Sentencia nº 00020 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Enero de 2018

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia11-000033-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado civil

*110000330182CI* VOTO: 020 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 11-000033-0182-CI, por LA PARISIENA, INVERSIONES SUYAPA, INVERSIONES DAMA A.A. y GRUPO CENSA, todas las anteriores SOCIEDADES ANÓNIMAS, representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma D.C.B., mayor, separado, licenciado en ciencias económicas, cédula 4-102-1220, vecino de San José; contra LA NACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, M.F.J.E., mayor, empresario, cédula 1-500-736, vecino de San José. Interviene el licenciado C.A.M.R., en calidad de apoderado especial judicial de la sociedad demandada.- RESULTANDO:

1.- El licenciado V. S.C., Juez Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las siete horas veintitrés minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, resolvió: " P OR TANTO: Se acoge la excepción genérica de sine actione agit, en lo que a la falta de derecho se refiere. Se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara sin lugar en todos sus extremos el presente Proceso ABREVIADO DE NULIDAD DE ASAMBLEA establecido por las sociedades: LA PARISIENA SOCIEDAD ANONIMA, INVERSIONES SUYAPA SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CENSA S.A, e INVERSIONES DAMA AA. S.A. en contra de LA NACION SOCIEDAD ANONIMA. Son ambas costas a cargo de la parte actora. Se ordena el levantamiento de la medida cautelar decretada en autos, el cual se materializará, una vez firme la presente resolución. " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por las co-actoras.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.E.; y, CONSIDERANDO: La nómina de hechos demostrados, se sustituye por la que de seguido se expondrá. Se advierte que a partir del folio 1808, la foliatura que se utiliza para la identificación de lo acontecido, es la practicada con el sello azul, a fin de evitar confusiones. Los nuevos hechos acreditados se expresan así:

1.- En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la empresa La Nación, S.A. celebrada a las diecinueve horas del veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno, los accionistas de esa empresa tomaron los acuerdos necesarios para reformar el pacto constitutivo, con el fin de transar acciones en la Bolsa Nacional de Valores. En lo tocante a la cláusula octava se dispuso las asambleas ordinarias y extraordinarias serían convocadas por la Junta Directiva mediante un aviso publicado en un periódico de la capital, con cinco días hábiles de antelación, por lo menos, en el que se expresará el objeto de la reunión. En las ordinarias habría quorum cuando estén representadas al menos la mitad de las acciones y sus resoluciones serían válidas cuando se aprueben por más de la mitad de los votos presentes. En caso de las extraordinarias, el quorum se constituirá cuando esté representado las dos terceras partes del capital social. Además, se acordó que cada acción tendría un voto, aún para la elección de consejeros y fiscales integrantes respectivamente, de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quienes serían electos por mayoría simple. (Testimonio de escritura pública número veinticinco, expedido por el notario público E.V.B., a las ocho horas del 22 de febrero de 1991, fs.1284 a 1292, apartado referido a "ANTECEDENTES" introducido en los escritos de demanda y contestación visibles a fs. 119 y 1483, respectivamente).

2.- La Nación, S.A., es una sociedad anónima inscrita en la Bolsa Nacional de Valores como emisor de acciones y otros títulos de deuda al público para ser negociados en el mercado bursátil de Costa Rica. Su capital accionario es de ¢ 4,543,833,709 Las publicaciones de esa convocatoria en el diario La Nación, se efectuaron los días 1, 9, 14 y 21 de diciembre de

2010. Además, se le remitió a los accionistas con los que se contaba su dirección física, una comunicación por correo certificado y un correo electrónico a los que tenían ese medio electrónico señalado para recibir avisos. Además se hizo una lista de los accionistas a los que no se les pudo hacer llegar directamente, ningún tipo de comunicación personal (ver hecho tercero de la demanda f. 120, y su contestación a f. 1508; documentos a fs. 80, 478 a 506, 605, 1765 a 2224; declaración de A.S.B. a folios 5703 a 5707, confesional de D.C.B., respuesta a las pregunta 3, f. 5635)

8.- Mediante memorial identificado VEN FOR-059 Edición 3 Documento de origen: VEN INS-006, fechado siete de diciembre de dos mil diez, el señor G.A.Z., Gerente de Operaciones de BN VALORES, le puso en conocimiento al señor C.B., representante de las sociedades demandantes, del "Comunicado de Hecho Relevante", correspondiente a LA NACIÓN, S.A., según referencia TE-4333-2010 del treinta de noviembre de dos mil diez, mediante el cual dicha mercantil le avisaba a la Superintendencia General de Valores, de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el veintiuno de diciembre de ese año, para conocer de los puntos contenidos en la Convocatoria referida en el hecho probado anterior. (documentos a fs. 81 a 83, 568 y 1520 a 1522).

