Sentencia nº 00023 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 7 de Marzo de 2018

PonenteAmy Lucía Miranda Alvarado
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia15-008565-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A PROCESO: CONOCIMIENTO EXPEDIENTE: 15-008565-1027-CA ACTORA: A.P.M.C. COADYUVANTE: COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DEMANDADOS: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL ESTADO No-023-2018-I SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, C.B., a las catorce horas del siete de marzo del dos mil dieciocho.- Proceso de conocimiento interpuesto por la señora A.P.M.C., mayor, viuda, socióloga, portadora de la cédula de identidad número 1-471-261 en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Lic. J.M.J., mayor, soltero, abogado, vecino de Escazú, y portador de la cédula de identidad número 1-913-610 y el Estado, representado por la Procuradora Estatal, L.. M.d.R.L.Y., mayor, abogada, vecina de H. y portadora de la cédula de identidad número 1-851-444 en su condición de litis consorte pasivo necesario. Participa como coadyuvante de la parte actora, la Caja Costarricense de Seguro Social, RESULTANDO I.- En fecha 18 de setiembre de 2015, la actora interpone proceso de conocimiento en contra de la Contraloría General de la República y el Estado, formulando las siguientes pretensiones: "1) Se admita la presente demanda II- Durante la audiencia preliminar se admite la coadyuvancia de la Caja Costarricense de Seguro Social de la demanda. (Ver audiencia preliminar en expediente digital).- III.- Otorgado el traslado de ley, la Contraloría General de la República solicita que se rechace en totalidad la demanda. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de caducidad y falta de derecho. (ver imágenes 181 a 221 del expediente digital).- IV.- Otorgado el traslado de ley al Estado que se integró de oficio como litis consorte pasivo necesario, el mismo se opone a la demanda, solicitando sea desestimada y se condene al actora la pago de ambas costas. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de caducidad, falta de legitimación pasiva y falta de derecho. (ver imágenes 181 a 221 del expediente digital).- V.- La audiencia preliminar fue celebrada a las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del ocho de setiembre de dos mi dieciséis , con la presencia de los representantes de todas las partes. (Ver audiencia preliminar y minuta en imágenes 352 a 354 del expediente digital).- VI.- El juicio oral y público, fue celebrado a partir de las ocho horas con treinta minutos del catorce de febrero de dos mi dieciocho, con la participación de todas las partes. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba testimonial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (Registro de la audiencia en el expediente digital).- VII. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.- Redacta la J.M.A., con el voto afirmativo de los juzgadores B.S. y S.R.. CONSIDERANDO I.- DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Mediante oficio Número GL-7.660-2012 del 14 de agosto de 2012, la Gerente de Logística Lic. D.G.H. solicitó al Lic. G.B.R., Gerente de la División Jurídica de la Contraloría General de la República criterio en cuanto a la aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. (ver imágenes 8 a 10 del expediente digital); 2) A través del oficio 08706 del 27 de agosto del 2012, la División de Contratación Administrativa, responde a consulta realizada por la Gerente de Logística referente a la aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, II.- SOBRE EL ARGUMENTO DE LA ACTORA: En el escrito de demanda la parte actora señala: "(...) FUNDAMENTO JURÍDICO (sic) ).b y 1) .e , 12 inciso 1), 36 inciso e), art. 37, art. 40 inciso 1), art. 42 , art. 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo. A continuación se fundamenta la demanda en cuanto al fondo del asunto.

1.- Ilegalidad de la interpretación realizada por la Contraloría General de la República de la obligación legal de estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social como condición para participar en cualquier proceso de contratación administrativa . La conducta administrativa impugnada mediante la presente acción violenta lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (Ley No . 17 de 22 de octubre de 1943, reformada por la Ley No . 8909 de 8 de febrero de 2011 ). Dice esta norma de rango superior a las disposiciones emitidas por el órgano contralor: " Artículo

74. - La Co ntraloría General de la República no aprobará ningún pr es upu es to, ordinario o ex traordinario, ni efec tuará modificacion es presupuestarias de las instituciones del sector público , inclu so de la s municipalidad es, si no presentan una certificación extendida por la C aja Costarricense de Seguro Social, en la cual conste que se e n c u e ntran al día e n e l pago de las cuotas patronales y obreras de es ta Institu ción o qu e existe, en su caso, el corr es pondiente arr eg lo de pago debidament e aceptado . Esta certificación la ex tenderá la Caja dentro d e las veinticuatro horas hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en pap e l común y libre de cargas fiscales, timbres e impuestos de cualquier clase. Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupu es tar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono . El incumplimiento d e cualquiera de es tos deb eres acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Pena/mente esta conducta será sancionada con la pena prevista en e l artículo 330 del Código Penal. Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes y las personas asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley . Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley. (...)

3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública . En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social ( ... ).". (Énfasis agregado). Sin embargo, el pronunciamiento DCA-1982 (08706) del 27 de agosto de 2012 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República determinó que la obligación de e s tar al día con los seg uros sociales d e sa lud y pensiones solo d ebe exigirse a partir de una etapa de lo s procedimiento s de contratación administrativa: el análisis de las ofertas, lo que significa que se admite la participación en proce sos de contratación con fondos públicos de oferentes morosos con la seg uridad so cial durante las etapas previas a la apertura de la s ofertas e incluso después de dicha apertura. Sin duda algun a la interpretación "c reativa " del verbo "participar" que realiza la Contraloría General de la República (CGR) es contraria al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, contradice su letra y contradice también la finalidad perseguida por la Asamblea Legi s l at iva a l aprobar esta norma jurídica. De forma arbitraria la CGR introduce una diferenciación donde la Ley no diferencia. Donde la norma legal dice "par ticipar en cualquier proceso de contratación pública" la CGR interpreta "participar en la etapa de análisis de las ofertas", restringiendo abusivamente el ámbito de aplicación de la ley y limitando sus efectos. Al respecto, el necesario recordar que la apertura de las ofertas y su posterior análisis son etapas intermedias del procedimiento de contratación administrativa que se dan después de la etapas iniciales de formulación del cartel y presentación de las ofertas (Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 33411 del 27 de setiembre de 2006, artículo 78 y siguientes). Así las cosas, la interpretación contra legem efectuada por la CGR implica que particulares que no se han inscrito como patronos o que se encuentran morosos con la seguridad social pueden participar en las etapas previas a la apertura de las ofertas y hasta en la etapa posterior de análisis de dichas ofertas. Concretamente, se les habilita para participar en los procesos de contratación pública mediante la presentación de ofertas, a pesar de no haber cumplido con sus obligaciones con la seguridad social. Igualmente se habilita a los particulares morosos con la seguridad social a integrar registros de proveedores en procesos como la licitación por registro. La consecuencia directa de esta interpretación ilegal es que se debilita el sistema de control cruzado establecido por el Poder Legislativo para combatir la morosidad con los seguros sociales de Enfermedad y Maternidad e Invalidez , V.z y Muerte. De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez abiertas las ofertas estas serán de conocimiento de los demás oferentes. Esto implica que únicamente los oferentes que tengan expectativas reales de ser elegidos tendrán un incentivo para ponerse al día con la seguridad social. Los oferentes que consideren que no tienen posibilidades reales de ganar la licitación (al comparar su oferta con las demás ofertas) podrán seguir morosos con la seguridad social sin ninguna consecuencia. Al mismo...

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