Acta nº 073 de Consejo Superior, 13 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2015 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 73-15
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del trece de agosto del dos mil quince.
Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P.. De los integrantes A.L.M.A., el Suplente R.S.S. en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad, las suplentes C.A.M. en plaza vacante y la licenciada D.M.M. en sustitución del máster C.M.Z., por permiso para atender labores propias del cargo. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO N° 9687-15
Se aprueba el acta N° 69-15 de la sesión celebrada el del 30 de julio del 2015.
Se abstiene de votar la Integrante Suplente M.M., por no haber participado de esa sesión.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO Nº 9782-15
Mediante oficio Nº 396-DJ/CAD-15 del 11 de agosto de 2015, la licenciada K.M.M., S. Jurídica interina y la licenciada A.P.Á.M., Coordinadora del Área de Contratación Administrativa, comunicó:
“Me refiero al recurso de objeción interpuesto por el señor S.Z.Z., apoderado generalísimo de la empresa Sistemas de Protección Incorporados, S., contra el pliego de condiciones de la L.itación Abreviada Nº 2015LA-000063-PROV, cuyo objeto es la “Compra de CCTV tecnología IP PTZ”; en los siguientes términos:
En memorial de 3 de agosto del año en curso, el señor S.Z.Z., apoderado generalísimo de Himax Internacional, S., objeta las condiciones específicas de la contratación, específicamente la cláusula 2.4 referida al plazo de entrega del equipo, para que se modifique de 10 días hábiles a 30 días hábiles, ya que por ser equipo de importación de varios fabricantes, no todos se tienen en inventario. Además, recurre los requisitos de admisibilidad en cuanto solicita dos técnicos certificados en la versión avanzada de sistema de administración de cámaras M., y requiere que se modifique a un técnico certificado, lo que consideran suficiente y estiman que les limita la participación. También, solicitan que se modifique el punto 5, que requiere experiencia de al menos 1000 cámaras IP Nativas vendidas e instaladas en el país, para que se considere un mínimo de 300 cámaras IP independientemente de la marca, requisito que estiman altamente excluyente. Por último, solicitan que se aclare si existe posibilidad de presentar propuesta alternativa.
Sobre estos alegatos, y por tratarse de aspectos técnicos, el licenciado E.R.M., J. del Departamento de Seguridad, mediante oficio 588-DS-2015 de 6 de agosto en curso, señala lo siguiente:
“(...) En relación con el oficio recibido Nº 1025-DJ/CAD-2015, con fecha 05 de agosto de 2015, en el cual solicita remitir un informe sobre el recurso de objeción al cartel, L.itación Abreviada Nº 2015LA-000063-PROV, “Compra de CCTV tecnología IP PTZ”, presentado por la empresa Sistemas de Protección Incorporados S., al respecto le comento:
· Condiciones específicas de la contratación:
2.4 “Plazo de entrega máxima admisible, plazos superiores a los aquí indicados dejará la oferta fuera de concurso”.
La entrega del equipo se estableció para 10 días hábiles posterior al recibo de la orden de pedido.
En atención a la recomendación, justificación y motivos que brinda la empresa para los casos en que no se tenga en inventario y stock la cantidad de equipo requerido y deban realizar trámites de importación, se acoge parcialmente la recomendación, en este sentido el texto quedaría de la siguiente forma:
“La entrega del equipo se estableció para 20 días hábiles posterior al recibo de la orden de pedido”
Considerando que 20 días hábiles, es el tiempo que se considera suficiente para realizar la importación y entrega de los equipos a la P. Judicial, para el plaqueo correspondiente.
· Requisitos de admisibilidad.
2. “El oferente deberá contar como mínimo con 2 técnicos certificados en la versión avanzada de sistema de administración de cámaras M. (software que utiliza el Poder Judicial)…”
La empresa interesada solicita que se modifique el texto para que diga que el oferente cuente con 1 técnico certificado en la versión profesional de administración de cámaras M. y el adjudicatario deberá garantizar también el mismo soporte profesional o de avanzada con técnicos certificados por la fábrica, bajo la modalidad de planilla o subcontrato.
Sin embargo, luego de analizada esta propuesta no es de recibo la objeción, pues la parte técnica considera como imprescindible que la empresa que sea adjudicada cuente al menos con 2 técnicos certificados en la versión avanzada de sistema de administración, por cuanto es la que opera en el Poder Judicial actualmente.
Punto 5. “El oferente deberá contar con experiencia demostrada de al menos 1000 cámaras IP Nativas vendidas e instaladas en el país, que sean de la misma marca ofrecida en el presente concurso, para lo cual se deberá adjuntar un documento certificado notarialmente donde se indique el nombre del cliente, contacto, cantidad y marca de las cámaras instaladas que demuestren dicha experiencia.
