Acta nº 083 de Consejo Superior, 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 83-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De la integrante M.C.A., los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y el suplente R.S.A.M., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 11334-15

Se aprueba el acta N° 79-15 de la sesión celebrada el 3 de setiembre de 2015.

El integrante M. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 11190-15

Ante el sentido fallecimiento del señor J.M.C., padre del servidor E.M.M., Técnico Judicial del Juzgado Penal de B., se acuerda expresar a don E. y a su estimada familia, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 11193-15

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora G.A.H., madre del servidor D.G.A., Coordinador Operativo de la Central de Comunicaciones del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a don D. y a su estimable familia la condolencia de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 11192-15

En razón del sentido fallecimiento del señor M.R.F., hermano del servidor E.R.F., Jefe de Investigación de la Sección de Estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a don Erick y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 11194-15

Con motivo del fallecimiento de la señora Flor de M.R.Q., madre del servidor L.R.Q., C. de la Oficina de Atención y Protección de Víctimas de Santa Cruz y abuela de L.A.R.M., Asistente Administrativo de la Fiscalía General de la República, se acuerda expresar a don L., y a don L.A., así como a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 11290-15

Ante el sentido fallecimiento de la señora R.S.Q., abuela materna del servidor M.C.J., Asistente Administrativo de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, la servidora A.C.J., Técnica Judicial 3 de la Secretaría General de la Corte, del servidor J.A.C.J., Asistente Administrativo de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, y la licenciada J.C.J., Profesional 1 de la Delegación Regional de Cartago, acuerda expresar a don M., a doña A., don J.A., doña J. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

Documento 9649-14, 10916-15

Informa la Secretaria General de la Corte, que mediante oficio Nº 9830-15 comunicado el 11 de setiembre de 2015, se comunicó el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 79-15 del 3 de setiembre de 2015, artículo LXXXIV, que literalmente dice:

“ En sesión N° 76-14 celebrada el 26 de agosto de 2014, artículo IX, se nombró en propiedad al servidor R.Z.C., como Técnico Judicial 2 en el Juzgado Cuarto Civil de San José, a partir del 01 de setiembre de 2014.

En escrito de 1° de setiembre de 2015, la licenciada M.M.G., Jueza Coordinadora del Juzgado Cuarto Civil de San José, informó:

“(…) a tenor de lo dispuesto en los numerales 18 inciso g), 33 y 34 del Estatuto de Servicio Judicial, 146 del Código Procesal Civil y el Informe del Estudio Sociolaboral desfavorable realizado por el Departamento de Gestión Humana, que fue debidamente comunicados a todas las partes involucradas el día de ayer, se le notificó al señor R.Z.C., cédula de identidad 0-000-000. Técnico judicial nombrado en el despacho, el Acuerdo adoptado por el Consejo de Jueces, de cesarlo en período de prueba a partir del día de hoy.- Se adjunta copia de la nota y la documentación que le fue debidamente notificada al funcionario y copia de las pruebas que sirvieron de fundamento.”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación hecha por la licenciada M.M.G., Jueza Coordinadora del Juzgado Cuarto Civil de San José, quien informó que al señor R.Z.C. le fue aplicado el período de prueba a partir del 1° de setiembre de 2015.

La Dirección de Gestión Humana y el Juzgado Cuarto Civil de San José, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.

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En documento recibido el 4 de setiembre de 2015, el señor R.Z.C., ex funcionario judicial, manifestó lo siguiente:

“…de manera respetuosa me presento a interponer formal solicitud de MEDIDA CAUTELAR Y RECURSO DE APELACION con NULIDAD CONCOMITANTE contra lo dispuesto por el Consejo de Jueces del despacho integrado los L. MarleneM.G., Jueza coordinadora y el Licenciado F.A.Z., comunicado de fecha 01 de septiembre de 2015, que me fuera notificado el mismo día y fecha, en el cual se me informa que dentro de mi periodo de prueba de un año por el nombramiento en propiedad, se me cesa de mis funciones a partir del día 01 de septiembre de 2015. Lo anterior, por los hechos y fundamentos que se dirán a continuación:

HECHOS

PRIMERO: El suscrito ingreso a laborar como meritorio al Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José a partir del mes de diciembre del año 2013 (Ver expediente de Personal).

SEGUNDO: A partir del mes de marzo del año 2014 fui nombrado como técnico judicial dos de manera interina, por periodos que se prolongaron indefinidamente hasta el mes de septiembre del mismo año antes mencionado.

