Sentencia nº 00013 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 16 de Enero de 2018

PonenteErik Alonso Calvo Rojas
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia16-032890-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2018-0013 Expediente : 16-032890-0042-PE (4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las quince horas, del dieciséis de enero de dos mil dieciocho.- RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 217-20147, de las dieciséis horas dos minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, articulo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 1, 30, 31,45, 213 incisos 2, 3, 209 inciso 7, del Código Penal, artículos 1, 16, 266, 267, 268, 341 a 359, 360, 366 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 69, 100 al 108, 121 inciso c) acápite 3, 122, 123 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara como autor responsable a [Nombre 001]. de II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado M.G.H., Defensor Público del joven encartado. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.C.R.; y, CONSIDERANDO: I.-) SOBRE EL CONTENIDO DE LA AUDIENCIA ORAL: En esta causa se efectuó vista el doce de enero del dos mil dieciocho, oportunidad en la cual se expusieron en forma oral cada una de los argumentos que ya constaban y declaró el joven acusado, sostuvo en dicha oportunidad que él tuvo que actuar así porque temía por su vida, yo quería defenderme, quitármelo de encima. En ese momento, cada una de las partes limitó sus alegaciones a las contempladas en los escritos de apelación y de contestación, a las que se hará referencia dentro de la fundamentación de esta resolución. II.-) RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA. El Reprocha el defensor que no es posible derivar, de acuerdo con los hechos probados, que el acusado no haya actuado amparado a la causa de justificación de legítima defensa, realizando el juzgador un análisis ilegítimo, infundado y mutilado de la dinámica del...

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