Sentencia nº 00016 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 19 de Enero de 2018

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia14-000170-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO: 016 ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-000170-0183-CI por A.J.U. M., contra ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS DE HACIENDA Y PODER LEGISLATIVO. En virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, la cual fijó la cuantía en la suma de veintidós millones quinientos cincuenta mil colones sin céntimos.- la J.M. B.; y, CONSIDERANDO: Mediante auto de las catorce horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, visible en el expediente electrónico contexto del Tribunal, el juez de primera instancia dispuso: " No siendo exagerada ni arbitraria se fija la cuantía en este asunto en la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS .- ". Contra lo así resuelto se alza la parte demandada, en los términos del libelo presentado el 03 de octubre de 2017, según contexto del Juzgado de origen, cejilla de " doc. asociados ", únicos agravios que se atenderán, en razón de lo dispuesto por el párrafo in fine del numeral 559 del Código Procesal Civil. Alega la apelante: " ...II- No estoy de acuerdo con el criterio subjetivo del despacho, me opongo a la cuantía que fija en la resolución mediante la presente impugnación, dado que no existe una base o punto económico líquido objetivo de partida. Nótese que el proceso ordinario radica en el reclamo que hace el actor de un "SUPUESTO ERROR", de sumas de dinero devueltas; sin embargo, no existe una liquidación objetiva, concreta y pormenorizada de monto alguno específico en su escrito de demanda, sino que la pretensión del actor consiste en el dictado de una sentencia declarativa que acoja su relación de hechos, sin establecer un monto líquido para poder fijar una estimación de demanda como la que hace el despacho, inclusive en su escrito de interposición de la demanda señala el actor: Estimación: "Por la naturaleza de las pretensiones dicha acción es de cuantía inestimable" ./ III- Es hasta ahora que me opongo a la cuantía establecida por el despacho de conformidad con el numeral 20 del Código Procesal Civil, pues al momento del emplazamiento la parte actora no la fijó y no es sino hasta ahora que se fija la misma sin existir un criterio objetivo para el monto fijado. "( Sic ). En razón de lo anterior solicita...

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