TERCERO: Que mediante la Instrucción 2014-04-26 de fecha 26 de abril del 2014, se felicitó a todo el personal, incluyendo al suscrito, pues la totalidad de los expedientes se estaban resolviendo en esa época en un plazo máximo de 4 días hábiles. (Ver Instrucción Adjunta)

CUARTO: Mediante el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 76-14 celebrada el 26 de agosto del año 2014 se acordó aprobar en propiedad el nombramiento al suscrito en la plaza No. 15867, nombramiento que previamente había sido propuesto unánimemente por el Consejo de Jueces del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, conformado en esa época por la Licda. M.M.G., el Lic. E.C.L. y el Lic. B.H.M., este último como Juez Coordinador del Despacho. (Ver acuerdo adjunto)

QUINTO: Que desde el mes de febrero del 2014 hasta febrero del 2015, tuve a mi cargo los expedientes del escritorio 8. Luego de la reestructuración de los Despachos Civiles del Primer Circuito Judicial de San José, por la creación del Juzgado Tercero Especializado de Cobro, con la cual se trasladó una de las plazas de Técnico Judicial del Juzgado Cuarto al Juzgado de Cobro antes mencionado, se me asignó además del escritorio 8, el escritorio 9, esto a partir del mes de febrero del 2015.

SEXTO: Que debido a que el suscrito no contaba con días de vacaciones suficientes para disfrutar del cierre colectivo 2014-2015, me apersone a laborar los días 22, 23 y 24 de diciembre del 2014 (este último hasta medio día por la directriz emitida autorizando la salida a esa hora), para lo cual la Licda. M.M.G., me asignó una cantidad de 30 expedientes adicionales a los que ya tenía asignados –los cuales fueron debidamente resueltos en el plazo solicitado-, estos pertenecientes al escritorio 9 (el cual para esas fechas aún no había sido asignado a mi cargo), no permitiéndome así avanzar con los expedientes que sí tenía asignados a mi cargo del escritorio 8 durante ese periodo de cierre colectivo. (Ver listado adjunto de expedientes del escritorio 9 asignados para el cierre colectivo).

SEPTIMO: Que mediante la Circular interna del Despacho No. 01-2015 de fecha 12 de enero de 2015, la Licda. M.M.G. otorga a los funcionarios la fecha límite del 30 de enero del presente año para que resuelvan toda aquella gestión que se encontrara pendiente de resolver del año 2014. (Ver circular adjunta)

OCTAVO: Que de manera improcedente y prematura, la Licda. M.M.G. me comunica mediante oficio de fecha 26 de enero del 2015 que he venido incumpliendo las circulares internas del Despacho No. 02-2013 (la cual NUNCA me fue comunicada ni firmada por mi persona, pues el suscrito no laboraba en el Despacho para la fecha de emisión de esa circular) y No. 01-2015, alegando que el suscrito incumplía esta última directriz pues tenía pendientes una cantidad de TRECE expedientes del año 2014, esto sin tomar en consideración el plazo otorgado por la misma L.. M.G. en la circular 01-2015 supracitada, que era hasta el 30 de enero del 2015 (plazo señalado en el hecho séptimo), a falta de cuatro días para cumplirse ese plazo. (Ver oficio de fecha 26 de enero del 2015 adjunto)

NOVENO: Que durante el mes de mayo del 2015 ingresan al Despacho los expedientes nuevos para armar, correspondientes a los escritorios 8 y 9 (asignados al suscrito), mismos que de acuerdo con las directrices del Despacho debían ser resueltos prioritariamente antes que los demás expedientes. Dichos expedientes nuevos por armar, requieren de un cuidado especial y de mayor atención al resolverse, además de la confección e impresión de carátulas, por lo que normalmente cada técnico debe otorgar un tiempo de trabajo mayor al que se le da a expedientes ya armados y cursados.

DÉCIMO: Que durante los meses de junio y julio del 2015, por un periodo aproximado de tres semanas en el Despacho se suspendió (al igual que en todos los Despachos Civiles del Primer Circuito Judicial de San José) el proveído de todos los escritos que ingresaran, pues en primera instancia se procedió al etiquetado con códigos de barras a todos los expedientes activos del Despacho, y posteriormente con el inventariado de esos mismos expedientes en el Sistema de Gestión en Línea (el cual se implementó hasta ahora en los Despachos Civiles antes mencionados).

DÉCIMO PRIMERO: Que justo al finalizar con el inventario de expedientes en el Sistema de Gestión en Línea, aproximadamente en la segunda semana del mes de julio del 2015 los señores del Tribunal de la Inspección Judicial realizaron una visita al Despacho, con la...

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