Acta nº 006 de Consejo Superior, 23 de Enero de 2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorConsejo Superior

AGENDA

Nº 6-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia de la V.M.C.E.F.. De los integrantes R.S.A.M., G.A.B., C.M.Z. y de la integrante suplente L.C.L.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 737-18

Se dispone llamar a la integrante suplente C.A.M. por el 23 de enero de 2018, para que sustituya al integrante A.M., por vacaciones.

La integrante suplente A.M. se abstiene de votar.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento N° 774-18

El máster R.C.H., Director Jurídico interino, en oficio N° DJ-330-2018 del 23 de enero de 2018, expuso lo siguiente:

“Con el fin de que se haga del conocimiento del Consejo Superior, muy atentamente remito oficio número ADPb-531-2018, suscrito por el licenciado A.A.O., Procurador del Área de Derecho Público de la Procuraduría General de la República, dirigido a la máster A.E.R.J., en el que informa que mediante oficio No. 1342-DE/AL-2013 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial del 4 de julio de 2013, se solicita a la Procuraduría General de la República interponer las acciones judiciales correspondientes contra las sociedades S. y R. S.A e Inmobiliaria Tomolasta S.A, con el fin de resarcir al Poder Judicial por la diferencia de cabida en la compra de tres terrenos en Puriscal (Compra Directa por Excepción No. 211CD-000011-PROV, expediente administrativo denominado Caso Puriscal Unificación de Fincas).

En razón a lo anterior, esa Procuraduría General el día 18 de setiembre de 2013 interpuso el respectivo proceso contencioso administrativo, siendo que por petición expresa del Poder Judicial se solicitó lo siguiente:

1) Que se ordene a la sociedad inmobiliaria Tomolasta S.A devolver o pagar al Poder Judicial la suma de treinta millones novecientos quince mil doscientos cincuenta colones (¢30.915.250,00), más los intereses legales desde el 3 de enero de 2012 hasta el efectivo pago o devolución de las sumas adeudadas.

2) Que se ordene a la sociedad S. y R. S.A. devolver o pagar al Poder Judicial la suma de once millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos colones (¢11.468.400,00), más los intereses legales desde el 3 de enero de 2012 hasta el efectivo pago o devolución de las sumas adeudadas.

3) Se condene a las demandadas al pago de ambas costas de la acción y los intereses que éstas generen hasta su efectivo pago.

Asimismo, informa el licenciado A.O. que el próximo miércoles 24 de enero a las 8:30 se encuentra señalado el juicio oral y público; sin embargo se ha informado al Tribunal Contencioso que la sociedad Inmobiliaria Tomolasta S.A ha sido disuelta por el no pago de impuestos, según la Ley número 9024 y la representación del Estado solicitó como medida cautelar: a) Se ordene anotar y practicar embargo sobre la propiedad del demandado S. y R.S.A, del Partido de San José, Matrícula No. 252408-000. b) Los valores en tránsito, cajas de seguridad, certificados de depósito y depósitos de toda índole, cuentas corrientes y de ahorro, todo lo anterior sea en colones o en dólares, que tengan los accionados en el Sistema Bancario Nacional, incluyendo al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y los bancos privados. Y el embargo se pediría aproximadamente por 50 millones de colones, según indica don A..

Sin embargo, para la atención de la solicitud de medida cautelar, el Tribunal Contencioso advirtió mediante resolución de las quince horas del quince de enero anterior, sobre la necesidad de rendir una garantía a efectos de garantizar los daños y perjuicios que se puedan originar con el embargo que se solicita practicar, la cual debe consistir en un depósito en efectivo (25% de la suma por la cual se pide el embargo, en el este caso ¢12.500.000,00) o valores de comercio (50% del monto a embargar) a la orden del Juez.