9.- Ante gestiones del señor D.C.B. en representación de las empresas actoras, el veintitrés de noviembre y el diecisiete de diciembre de dos mil diez, el señor J.J.F., Superintendente General de Valores, mediante oficio R.. C01/0 fechado veinte de diciembre de dos mil diez, le respondió al señor C.B. en lo que interesa, lo siguiente: " (Documento a foja 88).

10.- En misiva datada dos de diciembre de dos mil diez, dirigida a M.F.J.E., en su condición de presidente de la Junta Directiva de La Nación, S.A. y a ese órgano en particular, don D.C.B., expresó: " Dicho documento fue recibido en la Recepción del Grupo Nación GN, S.A. el tres de diciembre del mismo año. Ese memorial fue respondido por el señor J.R.L., en su condición de representante legal de la sociedad demandada, expresando que la información requerida para la toma de los acuerdos de los aspectos que se iban a discutir en las asambleas del veintiuno de diciembre de dos mil diez, estaban disponibles en la oficina de Accionistas de La Nación, S.A. en Llorente de Tibás y le invitaron para que se acercase a la empresa a hacer la revisión respectiva. (documentos a fs. 100 a 102).

11.- El señor C.B. fue citado a la oficina de Accionistas de La Nación, S.A. en Llorente de Tibás el día diecisiete de diciembre de dos mil diez para que le fuera mostrada la información por él requerida. Allí lo atendió la licenciada A.S.B., en su condición de asesora legal de la empresa a las "(...) Además, ese mismo día don D. también fue atendido por el señor F.V.E., gerente financiero de la empresa, sin que el señor C.B. planteara alguna pregunta sobre la parte contable financiera (ver hechos noveno y décimo de la demanda a folio 124 y 125, contestación al hecho noveno, fojas 1490 y 1491, acta notarial de la notario N.E.A. a folios 98 y 99, declaraciones de F.V.E. fs. 2336-2337, de A.S.B. a folios 5703 a 5707, confesional de D.C.B., respuesta a la pregunta 25, fs. 5634 y 5643).

12.- LA NACIÓN, S.A. tiene un sistema informático de accionistas, que ha sido utilizado en otras oportunidades, en las distintas asambleas que ha efectuado la mercantil, con el cual se lleva el registro de asistencia de los presentes, se verifica si la persona es accionista en lo personal o representante de alguno o varios accionistas, hace el ligamen de la persona con tal o tales accionistas y con las acciones, para dar el resultado del porcentaje accionario presente en la asamblea y el que cada quien representa, así como las acciones que votan a favor o en contra de una propuesta, cuando se hacen votaciones según el porcentaje accionario de cada persona. Además a través de este sistema se imprimieron las boletas de votación utilizadas cuando se conocieron los puntos de la agenda de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. (Ver declaraciones de R.R.S. a fs. 5459 - 5460 y de A.S.B. fs. 5703-5707).

13.- Para la comprobación de las personas legitimadas para participar en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, efectuada el veintiuno de diciembre de dos mil diez, la parte demandada contó con los servicios de dos notarios públicos, a saber: C.C.C. y de M.M.B.G.. Dichos fedatarios estaban ubicados en mesas cercanas a las puertas de entrada al recinto donde se realizó la reunión, colocándose cada uno de ellos en una puerta diferente. En esos puestos se encargaban de la acreditación de los accionistas o representantes, ya sea por medio de cédula de identidad, poderes para participar en la asamblea o personerías jurídicas. Para esa labor, se contaba con vinculación al sistema del Registro Nacional en línea, para verificar en los casos que fuese necesario, que quién hubiese otorgado el poder en las personas jurídicas, tuviese capacidad legal para hacerlo y si no se contaba con la certificación original de la personería de las compañías socias de La Nación, S.A. o no se presentaba del todo, se hacía la consulta al Registro Nacional y se imprimía la certificación. Una vez verificado el dato, si quien se presentaba, solicitaba la devolución del original del documento, se le entregaba, se dejaba copia en el expediente, así como de la cédula, ya que en el lugar se tenía acceso a internet y a fotocopiadora. El proceso de acreditación fue manual. (Declaraciones de C.C.C. fs. 2332 a 2335 y de M. M.B.G., fs, 5574 a 5576).

14.- La Asamblea verificada el veintiuno de diciembre de dos mil diez, se abrió luego de comprobar el quorun en segunda convocatoria, con una asistencia y/o representación de 96 accionistas, 51 representaron directamente a accionistas y 45 representados por medio de poder, con un total de

3.370.720.131 acciones, que correspondían a un porcentaje de 74,18% de las...

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