Acta nº 071 de Consejo Superior, 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 71-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del seis de agosto del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De los integrantes A.L.M.A., C.M.Z., el Suplente R.S.S. en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad y la suplente C.A.M. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., D. Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 9265-15

Se aprueba el acta N° 67-15 de la sesión celebrada el 23 de julio de 2015.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 1625-10, 9442-15

La máster A.E.R.J., D. Ejecutiva, mediante oficio Nº 4076- DE-2015 del 4 de agosto de 20 15, comunicó:

“La Contraloría General de la República, mediante oficio Nº DCA-1782 (Número negro 10418) de 22 de julio último, requirió información adicional a fin de continuar con el estudio del Contrato del Fideicomiso Inmobiliario del Poder J.icial suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y el Banco de Costa Rica, aprobado por Corte Plena, Sesión Nº 23-15, celebrada el 8 de junio de 2015, artículo XVI.

Igualmente, recomendó valorar la conveniencia de remitir un nuevo documento contractual consolidado, donde incorporara la atención de observaciones realizadas por el Ente Contralor en lugar de confeccionar una nueva addenda, que es el procedimiento que usualmente se ha seguido.

En virtud de lo anterior, y una vez que hemos realizado labores en conjunto con la Dirección Jurídica del Poder J.icial y el apoyo de personal técnico del área de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, remitimos el proyecto del Contrato para Fideicomiso Inmobiliario del Poder J.icial, con los cambios o ajustes incorporados, a efecto de que el Consejo Superior lo apruebe, si así lo tiene a bien, y luego proceder con el trámite ante la Contraloría General de la República.

Adjunto oficio Nº DJ-1019-2015, mediante el cual la Dirección Jurídica brinda su aprobación a dicho documento contractual.”

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La Corte Plena en sesión Nº 22-14 celebrada el 26 de mayo de 2014, artículo XXI, autorizó el proyecto de Contrato sobre el "Fideicomiso Inmobiliario Poder J.icial-Crédito Agrícola de Cartago" así como los Reglamentos del Comité de Vigilancia, de Adquisiciones y S.icios e Inversiones requeridos para proseguir con los trámites legales establecidos para este tipo de transacciones.

En sesión Nº 23-15 del 8 de junio de 2015, artículo XVI, la Corte Plena, aprobó el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario del Poder J.icial 2015, con el Banco de Costa Rica, así como los Reglamentos de Inversiones y de Adquisiciones y del Comité de Vigilancia, en los términos expuestos por la señora D. Ejecutiva. Además, dejó sin efecto el acuerdo adoptado por esa Corte en sesión Nº 22-14 celebrada el 26 de mayo de 2014, artículo XXI.

Se acordó: Tomar nota de la comunicación hecha por la máster A.E.R.J., D. Ejecutiva y aprobar el proyecto final del Contrato para Fideicomiso Inmobiliario del Poder J.icial.

La Dirección Ejecutiva tomará nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento N° 9475-15

Las licenciada A.P.Á.M. y K.M.M., por su orden, C.a del Área de Contratación Administrativa y Sub-D. Jurídica interina de la Dirección Jurídica, en oficio N° 378-DJ/CAD-15 de 5 de agosto de 2015, informaron:

“Me refiero al recurso de objeción interpuesto por el señor F.A.B.A., apoderado generalísimo de la empresa Himax Internancional, S.A., contra el pliego de condiciones de la L.itación Abreviada N°2015LA-000071-PROV, cuyo objeto es la "Compra de atril para computadora y sillas ergonómicas”; en los siguientes términos:

En memorial de 27 de julio del año en curso, el señor F.A.B.A., apoderado generalísimo de Himax Internacional, S.A., objeta el plazo de entrega requerido en el cartel, para que se modifique de 40 días hábiles a 75 días hábiles, ya que el requerimiento solicitado es de sillas que no son de fabricación nacional que se requieren ensamblar en el país.

Sobre estos alegatos, y por tratarse de aspectos técnicos, las licenciadas J.P.U. Profesional 2 y la licenciada A.P.J.G., J. de Salud Ocupacional, ambas del Departamento de Gestión Humana, mediante oficio 1226-SO-2015 de 31 de julio en curso, recibido el 3 de agosto, señalan lo siguiente:

“(...)En atención al oficio 5250-DP/24-15 recibido el 31 de julio del presente año, en el cual se solicita emitir criterio técnico respecto objeción al cartel de la licitación 2015LA-000071-PROV presentada por la empresa Himax Internacional BA S.A., se indica lo siguiente:

I. Gestión:

Según nota enviada el día 27 de julio de los corrientes, suscrita por el señor F.B.A., apoderado generalísimo de la empresa Himax Internacional B.A S.A, donde indica:

PETITORIA:

… para ser más específico solicito a la Administración se corrijan las condiciones de entrega de 40 días hábiles y se ponga en su lugar 75 día hábiles estos a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la disponibilidad del retiro de la orden de compra, con este plazo se permitiría una mayor participación de oferentes y conforme alo que dicta la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento”.

