le insta al CONAVI "realizar la ampliación de un metro sobre el borde derecho en sentido 2-1; con el fin de ampliar el radio de giro de la curva; construir un total de 150 metros de acera

1.2 metros de ancho como mínimo; en el borde derecho de la vía, sentido 2-1; colocar un total de metros de barrera de seguridad flex beam en un área determinada", esto consta en el resultando punto primero de la resolución final en donde se declara con lugar el Recurso de Amparo presentado por los vecinos de Barrio Santa Cecilia. Además, en el punto 8 del mismo considerando, podemos observar bajo de juramento, que el señor Junior Araya Villalobos, en su condición de Director General de Ingeniería de Tránsito del MOPT (escrito presentado a las 14:21 horas del 8 de enero del 2016); que, como lo mencionan los recurrentes; el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito realizó un estudio en el sitio por solicitud de los vecinos. Cuenta que este se remitió al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Viabilidad por corresponder a la ruta nacional 239; con el Oficio DGIT-ED-2115-2015 del 14 de mayo del

2015. Apunta que en este estudio; se recomendó la ampliación de la calzada en un metro para garantizar las condiciones de seguridad en la curva del sector, la colocación de una barrera de contención y la construcción de la acera en el sector. Ahora bien, según Oficio DIE-07-17-3300 (0053), suscrito por el señor Carlos Solís Murillo (Director Ejecutivo a.i.), en conclusión, se le da aviso a la Magistrada Aracelly Pacheco Salazar (Magistrada de la Sala Constitucional) "que esta Gerencia ha concluido la construcción de barreras de contención rígidas tipo new jersey en la ruta nacional 239, específicamente en el sitio identificado como Barrio Santa Cecilia, con lo anterior, dan por concluidas las labores de esta Gerencia para atender resolución de la Sala Constitucional No. 216-000433". Acá es menester aclarar, que además de esta barrera de contención rígida tipo New Jersey, el Informe de Ingeniería de Tránsito del MOPT y del Departamento de Estudios y Diseños de este mismo Ministerio, recomendaron la ampliación de la calzada en un metro y 150 metros de acera para garantizar las condiciones de seguridad en la curva del sector, por lo tanto, es visible que están pendientes estás obras anteriormente citadas, donde la ampliación de la calzada es competencia de CONAVI y los 150 metros de acera, son competencia de la Municipalidad de Mora. Importante también destacar que según averiguaciones en el Municipio, ya la Municipalidad procedió a notificar a los dueños de las propiedades del sector, pero por no haberse hecho la ampliación de la curva, no hay un Iineamiento que indique hasta donde llegaría la ampliación de la curva, para poder así iniciar la construcción de las aceras, por tanto, la importancia de que se proceda primero con la ampliación de la curva en mención, posterior el proceso de construcción de aceras por parte de los vecinos. Queda mostrado para nosotros los recurrentes, que el señor Director Ejecutivo a.i. de CONAVI, Carlos Solís Murillo le miente a la Magistrada Aracelly Pacheco Salazar en el informe brindado, señalando que dan por concluidas las labores de esa Gerencia para atender la Resolución de la Sala Constitucional No. 2016-000433. Por tanto, le solicitamos a los señores Magistrados con el mayor de los respetos, se le ordene al CONAVI iniciar de inmediato con las obras, para que se cumpla en su totalidad lo ordenado por la Sala en la Resolución N°. 2016-000433 …”.

9.- Informa bajo juramento Gilberto Monge Pizarro, en su condición de alcalde de Mora (escrito presentado a las 18:47 hrs. del 1° de noviembre de 2017), que “con el debido respeto nos presentamos ante su autoridad a contestar los solicitado en el auto de las 16 horas 04 minutos del 27 de octubre del 2017: ÚNICO: Se adjunta el informe técnico UTGV-425-AMA-2017, suscrito por el Ing. Alonso Mora Arroyo director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, donde acredita que al día de hoy el CONAVI, no ha cumplido con lo ordenado por este Alto Tribunal, siendo que aún está pendiente la ampliación de un metro sobre el borde del derecho de vía en sentido 2-1, con el objetivo de ampliar el radio de giro. Véase señores de este Tribunal que la Municipalidad no puede llevar a cabo la construcción de aceras, en caso de omisos ante las notificaciones realizadas, hasta que el CONAVI, lleve a cabo dicha ampliación De hacerlo estaríamos incurriendo en una duplicidad de esfuerzos y presupuestos innecesaria”.

10.- Mediante resolución de las 10:11 hrs. del 2 de noviembre de 2017, se puso en conocimiento del director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el alcalde de Mora, las nuevas manifestaciones que suscriben los recurrentes [Nombre 004] y [Nombre 001] en escrito presentado a las 10:03 hrs. del 1° de noviembre pasado. Así como la documentación que acompañan. Igualmente, se puso en conocimiento del director ejecutivo de CONAVI las manifestaciones que realizó el alcalde de Mora en el escrito presentado a las 16:58 hrs. del 1° de noviembre, así como el oficio No. UTGV-425-AMA-2017 que adjunta.

