Acta nº 072 de Consejo Superior, 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 72-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del once de agosto del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De los integrantes A.L.M.A., C.M.Z., el Suplente R.S.S. en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad y la suplente C.A.M. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 9555-15

Se aprueba el acta N° 68-15 de la sesión celebrada el 28 de julio de 2015.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 70-15 del 4 de agosto del 2015, artículo LXXVI.

ARTÍCULO II

Documento Nº 9722-15

En sesión de Corte Plena Nº 31-15 celebrada el 10 de agosto de 2015, artículo XI, dispuso aumentar en 0,08 % por costo de vida para el segundo semestre del 2015, para todas las clases que componen el Índice de Competitividad Salarial del Poder Judicial.

El máster J.L.B.O., la licenciada W.H.H. y el máster R.C.C., por su orden, Director y S. interinos de Gestión Humana y Jefe de Administración Salarial, por medio de oficio Nº JP-529-15 del 11 de agosto de 2015, remiten el nuevo índice salarial que contempla el aumento por costo de la vida de un 0,08% general para todos los servidores y servidoras judiciales para el segundo semestre del año 2015.

Se acordó: Aprobar el índice salarial por costo de vida para las servidoras, servidores y jubilados judiciales y remitir copia al Director de Presupuesto Nacional para su conocimiento. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO III

Documento N° 9176-15

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora A.G.J.S., J.J., se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 9419-15

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora K.N.A.H., hermana del servidor J.A.H., Custodio de Detenidos de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 9418-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.A.D., hermano del servidor R.A.D., Juez Conciliador del Centro de Conciliación del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 9496-15

Ante el sentido fallecimiento del señor R.J.R.R., hermano del licenciado D.I.R.R., Juez Coordinador del Tribunal de Flagrancia de Cartago, se acuerda expresar a don D. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTICULO VII

DOCUMENTO Nº 9806-2015

En razón del sentido fallecimiento del señor Á.Q.S., padre del servidor J.M.Q.M., Técnico Jurídico de la Defensa Pública de Hatillo se acuerda expresar a don J.M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VIII

DOCUMENTO Nº 7029-15, 9352-15

Mediante oficio Nº 8004-15, el 31 de julio de 2015, la Secretaría General de la Corte, se comunicó a la servidora R.L.S.N., Coordinadora Judicial del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 64-15 celebrada el 14 de julio de 2015, artículo XLIII, que literalmente dice:

“En sesión Nº 56-15 celebrada el 16 de junio de 2015, artículo IX, de conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262 de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, se concedió permiso con goce de salario y sustitución a la servidora R.L.S.N., Coordinadora Judicial del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, por el plazo de 5 días hábiles a partir del 22 de de junio de 2015. Lo anterior para que se organizara con la atención y el cuido de su señor padre G.S.Q..

En relación con el acuerdo anterior, el servidor L.D.Z.A., Coordinador Judicial del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, en correo electrónico de 7 de julio de 2015, expuso:

“…, sirva la presente para saludarles y a su vez indicarles que mediante el acuerdo número 56-15, artículo 9, se le otorgó a la señora R.L.S.N. cédula 1-971-856 permiso con goce de salario por cinco días para cuido de familiar enfermo; esto a partir del día 22 de junio, no obstante, la señora S.N. se encontraba incapacitada desde el 17 de junio de 2015 al 1° de julio de 2015 inclusive, previa conversación con la interesada, tomó la decisión de acogerse al permiso brindado a partir del día 2 de julio de 2015 al 8 de julio de 2015 inclusive. Es por todo lo anterior, que se solicita modificar el acuerdo tomado, a fin de que la compañera pueda hacer uso de dicho permiso por el periodo antes indicado, sea del 2 de julio al 8 de julio inclusive.”

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Se acordó: Comunicar a la Jefatura del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, que en vista que sin autorización previa la servidora R.L.S.N., Coordinadora Judicial de ese Despacho, disfrutó el permiso concedido en sesión Nº 56-15 celebrada el 16 de junio de 2015, artículo IX, del 2 al 8 de julio en curso, fechas no acordadas por este Consejo, deberá tramitar esos días como vacaciones si tuviera derecho a ellas, caso contrario, gestionará un permiso sin goce de salario.”