En razón a lo expuesto y en virtud de que la máster A.E.R.J., mediante oficio 228-DE-2018, comunicó a esta Dirección que no dispone de recursos para rendir la garantía que se requiere en este caso, se hace del conocimiento del Consejo Superior del Poder Judicial se valore alguna alternativa de índole presupuestaria o la determinación de la imposibilidad técnica, para así dar debida respuesta a la solicitud de la Procuraduría General de la República, habida cuenta que de lo contrario no sería posible practicar el correspondiente embargo preventivo para asegurar”

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Se acordó: Comunicar a la Dirección Jurídica que en razón de que no se dispone del contenido presupuestario necesario para rendir la garantía que se requiere, se le indique a la Procuraduría General de la República proceda a realizar la anotación respectiva sobre la propiedad indicada en el Registro Nacional. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento N° 674-18

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, en oficio N° 191-DE-2018 del 18 de enero de 2018, comunicó lo siguiente:

“Me permito informar que en fecha 16 de enero en curso, el Lic. E.R.M., J. del Departamento de Seguridad, remitió una serie de correos electrónicos mediante los cuales el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) solicita suministrar carné de acceso al Edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) donde el Instituto posee sus instalaciones, a 5 oficiales de Fuerza Pública que fungen como escolta, de la señora C.S.R., quien asumió como nueva Directora del ILANUD.

Al respecto don E. agrega en su correo que además del carné especial para poder ingresar a la Institución, sin pasar por los controles respectivos, también está el tema del arma de fuego oficial que portan cada uno de ellos, para lo cual también sería importante se valore su autorización.

Por otra parte, doña C., mediante correo de esa misma fecha me solicita:

“…Aprovecho la ocasión para comunicarle que he sido designada directora del ILANUD, a partir del 1 de enero en curso y necesito pedirle su colaboración en el sentido de autorizar que el vehículo en que me movilizo pueda ingresar al sótano del edificio central del Poder Judicial, únicamente con el fin de que yo pueda ingresar y salir, pues soy consciente de que no hay espacio para parquear en ese lugar. Cabe agregar que el citado vehículo Rav4, color café, circula sin placas, por razones de seguridad y es conducido por un oficial de Seguridad Pública, que me brinda protección, junto con otro compañero. La razón para esta solicitud, tiene que ver también con resguardar mi integridad personal, pues como usted sabrá, en razón de mi anterior cargo como Ministra de Justicia y Paz, fui víctima de múltiples amenazas de muerte”.

Conforme lo anterior, por tratarse de una gestión donde se encuentran involucrados agentes de policía de otro Poder de la República, solicito instrucciones respecto a otorgar los permisos requeridos por la Licda. S.R..

Al respecto debe considerarse que la ley 7530 de Armas y Explosivos indica:

“ARTICULO 51.-

Ingreso de armas a instituciones estatales.

Se prohíbe a los particulares ingresar con armas a las instalaciones que albergan los Poderes del Estado, las instituciones públicas, de salud y educativas. Igualmente, se les prohíbe presentarse armados en manifestaciones o asambleas públicas donde puedan existir intereses opuestos”.”

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Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar a la Dirección Jurídica un informe en el plazo de 24 horas, respecto a la viabilidad de lo solicitado por la licenciada C.S.R., lo anterior, al tenor del Convenio existente en el ILANUD y el Poder Judicial . Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento N° 573-18

Se aprueba el acta N° 1-18 celebrada el 9 de enero de 2018.

La Integrante Aguilar Mora se abstiene de votar en la aprobación de la citada acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 772-18

Con motivo del sentido fallecimiento del señor G.E.H.R., padre de G.E.H.S., letrado de la Sala de Tercera y suegro de M. delR. de la O D., fiscala del Ministerio Público se acuerda expresar a don G. y a doña M. delR. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo

ARTÍCULO VI

Documento N° 781-18

En razón del sentido fallecimiento del señor M.R.R., hermano de la licenciada Y.R.R., fiscala de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña Y. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO N° 356-18

La máster Y.A.A., J. interina del Departamento de Proveeduría, en oficio N°69-DP/11-2018 del 11 de enero del 2018, presento la siguiente gestión:

En relación con la Licitación Abreviada N° 2017LA-000052-PROV “Sustitución de Evaporadoras de agua helada en los Tribunales de Justicia de Santa Cruz”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.13 del cartel, quedó definido para el día 21 de diciembre de 2018.

En vista de que fue necesario cursar prevenciones a los oferentes, se consumió gran parte del tiempo de los plazos establecidos en el cronograma, por lo que mediante resolución N°112-LIC-2017de las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se resolvió ampliar el plazo para adjudicar esta contratación en 44 días hábiles más, conforme a la reforma parcial de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, publicada en la Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009, en consecuencia el plazo para adjudicar vencería el ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación...

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