Sentencia nº 00041 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Enero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-000863-0382-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

*100008630382PE* Exp : 10-000863-0382-PE Res: 2018-00041 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y ocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho. Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de Abuso Sexual contra Persona Menor de Edad, en perjuicio de [Nombre 002]; y, Considerando: I.- En escrito visible de folios 378 a 389 del expediente, el licenciado Miguel Alberto Calvo Venegas, defensor particular del acusado [Nombre 001], presenta recurso de casación en contra de la sentencia N° II En el primer motivo, de conformidad con el artículo 468 inciso a) del Código Procesal Penal, reclama existencia de precedentes contradictorios, con la Sala Tercera de Casación Penal, en sus votos 595, de las dieciséis horas con dos minutos, del treinta y uno de mayo del dos mil siete; voto 224, de las nueve y treinta y cinco minutos, del veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete; voto 204 bis, de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos, del catorce de mayo de mil novecientos noventa y tres; voto 317, de las diez horas con veinticinco minutos, del veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres. Considera el recurrente que en el caso de su representado, se violenta el principio de igualdad, dado que en las resoluciones que cita, se aplica la teoría del fruto del árbol envenenado, el cual establece que toda prueba obtenida mediante el quebrantamiento de una norma constitucional, será ilegítima, siendo que la exclusión de la prueba no solo abarca a la prueba en sí, sino el fruto de la misma, dándose en el caso concreto, una incorrecta aplicación del 181 del Código Procesal Penal, de manera que se está en presencia de una ilicitud de la prueba testimonial por lo que, en aplicación de la teoría antes señalada, es nulo el acto producto de la prueba y todo medio probatorio que de él derive, de manera que permitir la incorporación en el debate de los hechos de la acusación 1, 2, 3 y 4, sobre los cuales había resultado sobreseído el imputado, se admitió y evacuó prueba en ese sentido, por lo que es inválida, ya que la misma deriva de una ilegalidad, siendo que el Tribunal de Apelación no dirime el conflicto, sino que lo agrava con su pronunciamiento contrario a lo resuelto por la Sala de Casación. Por ello, entiende el casacionista III En el segundo motivo del recurso, reprocha, de conformidad con el artículo 468 inciso a) del Código Procesal Penal, la existencia de precedentes contradictorios, propiamente de la Sala Tercera N° IV V.- El recurso de casación resulta inadmisible. Diversas son las razones para declarar la inadmisibilidad Por Tanto Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado. Notifíquese .- Doris Arias M. Jesús Ramírez Q. Ronald Cortés C. Magistrado Suplente. Sandra Eugenia Zúñiga M. Magistrada Suplente. Rafael Segura B. Magistrado Suplente. CBADILLAB 1010-4/9-12-17 *100008630382PE*

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