11.- Informa bajo juramento Carlos Eduardo Solís Murillo, en su condición de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) (escrito presentado a las 16:16 hrs. del 9 de noviembre de 2017), lo siguiente: “…CONSIDERACIONES PREVIAS. Primeramente y como antecedente debe señalarse que la Sala Constitucional mediante la resolución No. 2016-000433 de las 9:30 horas del 15 de enero de 2016, condenó a esta Administración a realizar las obras necesarias para solucionar la problemática denunciada por los recurrentes, que en mi caso sería la construcción de una barrera de protección tipo New Yersi, y la ampliación de un metro de la vía. Como parte del cumplimiento que este Consejo ha venido realizando de lo ordenado por la Sala Constitucional, mediante escrito numero DIE-07-17-3027 del 21 de setiembre anterior, se entregó basta evidencia de las actuaciones en lo largo de estos últimos meses se ha venido ejecutando, por lo que debe tomar nota la Sala de que este Consejo de manera preocupada y oportuna ha venido actuando para realizar a cabalidad lo ordenado mediante sentencia por ese órgano. CONSIDERACIONES DE FONDO. Ahora bien, producto de la puesta en conocimiento de las nuevas manifestaciones realizadas dentro del expediente que nos ocupa, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes mediante informe N° DVP 05-17-0618 del 8 de noviembre de 2017 (se aporta como prueba) y emitido por la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, se evidencia que el CONAVI ha venido realizando las labores necesarias para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional. Se resalta de dicho informe, que los diseños para realizar la ampliación de la vía ya se encuentran finalizados y que próximamente serán remitidos a la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes para su correspondiente ejecución. Para tal ejecución conviene traer a colación - por ser de gran importancia - la reciente modificación a la Ley de Creación del CONAVI|, Ley N.° 7798, la cual fue publicada en la Gaceta el pasado 27 de octubre, modificación que le permite a esta Administración incluir obras de pequeña envergadura - como la que se ordena en el recurso de amparo que nos ocupa - a contratos que se encuentran actualmente en ejecución y preexistentes. El artículo 1ero de dicha ley, con la modificación indica lo siguiente: “ARTÍCULO

1.- La presente ley regula la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesías y puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos. Red vial nacional: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad con sustento en los estudios técnicos respectivos. Calles de travesía: Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos. Conservación vial: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo lo dispuesto por la presente ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales. (Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la Ley No. 9484 del 4 de octubre de 2017). Mantenimiento rutinario: Conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes. Mantenimiento periódico: conjunto de actividades programables, cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección (Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la ley No. 9484 del 4 de octubre de 2017). Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso. Reconstrucción: Renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente. Mejoramiento: mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen, dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie (“upgrade”) de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones. (Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la ley No. 9484 del 4 de octubre de 2017). Mejoramientos puntuales: corresponden a mejoras o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la seguridad vial. Se consideran mejoramientos puntuales: la construcción de bahías de autobuses, el mejoramiento de cruces, la ampliación puntual de la calzada para ubicar un carril de giro: así como corregir el alineamiento vertical u horizontal de puntos con incidencia de accidentes de tránsito. (Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° de la ley No. 9484 del 4 de octubre de 2017). Obras nuevas: Construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red nacional existentes, de acuerdo con la presente ley”. Es así, que con esta inclusión referente a mejoramientos puntuales y a través de los contratos ya existentes y en ejecución a cargo de las áreas de Conservación Vial, que las obras a realizar podrán ser realizadas basándose en los diseños ya existentes y que ostenta la Gerencia de Contratación. Dicha Gerencia actualmente se encuentra realizando las gestiones pertinentes para finalizar con el presupuesto preliminar de la obra y así remitir toda la información a la Gerencia de Conservación Vial. Consecuentemente el CONAVI actualmente se encuentra en etapa final del procedimiento para pasar la ejecución de las obras a más tardar el próximo 15 de noviembre a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. Una vez que esta Gerencia tenga la información necesaria procederá a realizar la inclusión de las obras dentro de la programación de la zona correspondiente al Cantón de Mora. Una vez incluido se procederá a realizar la ejecución de las mismas a la mayor brevedad por medio de un contrato preexistente. Ahora bien, en relación con lo señalado por parte del Alcalde de Mora, esta representación debe señalar que no es responsabilidad del CONAVI la falta de cumplimiento de parte de la Municipalidad de Mora, toda vez, que el CONAVI ha venido realizando labores de diseño para poder cumplir con lo ordenado. Existen mecanismos de los que puede echar mano la Municipalidad para realizar el cumplimiento, por lo que no se puede responsabilizar al CONAVI por no cumplir con lo solicitado por la Sala Constitucional. Tampoco existe evidencia en el expediente de la Sala Constitucional de que el Alcalde de Mora, haya realizado alguna gestión ante esta Administración para coordinar al cumplimiento de la sentencia No. 2016-000433. En virtud de lo anterior, solicitamos una prórroga para el cumplimiento integral de la resolución 2016-000433 de las 9:30 horas del 15 de enero de 2016 con ocasión de que los trabajos tendientes a cumplir lo ordenado se vienen ejecutando desde tiempo atrás, tal y como se ha demostrado y lo indicó la Gerencia de Contratación, teniendo el diseño de las obras a ejecutar ya finalizado”.

