Acta nº 003 de Consejo Superior, 16 de Enero de 2018

Número de sentencia003
Fecha16 Enero 2018

Nº 3-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia de la VicePresidenta Magistrada C.E.F.. De los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y C.M.Z., también el integrante suplente C.T.M.R., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

ENTRA LA INTEGRANTE SUPLENTE SIRIA CARMONA CASTRO Y SALE EL INTEGRANTE GARY AMADOR BADILLA

Documento N° 355-18

Se aprueba el acta Nº 113-17 de la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017.

La magistrada E.F. y el integrante A.B., se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ENTRA EL INTEGRANTE A.B. Y SALE LA INTEGRANTE SUPLENTE CARMONA CASTRO

ARTÍCULO II

Documento N° 8457-10, 321-18

En sesión N° 76-17 celebrada el 17 de agosto de 2017, artículo LXXIV, se trasladó a la Dirección de Gestión Humana y a la Dirección Jurídica para que a la brevedad de forma conjunta analizaran lo expuesto por el señor J.F.M., Promotor Sindical de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), e informaran a este Consejo lo correspondiente para dar respuesta a la gestión planteada.

Luego en sesión N° 2-18 del 11 de enero de 2018, artículo XXXVII, al conocer oficio N° DGH-018-2018/DJ-AJ-4944-2017, del 10 de enero de 2017, suscrito por el máster J.L.B.O., Director interino del Gestión Humana, la licenciada G.M.Z., Jefa Sección Análisis de Puestos, el máster R.C.H., Director Jurídico interino y el licenciado Coordinador del Área de Análisis Jurídico, se acogió parcialmente el citado informe, en consecuencia otorgó un Poder Especial al Director Jurídico interino, al Director de Gestión Humana y al Director del Organismo de Investigación Judicial, para la asistencia y representación patronal del Poder Judicial ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 60 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333. En cuanto a las demás recomendaciones se reservó el conocimiento para la sesión del 16 de enero de 2018.

El máster R.C.H., Director Jurídico interino, remite el oficio N° DJ-AJ-4983-2017 del 21 de diciembre de 2017, que dice:

“En relación con el Oficio N° 13349-17 del 27 de noviembre de 2017, en el que se comunica lo dispuesto por el Consejo Superior en la Sesión N° 101-17 del 07 de noviembre del año en curso, artículo LXXIV, en el sentido de:

Trasladar a la Dirección de Gestión Humana y a la Dirección Jurídica para que a la brevedad de forma conjunta analicen lo expuesto por el señor J.F.M., Promotor Sindical de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), e informen a este Consejo lo que corresponde, para dar respuesta a la gestión planteada.

Que tiene relación con lo resuelto por ese mismo Consejo en la Sesión N° 76-17 del 17 de agosto de 2017, artículo LXXIV, donde se dispuso:

Se acordó: 1.-

) Remitir la gestión anterior a la Dirección de Gestión Humana, para que se refiera a las observaciones que realiza el señor J.F.M., Promotor Sindical ANEP. 2.-) C. al integrante M.Z., para que de el seguimiento respectivo y si es necesario realice una reunión con la Jefatura de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial. 3.-) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial.

Y que se relaciona, a su vez, con el acuerdo Tercero de la Audiencia de Conciliación entre Poder Judicial –como patrono- y la seccional ANEP-Cárceles OIJ, celebrada el pasado 24 de octubre de 2017 en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), donde se convino:

TERCERO: Con relación al punto tres, “No definición de la naturaleza real del puesto –administrativo o policial-), la parte sindical se compromete a entregar el próximo lunes 30 de octubre de 2017, un documento de ampliación de la complejidad de la naturaleza real del puesto de custodio de la sección de cárceles del OIJ, ante la Secretaria del Consejo Superior del Poder Judicial, con copia a la representación institucional presente en la presente audiencia; y, a su vez, ésta se compromete a que sea conocido este documento, como máximo, en la última sesión del año 2017 de dicho Consejo Superior.

No obstante lo anterior, si bien se tiene consciencia del acuerdo tomado en el referido punto Tercero de la audiencia de conciliación del pasado 24 de octubre y de lo dispuesto por el Consejo Superior en la Sesión N° 76-17 y N° 101-17, lo cierto es que, por lo complejo y transcendental del tema a analizar y siendo que, a partir del 06 de diciembre del año en curso esta dependencia administrativa cuenta con una nueva integración a nivel de Dirección, respetuosamente se solicita al distinguido Consejo Superior, una prórroga o ampliación para la entrega del análisis –conjunto- que corresponde, el cual será entregado a más tardar el miércoles 10 de enero de 2018.

Tome en cuenta ese honorable Consejo, la necesidad de informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y a la representación sindical de ANEP-Cárceles OIJ, lo que se resuelva en los términos expuestos.”