II. Criterio Técnico:

Luego de analizar la gestión del oferente, se concede una ampliación del plazo de entrega a 65 días hábiles, por considerar esta oficina que es un tiempo adecuado para que los oferentes puedan realizar los trámites respectivos en caso de ser adjudicados. Se solicita que las sillas a ofrecer cumplan con la totalidad de requerimientos establecidos en el cartel de licitación (...)."

En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 170 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estima la suscrita que conforme al criterio técnico citado y en apego al Principio de Eficiencia y Eficacia que tiene como propósito que los actos relacionados con la contratación administrativa, se orienten al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Administración, se recomienda aceptar parcialmente el recurso de objeción interpuesto por el señor F.A.B.A., apoderado generalísimo de la empresa Himax Internacional S.A., contra el pliego de condiciones de la L.itación Abreviada N°2015LA-000071-PROV, cuyo objeto es la “Compra de atril para computadora y sillas ergonómicas” y modificar la cláusula del plazo de entrega en 75 días hábiles.”

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De conformidad con lo que establece el artículo 170 y 173 de su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con base en la recomendación emitida por la Dirección Jurídica del Poder J.icial, se acordó: Acoger parcialmente el recurso de objeción interpuesto por el señor F.A.B.A., apoderado generalísimo de la empresa Himax Internacional S.A., contra el pliego de condiciones de la L.itación Abreviada N°2015LA-000071-PROV, cuyo objeto es la “Compra de atril para computadora y sillas ergonómicas” y modificar la cláusula del plazo de entrega en 75 días hábiles.

La Direcciones Jurídica, Ejecutiva y los Departamentos de P. y Financiero Contable, tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento N° 7587, 9009-15

En sesión N° 61-15 celebrada el 2 de julio de 2015, artículo L., se tomó el acuerdo que dice:

Por medio de oficio Nº RS-1337-2015 del 25 de junio de 2015, los máster F.A.M. en ese momento D., J.L.B.O., S. de Gestión Humana y la máster D.N.M. y J. de la Sección de Reclutamiento y Selección, comunicaron:

“(…)

El Consejo Superior en sesión Nº 87-11, celebrada el 13 de octubre de 2011 artículo XXXIV aprobó la metodología expuesta por la Sección de Reclutamiento y Selección, para el llenado de vacantes de nuestra institución de las clases de puestos incluidas en los siguientes niveles ocupacionales: Operativo, Apoyo Administrativo y Apoyo Jurisdiccional, con excepción de los puestos cuya naturaleza exige la portación de armas, para las cuales se considera otra metodología. Asimismo, dicho Ó., en la sesión Nº 12-15, celebrada el 12 de febrero de 2015, artículo LXV, acordó la modificación y ampliación a la circular Nº 10-2012 en relación con el nuevo modelo evaluativo para el reclutamiento y la selección de personal.

Dicha dinámica aplica para las plazas nuevas y aquellas que adquirieron la condición de vacantes a partir del 01 de enero de 2014, y tiene como fin primordial garantizar que las personas que laboren para la institución cumplan con la idoneidad mínima requerida para desempeñarse en la función pública.

De manera que en mediante convocatorias por zonas geográficas, se habilitará la inscripción para que las personas participen de este proceso y puedan optar por integrar los registros para P. y E., según se detalla:

I.R. de P.: su finalidad es dotar a las jefaturas de una herramienta básica en lo que respecta a personas con idoneidad mínima comprobada para realizar nombramientos interinos o sustituciones en los cargos dichos.

II.R. de E.: en el cual se evaluarán distintos factores a efecto de establecer el promedio de elegibilidad para cada participante, según la clase en la que participó.

III. Llenado de vacantes: una vez establecidos los registros de P. y E., se confeccionarán ternas para el llenado de vacantes de forma oficiosa, según las plazas en esa condición en los circuitos judiciales que se vayan evaluando. La selección del personal para ambos registros recae sobre la jefatura directa de cada servidor.

Por consiguiente, para que una persona resulte postulante deberá ganar algunas pruebas selectivas a nivel psicolaboral, que evalúan competencias, personalidad e inteligencia, como también una prueba de conocimientos generales del Poder J.icial, relacionada con estructura de la institución, ejes transversales como política axiológica, accesibilidad, género, control interno y otros temas de interés. Igualmente deberá cumplir con una serie de condiciones mínimas dispuestas según cada clase de puesto; asimismo para que la persona adquiera la condición de elegible...

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