12.- Según constancia del 16 de noviembre de 2017, suscrita por Vinicio Mora Mora y Marcelo Chavarría Agüero, respectivamente, en su condición de secretario y técnico judicial de esta Sala, el alcalde de Mora no rindió el informe prevenido mediante resolución de las 10:11 hrs. del 2 de noviembre pasado.

13.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I. Esta Sala, mediante sentencia No. 2016-000433 de las 9:30 hrs. del 15 de enero de 2016, otorgó dieciocho meses al director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y al alcalde de Mora, para que solventaran en definitiva el problema denunciado por los recurrentes, a saber: en la ruta nacional 239 (Puriscal-Ciudad Colón), a la altura del Barrio Santa Cecilia de Ciudad Colón, existe una curva bastante pronunciada y un derecho de vía que no cumple con el mandato legal de los 14 metros de largo, ocasionando que los transeúntes, mayoría vecinos de los Barrios Santa Cecilia y San Bosco, los cuales están integrados por adultos mayores, mujeres e infantes, tengan que burlar los vehículos que invaden la zona de paso utilizada por ellos, pues tampoco hay aceras. Ahora, acuden a esta Sala los recurrentes [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 004], acusando desobediencia a esa resolución, pues alegan que una vez vencido el plazo, aún no se ha cumplido lo ordenado, siendo que persiste la problemática denunciada. II.- De lo informado por ambas autoridades recurridas, queda, fehacientemente, claro que ninguna ha cumplido con lo dispuesto en dicho pronunciamiento y que, por lo tanto, tienen absoluta razón los tutelados en sus aseveraciones. Nótese que Gilberto Monge Pizarro, en su condición de alcalde de Mora, asegura que ese ayuntamiento no puede llevar a cabo la construcción de aceras hasta que el CONAVI realice la ampliación de un metro sobre el borde del derecho de vía en sentido 2-1. Mientras que Carlos Eduardo Solís Murillo, director ejecutivo en ejercicio del CONAVI, en un primer informe indicó que se ha concluido la construcción de barreras de contención rígidas, tipo New Jersey, en la Ruta Nacional 239, específicamente, en el sitió identificado como Barrio Santa Cecilia. Además, en un informe posterior señala que su representada “…actualmente se encuentra en etapa final del procedimiento para pasar la ejecución de las obras a más tardar el próximo 15 de noviembre a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. Una vez que esta Gerencia tenga la información necesaria procederá a realizar la inclusión de las obras dentro de la programación de la zona correspondiente al Cantón de Mora. Una vez incluido se procederá a realizar la ejecución de las mismas a la mayor brevedad por medio de un contrato preexistente…”. A pesar de ese manifiesto incumplimiento, también se tiene que ese jerarca solicita una “…prórroga para el cumplimiento integral de la resolución 2016-000433 de las 9:30 horas del 15 de enero de 2016 con ocasión de que los trabajos tendientes a cumplir lo ordenado se vienen ejecutando desde tiempo atrás, tal y como se ha demostrado y lo indicó la Gerencia de Contratación, teniendo el diseño de las obras a ejecutar ya finalizado”. Bajo ese contexto, esta Sala considera razonable la petición formulada, pues es evidente que no ha sido posible cumplir con todo lo que se requiere en el plazo otorgado. Ello en razón de la envergadura de los procedimientos administrativos, así como de los trabajos que se requieren para dar una solución definitiva a lo denunciado por los administrados. Lo anterior se considera así a fin de permitir el fiel cumplimiento a la sentencia estimatoria. No obstante, se le apercibe a ambas administraciones que, con base en el principio de coordinación, deben accionar entre sí, a fin de solventar la situación que aqueja a las recurrentes desde vieja data (véase lo indicado sobre este instituto en la sentencia No. 2007-015218 de las 12:00 hrs. del 19 de octubre del 2007, entre otras). III.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, se estima procedente denegar la solicitud de desobediencia de los recurrentes y en su lugar, otorgar, tanto al CONAVI, como a la Municipalidad de Mora, un plazo adicional de 6 meses, a fin de que realicen los trabajos que se requieren para ejecutar lo ordenado por esta Sala en razón de la denuncia que interpusieron. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza la gestión de desobediencia que presentaron los recurrentes [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 004]. Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2016-000433 de las 9:30 hrs. del 15 de enero de 2016, por seis meses más, contado a partir de la notificación de esta resolución. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Mauricio Chacón J. Jose Paulino Hernández G. Ileana Sanchez N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *9M43DMVMYXDM61* 9M43DMVMYXDM61 EXPEDIENTE N° 15-016736-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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