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En razón de lo anterior, la servidora S.N., en su citada condición, en nota del 4 de agosto de 2015, manifestó:

“Sirva el presente para saludar de la manera más atenta y a su vez agradecer la concesión de un permiso con goce de salario para afrontar a dolencia de mi padre.

Empero, solicito RECONSIDERACIÓN del acuerdo tomado en sesión número 64-15 celebrada el 14 de julio de 2015, artículo XLIII. En ese acto se resolvió

“Comunicar a la Jefatura del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, que en vista que sin autorización previa la servidora R.L.S.N., Coordinadora Judicial de ese Despacho, disfrutó el permiso concedido en sesión Nº 56-15 celebrada el 16 e junio de 2015, artículo IX, del 2 al 8 de julio en curso, fechas no acordadas por este Consejo, deberá tramitar esos días como vacaciones si tuviera derecho a ellas caso contrario, gestionará un permiso sin goce de salario.”

Se indica que hice el disfrute del permiso con goce de salario en fechas no acordadas. Sin embargo, se omite tomar en consideración al motivar ese acto, cuestiones de hecho y derecho, que sobre la marcha cambiaron las bases mismas en las que se me otorgó el beneficio y deben ser analizadas.

Primero: Sucedió una sobreposición de períodos y en todo momento traté de informar a Secretaría de la Corte e instancias correspondientes. Resulta que luego de formular la solicitud de permiso con goce salarial ante ustedes, en sede médica se extendió mi incapacidad, con una prórroga dada desde el 17 de junio del 2015 hasta el 01 de julio del año en curso. Como indiqué, de manera sobreviniente el período coincidió con el permiso con goce de salario otorgado.

Segundo. Aseguro que no tenía conocimiento que me iban a incapacitar producto de las diferentes actividades que conllevó para mí, la atención a mi padre G.S.Q., sufrí de un repentino fuerte dolo en espalda y brazos que me forzó a buscar ayuda médica de inmediato. La realidad, es que era yo quien trasladaba a mi padre, además de los cuidados personales que mi padre no podía realizar por sí solo, por su lenta convalecencia de una cirugía de fractura de cadera. Las boletas de incapacidad y sus fechas, demuestran mi decir.

Tercero. Humanamente me vi sumida en una situación de mucha presión familiar y personal. Además entre operación, traslados a citas, emocionalmente me encontraba afectada. Con pudor, reconozco que puse nerviosa y lloraba a menudo. A mis padres NUNCA los había tenido internados. Soy hija única y mi madre hipertensa tiene 82 años, con lo que solamente yo podía hacerme cargo de toda la obligación de mi padre. Esto se puede comprobar en consultas registrales. Esto generó mucho estrés en mí y zozobra en lo que iba a acontecer en la salud de mi padre, ya que fue una (…). Él no se podía levantar, ni movilizar por sus propios medios, acarreando en mi salud como cuidadora un quebranto que desembocó en mi incapacidad por el período indicado.

Cuarto. Al transmitir todas esas inquietudes a un señor prosecretario, de la Secretaría, telefónicamente, me hizo ver la factibilidad de mover las fechas dada mi precaria situación y dado el hecho indiscutible que no podía dejar a mis padres. Me explicó que como el período de dolencia y el del permiso, eran en realidad un único tracto continuo en el tiempo, era normal que se acomodara y modulara, como en otros casos que había conocido. Esa apariencia de normalidad de las cosas, expresada por él como funcionario de su departamento, creó en mi la confianza legítima de que no habría ningún problema y de muy buena fe, me abstraje y continué con el cuido de mis padres, que era lo urgente en el momento No pude discernir otra cosa, dado mi estado físico y emocional, más la emergencia en mi vida familiar

Quinto. Económicamente, el accidente de fractura de cadera de mi padre ha generado fuertes gastos e inversiones que he tenido que enfrentar sola Colchón, silla de ruedas, muletas, pagar un cuidador cuando no estoy, fisioterapeuta ya que la C.C.S.S. solo brinda 7 días, así como reconstituyentes y más pastillas. Todo lo que logre regenerar nuevamente a mi padre a la vida cotidiana ya había invertido parte de mis días libres de ley en mis padres adultos mayores en una torcedura de tobillos que yo había sufrido y en afrontar necesidades de mis hijos. Con esta urgencia, se terminaron de agotar mis vacaciones y no cuento con saldo a favor

Sexto. Solicito la aplicación de los principios...

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