Acta nº 077 de Consejo Superior, 27 de Agosto de 2015

Número de sentencia077
Fecha27 Agosto 2015

Nº 77-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas veintisiete de agosto del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.R.Q., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A., los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y el suplente R.S.A.M. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

SALEN LOS INTEGRANTES CONEJO AGUILAR Y MONTERO ZÚÑIGA Y ENTRAN LOS INTEGRANTES SUPLENTES D.M.M.Y.R.S.S..

DOCUMENTO 10283-15

Se aprueba el acta N° 73-15 de la sesión celebrada el 13 de agosto de 2015, así como la separata de la sesión N° 75-15 del 20 de agosto de 2015, artículo LXXI.

El M.R. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esas sesiones, en cuanto a los Integrantes Conejo y M., se abstienen de votar únicamente en la aprobación del acta.

SALEN LOS INTEGRANTES SUPLENTES D.M.M.Y.R.S.S. Y ENTRAN LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR Y EL INTEGRANTE M.Z..

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 10219-15

Ante el sentido fallecimiento del señor V.U.Q., padre de la licenciada E.U.S., Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y abuelo materno del licenciado C.M.U., Técnico Judicial de la Fiscalía Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña E. y a don C. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 10190-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor F.S.M., hermano de la doctora S.U.M., J. de la Unidad Médico Legal de Cartago, se acuerda expresar a doña S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 10349-15

Por medio de oficio Nº 439-DJ/CAD-15 del 24 de agosto de 2015, la licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica interina y la licenciada A.P.Á.M., Coordinadora del Área de Contratación Administrativa, informaron:

“Me refiero al recurso de objeción interpuesto por el señor F.S.R. representante legal de la empresa AUTO ENSAMBLADORA, S.A., contra el pliego de condiciones de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000077-PROV, cuyo objeto es la "Compra de vehículos por sustitución con entrega de bienes como parte de pago; en los siguientes términos:

En memorial de 17 de agosto del año en curso, el señor F.S.R., representante legal de AUTO ENSAMBLADORA, S.A., objeta el Anexo Nº 1, puntos 3, 4, 5, 14, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 32 del pliego de condiciones para que se modifiquen las características de los vehículos requeridas en esos ítems. Además, que se aclare en el punto 15 de esas especificaciones técnicas lo relativo a las características de los llavines de seguridad.

Sobre estos alegatos, y por tratarse de aspectos técnicos, la MBA H.P.M., la MBA Y.A.A., el licenciado J.Z.S., Coordinador de la Unidad de Reparación de Vehículos, y los señores G.C.M. y J.C.C.S., todos del Departamento de Proveeduría, mediante oficio 5802-DP/PAB-2015 de 20 de agosto en curso, señala lo siguiente:

“(...) En relación con el recurso de objeción al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000077-PROV, para la COMPRA DE VEHÍCULOS POR SUSTITUCIÓN CON ENTREGA DE BIENES COMO PARTE DE PAGO, presentado por la casa comercial Auto Ensambladora Sociedad Anónima, respetuosamente nos permitimos referirnos a cada punto;

A)- Línea Nº 1, Vehículos tipo rural:

Anexo 1.

Punto 4

Ø Para este punto la Administración considera que en este caso se ofrece por parte de la empresa una mejora, pues el motor del vehículo que pretenden ofertar alcanza un máximo de 187 Kw o 250 Hp y un torque máximo de 56kg o 549 Nm a 2000 rpm con un motor de 3.000 cc, lo cuál propone buena potencia con un motor de cilindrada mínima requerida por la Administración, por lo anterior no se encuentra objeción en subir el tope de 150kw a 190kw.

Punto 5.

Ø Para este punto la Administración solicita una caja de cambios automática de cuatro velocidades de avance y una de retroceso, sin embargo la empresa propone una caja de cambios Shift Tronic de 8 velocidades con la posibilidad de que la conducción sea manual o de modo automático de acuerdo al requerimiento del conductor, esto es sin duda alguna una mejora a los requerimientos institucionales pues existe ahorro de combustible al existir mayor cantidad de cambios.

Punto 14.

Ø En este caso la línea indica preferiblemente, lo cuál no constituye una limitante para que se ofrezca aro número 18

Puntos 24,25, 26 y 27.

Ø Para este punto la Administración, según la unidad técnica no encuentra objeción para que las medidas en el cartel establecidas se indique un + / - 5% en aras de no limitar la participación.

Punto 23.

Ø Para este punto la Administración no encuentra objeción para que la medida en el cartel establecida se indique un + / - 6% en aras de no limitar la participación.

Punto 3.

