Sentencia nº 00734 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Enero de 2018

Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-019792-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170197920007CO * Exp: 17-019792-0007-CO Res. Nº 2018000734 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-019792-0007-CO, interpuesto por JOSE EDUARDO DE RAMON VARGAS RIVERA, cédula de identidad 0107610765, a favor de ARIANA SOFIA MONTERO ROJAS, cédula de identidad 0206930410, contra EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE ENFERMERÍA, EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y EL SUB DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL, TODOS DEL HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA. Resultando:

1.- Por escrito presentado ante eésta Sala al ser las 15:12 horas de 12 de diciembre de 2017, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia de la Caja Costarricense de Seguro Social. Manifiesta el recurrente que: la amparada trabaja como enfermera en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Reclama que, pese a que dicha funcionaria ha laborado de manera ininterrumpida, ha sufrido atrasos considerables en el salario. Específicamente, acusa que se le adeuda el salario correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de

2017. Estima que lo anterior, es violatorio de los derechos fundamentales de la amparada. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Mediante escrito recibido el 26 de diciembre de 2017, informa bajo juramento Marco Antonio Segura Quesada, Director Administrativo Financiero; Karol Obando Barboza, Jefa a.i. de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; y Manuel Monge Blanco, Director a.i. de Enfermería, todos funcionarios del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia de la Caja Costarricense de Seguro Social, que la amparada es funcionaria activa de la CCSS, como Auxiliar de Enfermería de forma interina. Indican que la Dirección de Enfermería remite a la Oficina de Recursos Humanos el 08 de setiembre de 2017, la acción personal No. 714687, registrando el nombramiento interino como Auxiliar de Enfermería a nombre de la amparada, con vigencia del 08 de agosto de 2017 al 09 de octubre de 2017, cancelándose 63 días laborados en la primera catorcena de octubre de 2017, sea el 13 de octubre de 2017, por un total de

1.225.367,00 colones. Indican además, que remitieron a la Oficina de Recursos Humanos, el 31 de octubre de 2017, la acción personal No. 9270092, registrando el nombramiento interino de la amparada, como Enfermera 1 Licenciada, del 02 de octubre de 2017 al 10 de noviembre de 2017, cancelándose 40 días de pago el 08 de diciembre de

2017. Exponen que la Dirección de Enfermería envía a la Oficina de Recursos Humanos, el 13 de noviembre de 2017, la acción personal No. 9227160, ingresando el nombramiento interino de la amparada, como Auxiliar de Enfermería, del 10 de octubre de 2017 al 26 de diciembre de 2017, cancelándose 74 días laborados el día 22 de diciembre, por un monto de

1.080.814,70 colones. Concluyen, que las acciones de personal deben remitirse a nivel Central de la CCSS, donde corresponde al Sub-Área de Digitación, incluir los datos en el sistema de planillas de pago; asimismo, que los pagos se han realizado con normalidad y en las fechas ya programadas para el depósito del salario. Solicitan se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. .- Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. Acusa el recurrente, que la amparada trabaja como enfermera en el Hospital Dr. Calderón Guardia, de manera ininterrumpida; no obstante, a la fecha de interposición del amparo, se le adeuda el salario correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de

2017. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a)La amparada es funcionaria activa de la Caja Costarricense de Seguro Social, como Auxiliar de Enfermería de forma interina (ver informe rendido por las autoridades administrativas del Hospital Dr. Calderón Guardia). b)Que la Dirección de Enfermería remite a la Oficina de Recursos Humanos el 08 de setiembre de 2017, la acción personal No. 714687, registrando el nombramiento interino como Auxiliar de Enfermería a nombre de la amparada, con vigencia del 08 de agosto de 2017 al 09 de octubre de 2017, cancelándose 63 días laborados en la primera catorcena de octubre de 2017, sea el 13 de octubre de 2017 por un total de

1.225.367,00 colones (ver informe rendido por las autoridades administrativas del Hospital Dr. Calderón Guardia). c)Que se remitió a la Oficina de Recursos Humanos, el 31 de octubre de 2017, la acción personal No. 9270092, registrando el nombramiento interino de la amparada, como Enfermera 1 Licenciada, del 02 de octubre de 2017 al 10 de noviembre de 2017, cancelándose 40 días de pago, el 08 de diciembre de 2017 (ver informe rendido por las autoridades administrativas del Hospital Dr. Calderón Guardia). d)Que la Dirección de Enfermería envía a la Oficina de Recursos Humanos, el 13 de noviembre de 2017, la acción personal No. 9227160, ingresando el nombramiento interino de la amparada, como Auxiliar de Enfermería, del 10 de octubre de 2017 al 26 de diciembre de 2017, cancelándose 74 días laborados el día 22 de diciembre, por un monto de

1.080.814,70 colones (ver informe rendido por las autoridades administrativas del Hospital Dr. Calderón Guardia). III.- De conformidad el informe rendido bajo juramento -artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, éste Tribunal verifica que la Dirección de Enfermería, presentó ante la Oficia de Recursos Humanos del Hospital recurrido, las acciones de personal a nombre de la amparada, No. 714687 del 08 de setiembre de 2017, registrando el nombramiento interino como Auxiliar de Enfermería del 08 de agosto de 2017 al 09 de octubre de 2017, tiempo laborado que fue cancelado por 63 días, el 13 de octubre de 2017; además, la acción de personal No. 9270092 del 31 de octubre de 2017 que autorizaba el nombramiento interino de la amparada, como Enfermera 1 Licenciada, del 02 de octubre de 2017 al 10 de noviembre de 2017, cancelando 40 días de pago el 08 de diciembre de 2017; y por último, la acción de personal No. 9227160 del 13 de noviembre de 2017, que registra el nombramiento como Auxiliar de Enfermería, para los días 10 de octubre de 2017 al 26 de diciembre de 2016, cancelándose así, 74 días laborados, el día 22 de diciembre de

2017. En vista del informe de las autoridades administrativas del Hospital Dr. Calderón Guardia, esta Sala, no acredita la transgresión acusada por el recurrente, en perjuicio de la amparada, por cuanto consta que se han realizado en plazo ordinario, el depósito efectivo del salario de la amparada, en los meses de octubre, noviembre y diciembre. Se concluye, que el amparo debe ser desestimado. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. . Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *18AWYLPCE0I61* 18AWYLPCE0I61 EXPEDIENTE N° 17-019792-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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