Acta nº 034 de Corte Plena, 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCorte Plena

N° 34-2017

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las dieciséis horas cincuenta y tres minutos de diez de octubre de dos mil diecisiete, con la asistencia inicial de la Presidenta en ejercicio, M.C.E.F., de las Magistradas y de los Magistrados R.S.Z., I.R.R.M., O.A.G., J.V.A., E.J.L., F.C.C., F.C.V., P.R.L., N.H.L., los Suplentes y las S.M.S.M., R.L.M., J.R.G., M.A.Z. y J.P.H.G., la primera en sustitución del Magistrado R. por vacaciones, los siguientes fueron designados mediante sorteo para conformar el quórum a fin de conocer las abstenciones planteadas por el Magistrado Chinchilla y el Suplente Rónald Cortés Coto, los dos últimos ocupando las plazas vacantes de las Salas Segunda y Constitucional.

ARTÍCULO I

Documento 11508, 11513-17

En sesión N° 32-17 celebrada el 2 de octubre en curso, artículo XXXVI, en el análisis del expediente disciplinario N° 17-001530-0031-IJ del Tribunal de la Inspección Judicial, durante la presentación de los motivos de abstención por parte del magistrado M., y de los magistrados suplentes H.B.G. y R.C.C., se rompió el quórum por lo que no se pudo tomar una decisión al respecto.

En la sesión verificada N° 33-17 del 9 de octubre en curso, artículo XIV, el M.C., la M.A., los M. Ramírez y S.A. indicaron que también plantearían su abstención para conocer el expediente disciplinario N° 17-001530-0031-IJ. En razón de lo anterior, al no contarse con el quórum que exige el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se pudo conocer este asunto.

En lo que interesa, las diligencias son las siguientes:

“Dentro del expediente disciplinario N° 17-001530-0031-IJ del Tribunal de la Inspección Judicial, consta el voto N° 1771-2017 dictado por ese Tribunal a las ocho horas y once minutos del 25 de setiembre del año en curso, que literalmente dice:

“En virtud de que la presente queja seguida a instancia de la servidora judicial L.M.T.A., lo es contra del señor C.G.S., Magistrado de la Sala Tercera, y el señor L.P.S.R., Magistrado de la Sala Segunda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la investidura de dichos servidores judiciales, el Tribunal de la Inspección Judicial no está legitimado para aplicar el régimen disciplinario a los mismos, en caso que a derecho corresponda. Razón por la cual, pasen de inmediato las presentes diligencias a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, para lo que a bien tenga disponer.”

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El Presidente, magistrado C., en nota de 9 de octubre en curso, manifestó:

“ABSTENCIÓN

En virtud de que anteriormente había sido recusado en la vía jurisdiccional por la licenciada L.M.T.A., por la relación de amistad que me une al Magistrado de la Sala Segunda L.P.S.R., motivo que acepté como cierto y siendo que dicha servidora planteó una gestión en la vía administrativa, relacionada con el M.S.R., estimo que el motivo de mi separación en la vía jurisdiccional, se hace extensivo a esta instancia administrativa, por lo que me abstengo y solicito se me tenga por separado de cualquier asunto que la gestionante pueda plantear contra el citado Magistrado.”

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El Magistrado Ramírez , mediante correo electrónico del 10 de octubre del año en curso, indicó:

“Fui recusado por la señora Tencio cuando conocí como miembro del Consejo Superior un traslado de su cargo. Posteriormente se dio esa misma situación al conocer como titular de la Sala Tercera el asunto de desestimación a favor del Magistrado P.S..

En conclusión, he sido recusado dos veces, por lo que me inhibo de conocer cualquier asunto con estas partes.”

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El Magistrado Suplente Ronald Cortés Coto, en correo electrónico recibido el 10 de octubre en curso, señala:

“… el motivo de mi inhibitoria en este asunto es el siguiente: La resolución de desestimación que motiva la queja contra el Magistrado C.G., fue dictada por mi persona con D.C., y otros tres Magistrados y M. suplentes de la Sala Tercera. Se cuestiona que D.C. debió inhibirse por ser amigo íntimo del Magistrado P.S.. Al estarse cuestionando la falta de imparcialidad del Magistrado Gamboa precisamente en una resolución que yo como Magistrado Suplente concurrí a dictar, considero absolutamente inconveniente y contrario a la transparencia que debe garantizar un proceso disciplinario, que yo conozca de la queja habiendo dictado yo la resolución que la motiva. ”

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El M.M., en correo electrónico de 10 de octubre en curso, refiere:

“INHIBITORIA

El suscrito magistrado integrante de esta Corte me inhibo de conocer de la denuncia...

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