Ø Se ofrece un vehículo con 24 válvulas en un motor de 4 cilindros, siendo que la Administración solicita que posea el motor 16 válvulas, a mayor cantidad de válvulas por cilindro ofrece un mayor rendimiento de combustible, menor emisión de gases, lo cuál constituye una mejora para la Administración.

Punto 30.

Ø La Administración solicita suspensión trasera de eje rígido con resortes. La empresa ofrece una mejora al ofrecer una suspensión multilink independiente, lo que permite una conducción con mayor confort, así mismo brinda mayor estabilidad.

Punto 32.

Ø Se ofrece por parte de la empresa un vehículo que posee un selector electrónico automático, que permite un control del modo de conducción de acuerdo a los diferentes caminos, esto constituye una mejora a lo indicado en el cartel.

En razón de lo anterior y a excepción de los puntos relacionados a las medidas del vehículo (puntos 23,24,25,26,27) la unidad técnica de este Departamento considera que todos los demás puntos objetados corresponden a mejoras por parte de la empresa al pretender ofrecer vehículos con mayor tecnología a lo estipulado en el cartel, razón por la cuál no se considera que se debe modificar lo establecido en el cartel.

En el punto 15 llavines de seguridad, se refiere a que el vehículo debe contar con un sistema adecuado de seguridad en los llavines, para lo cuál la empresa oferente está en la posibilidad de indicar el sistema de seguridad con que cuenta originalmente su modelo, en virtud de que en el mercado existen varias opciones de seguridad en vehículos y que no necesariamente deben ser instalados en el país (...)."

En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 170 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estiman las suscritas que conforme al criterio técnico citado y respecto a las pretensiones de la empresa recurrente, es importante subrayar que la Administración ha determinado de forma idónea, específica y debidamente sustentada desde el punto de vista técnico, la manera de satisfacer sus necesidades, definiendo el objeto de la contratación según los requerimientos específicos. Por lo que consideramos que si se admite totalmente la tesis que pretende el objetante, se cercenaría la discrecionalidad administrativa para atender las posibilidades de los potenciales oferentes. En este caso, el Poder Judicial plasmó en la modificación al cartel las necesidades que se requieren de conformidad con lo definido como resultado de otros recursos interpuestos en este concurso, de forma que obtengamos la satisfacción del interés público que nace del principio de eficiencia de la Contratación Administrativa.

Por lo tanto, se recomienda aceptar parcialmente el recurso de objeción interpuesto por el señor F.S.R., representante legal de la empresa Ensambladora, S.A., contra el pliego de condiciones de la Licitación Abreviada N°2015LA-000077-PROV, cuyo objeto es la “Compra de vehículos por sustitución con entrega de bienes como parte de pago”, únicamente en los puntos 23, 24, 25, 26 y 27, conforme a lo dispuesto por el Departamento de Proveeduría. Las demás objeciones se rechazan por corresponder a mejoras que pretende la empresa recurrente.”

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Se dispuso: 1.) Tomar nota del informe rendido por las licenciadas K.M.M. y A.P.Á.M., por su orden, Subdirectora interina de la Dirección Jurídica y Coordinadora de Área de Contratación Administrativa. 2.) Con fundamento en lo que disponen los artículos 170 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, acoger parcialmente el recurso de objeción interpuesto por señor F.S.R., representante legal de la empresa Ensambladora, S.A., contra el pliego de condiciones de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000077-PROV, cuyo objeto es la “Compra de vehículos por sustitución con entrega de bienes como parte de pago”, únicamente en los puntos 23, 24, 25, 26 y 27, conforme a lo indicado por el Departamento de Proveeduría, las demás objeciones se rechazan por corresponder a mejoras que pretende la empresa recurrente

La Dirección Jurídica y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 10483-10, 10064-15

La señora M.R.B., J.J., mediante nota recibida el 18 de agosto de 2015, presentó la siguiente gestión:

“…en atención al acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 60-15, celebrada el 30 de junio de 2015, A.X., el cual se hizo de mi conocimiento mediante resolución No. 584-2015, de las quince horas cuarenta y seis minutos del primero de julio de dos mil quince, me permito expresar lo siguiente:

PRIMERO: En efecto, a partir del quince de abril de dos mil nueve, soy jubilada del Régimen del Poder Judicial. La anterior, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder judicial, en sesión No. 34-09, de las ocho horas del catorce de abril del dos mil nueve, artículo XL, que en lo de interés, dispuso:

“(…)que la licenciada M.R.B., se encuentra incapacitado (sic) de manera absoluta y permanente para desempeñar sus labores habituales en el Poder...

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