Sentencia nº 00014 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 19 de Enero de 2018

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia10-100086-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*101000860217CI* EXPEDIENTE: 10-100086-0217-CI (Interno 210-17-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: M.V.G. DEMANDADO/A: BUSES SAN MIGUEL HIGUITO, S.A. VOTO: 014 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS, bajo el expediente 10-100086-0217-CI, por M.V.G., mayor, casada, comerciante, cédula 1-592-506, vecina de Higuito de Desamparados, S.J.; contra BUSES SAN MIGUEL HIGUITO, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma C.L.M., mayor, casado, empresario, cédula 1-289-764, vecino de Desamparados, S.J.. Intervienen el licenciado L.F.S.V., en calidad de apoderado especial judicial de la actora y el licenciado J.R.V.Z. en calidad de apoderado especial judicial de la sociedad demandada.- RESULTANDO:

1.- El licenciado J.A.G.M., Juez Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, en sentencia dictada a las nueve horas del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO Conforme lo expuesto y citas de derecho acotadas se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la sociedad demandada. Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria establecida por M.V.G., contra B.S.M.H.S.A, cédula jurídica número: 3-101-074253 representada por C.L.M.. Se condena a la sociedad demandada al pago en favor de la actora de los siguientes rubros: por la pérdida del 5% de su capacidad general o permanente en el monto total de DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOCE COLONES (¢2,212.712,00), por indexación la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN COLONES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (¢618.931,17), el monto de UN MILLÓN DE COLONES (¢1,000.000) por concepto de indemnización al daño moral sufrido. Sobre los extremos otorgados se condena al pago de los intereses al tipo legal, que es igual al que pague el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, a partir de la firmeza del presente asunto y hasta su efectivo pago. Artículo 1163 del Código Civil. En lo no expresamente indicado entiéndase denegado. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte demandada. Artículo 221 del Código Procesal Civil. N. . " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por la sociedad demandada.-

3.- En los procedimientos se ha observado las...

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