En este apartado la empresa interesada solicita que se modifique el texto del apartado y que se considere la instalación de un mínimo de 300 cámaras IP, independientemente la marca y que se aporten 3 referencias de casos de éxito en instalaciones de plataformas robustas de integración.
Analizados los argumentos que expone la empresa interesada, se considera que la objeción en este punto sea aceptada parcialmente, quedando el texto de la siguiente manera:
“El oferente deberá contar con experiencia demostrada de al menos 300 cámaras IP Nativas vendidas e instaladas en el país, que sean de la misma marca ofrecida en el presente concurso, para lo cual se deberá adjunta un documento certificado notarialmente donde se indique el nombre de cliente, contacto, cantidad y marca de las cámaras instaladas que demuestren dicha experiencia. La institución se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación presentada ya sea vía telefónica o visita al sitio o por algún otro medio.
En cuanto a la aclaración si hay posibilidad de presentar una propuesta alternativa, considera que solo debe presentarse la oferta que se ajuste a las condiciones y características específicas que solicita el cartel (...)."
En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 170 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estima la suscrita que conforme al criterio técnico citado y en apego al Principio de Eficiencia y Eficacia que tiene como propósito que los actos relacionados con la contratación administrativa, se orienten al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Administración, se recomienda aceptar parcialmente el recurso de objeción interpuesto por el señor S.Z.Z., apoderado generalísimo de la empresa Sistemas de Protección Incorporados S., contra el pliego de condiciones de la L.itación Abreviada Nº 2015LA-000063-PROV, cuyo objeto es la “ Compra de CCTV tecnología IP PTZ”, según lo referido en cada uno de los aspectos objetados; y modificar únicamente el plazo de entrega de la cláusula 2.4 de las condiciones específicas a 20 días hábiles y el punto 5 que se aceptó parcialmente, con la redacción supra citada por el Departamento de Seguridad.”
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De conformidad con lo que establece el artículo 170 y 173 de su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con base en la recomendación emitida por la Asesora Legal de la Dirección Ejecutiva se acordó: Aceptar parcialmente el recurso de objeción interpuesto por el señor S.Z.Z., apoderado generalísimo de la empresa Sistemas de Protección Incorporados, S. contra el pliego de condiciones de la L.itación Abreviada Nº 2015LA-000063-PROV, cuyo objeto es la “Compra de CCTV tecnología IP PTZ” y modificar únicamente el plazo de entrega de la cláusula 2.4 de las condiciones específicas a 20 días hábiles y el punto 5 conforme la redacción propuesta por el Departamento de Seguridad.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de P., tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO III
Documento N° 3173-13, 8017-15, 5355-14, 9483-15, 9608-15
El licenciado J.A.O.M., Oficial de Inspección Judicial de la Defensa Pública, en nota de 7 de agosto de 2015, formula recurso de reconsideración contra lo resuelto en sesión del Consejo Superior 65-15, artículo LXXVIII del 16 de julio del 2015, notificada por correo electrónico el 04 de agosto de este año, por las siguientes consideraciones:
“PRIMERO: Que en sesión del Consejo Superior N° 59-15, artículo LIX -en lo que aquí interesa- se acordó "(.......) autorizar el traslado en propiedad de la plaza Nº 108567 ocupada por el servidor J.O.M., Oficial de Investigación Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial a la Defensa Pública, a partir del 1 de julio del 2015........"; fecha a partir de la cual pese a las dificultades personales y emocionales producto de mi traslado de mi oficina de origen, me he desempeñado en la Defensa Pública, lugar donde luego de un mes de trabajo he logrado adaptarme a las nuevas funciones y al grupo de trabajo, siéndome posible hacer nuevas amistades y buenos compañeros de trabajo, gracias sobre todo al buen clima laboral y organizacional de la Defensa Pública, lugar donde a la fecha me siento bien recibido.
SEGUNDO: No obstante lo anterior, mediante sesión del Consejo Superior N° 65-15, artículo LXXVIII se dispone en lo que aquí interesa, "(.........) 2) Dejar sin efecto el acuerdo tomado en sesión Nº 59-15, del 25 de junio de 2015, artículo LIX, en consecuencia...... autorizar el traslado en propiedad de la plaza Nº 108567 ocupada por el servidor J.O.M., Oficial de Investigación Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial a la Unidad Antecedentes de la Dirección de Gestión Humana, para que se dedique a las labores de reforzamiento de antecedentes y proceso de selección de personal, lo anterior a partir del 15 de agosto de 2015......."; lo cual viene a significar para el suscrito no solo volver a empezar de cero en...
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