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Se entra a conocer los oficios N° DGH-018-2018 y DJ-AJ-4944-2017 del 10 de enero de 2018, suscrito por los máster J.L.B.O. y R.A.C.H., la licenciada Ma. G.M.Z. y el licenciado J.K.C., por su orden; Director de Gestión Humana, Director Jurídico interino, Jefa Sección Análisis de Puestos y Coordinador del Área de Análisis de Puestos, en los siguientes términos:

“Nos permitimos informar que el Consejo Superior, en la sesión N° 76-17, celebrada el 17 de agosto del 2017, artículo LXXIV, conoció el Oficio N° CO-UDO-COIJ-08-510-2017 de fecha 8 de agosto del 2017, suscrito por el señor J.F.M., Promotor Sindical de ANEP (ver detalle en el anexo No. 1), el cual se refiere a los alcances del informe SAP-223-2017, relacionado con la naturaleza laboral de los puestos de Custodios de Detenidos; sobre el particular, el Consejo Superior acordó lo siguiente:

“1) Remitir la gestión anterior a la Dirección de Gestión Humana, para que se refiera a las observaciones que realiza el señor J.F.M., Promotor Sindical ANEP…”

Aunado a lo anterior, el Consejo Superior en la sesión N° 101-17, celebrada el 7 de noviembre del 2017, artículo LXXIV, conoció también el Oficio N° CO-UDO-COIJ-0684-2017 de fecha 30 de octubre del 2017, suscrito por el señor F.M., en el que, entre otros aspectos, indicó lo siguiente:

“En obediencia a los acuerdos bilaterales alcanzados en la audiencia conciliatoria celebrada el día 24 de octubre del 2017, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se aclara y amplía el oficio CO-UDO-COIJ-08-2017, emitido por este sindicato, mismo que señala algunas dudas fundamentales y otros argumentos, sobre la realidad laboral de los funcionarios de la Sección de Cárceles del O.I.J”

Con respecto a lo indicado en la Sesión N° 101-17, el Consejo Superior dispuso:

“Trasladar a la Dirección de Gestión Humana y a la Dirección Jurídica para que a la brevedad de forma conjunta analicen lo expuesto por el señor J.F.M., Promotor Sindical de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), e informen a este Consejo lo que corresponde, para dar respuesta a la gestión planteada.”

Por su parte, se procederá con la atención del Oficio N° CO-UDO-FP-686-2017 del 30 de octubre de 2017, presentada por el señor F.M. ante la Dirección de Gestión Humana, sobre el replanteamiento o reconsideración para la ampliación de la licencia sindical con goce salarial, para las respectivas reuniones de la Junta Directiva de ANEP-Cárceles OIJ.

Por lo anterior, y con la finalidad de atender lo solicitado en la Sesión del Consejo Superior N° 76-17 y N° 101-2017, así como las pretensiones del Oficio N° CO-UDO-FP-686-2017 del promotor sindical de ANEP, se procede, de inicio, a realizar las siguientes aclaraciones por parte de la Dirección de Gestión Humana.

I. Consideraciones técnicas por parte de la Dirección de Gestión Humana

1. El Sr. F.M., Promotor Sindical de ANEP, en oficio No. CO-UDO-COIJ-08-510-2017, de fecha 8 de agosto del 2017, en el documento presentado ante el Consejo Superior, entre otros aspectos indica lo siguiente:

“Claramente se designa al grupo de funcionarios de marras la categoría de Técnico Jurisdiccional, es decir, que finalmente existe claridad institucional sobre la naturaleza de la función de los compañeros custodios, son personal administrativo. Ahora que se concede expresamente tal categoría a los estimables miembros de la Sección de Cárceles del O.l.J. se apertura la necesidad de ellos y la obligación de la administración, de aclarar los parámetros con los que, en su calidad de trabajadores públicos serán tratados, con el fin que los mismos cuenten con una certeza jurídica sobre sus funciones ya estipuladas.”

Asimismo, en oficio No. CO-UDO-COIJ-10-684-2017, de fecha 30 de octubre del 2017, sobre ese tema indica que:

A) “En primer lugar, es menester que se nos indique tácitamente si el resultado de “técnico jurisdiccional”, que arroja el estudio de planificación, refiere a una categoría enteramente administrativa. De no ser así, por favor, señalar entonces, de que naturaleza es, puesto, que el mismo estudio es claro en manifestar que el personal custodio no pertenece al escalafón policial.”

Para responder los cuestionamientos realizados por el Sr. F., se hace necesario comprender la estructura organizativa que tiene el Poder Judicial, pues éste presenta características particulares, las cuales no se pueden encontrar en otra institución a nivel nacional, veamos:

· Estructura organizativa del Poder Judicial:

El Poder Judicial de Costa Rica, como uno de los Supremos Poder de la República, tiene la obligación de hacer respetar las leyes y administrar la justicia; objetivo fundamental que le designa la Constitución Política; asimismo, se dirige por las directrices legales establecidas.

Para el logro de sus objetivos, el Poder Judicial conformó una estructura dividida y organizada en...

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