Acta nº 082 de Consejo Superior, 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 82-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V. ; de la integrante M.C.A., de los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y del suplente R.S.A.M., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 11162-15

Se aprueba el acta N° 78-15 de la sesión celebrada el 1 de setiembre de 2015.

ARTÍCULO II

Documento Nº 10928-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor H.V.V., hermano de la servidora M.S.V., Investigadora de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Siquirres, se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 10929-15

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora D.H.A., abuela materna del servidor G.Z.H., Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar a don G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 11446-2015

Con motivo del sentido fallecimiento del señor S.B.R., Jubilado Judicial, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 5921-11, 10816-15, 10838-15, 10868-15, 10869-15

En sesión Nº 70-15 celebrada el 4 de agosto del 2015, artículo V, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“(…)

Se acordó: Acoger lo resuelto por el Consejo de Personal, en consecuencia: 1.) Aprobar la reasignación de las plazas pertenecientes a la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Santa Cruz, tal y como se detalla en la siguiente tabla:

Información General Situación actual Situación propuesta
Plaza Ocupante Propiedad Clase Ancha Clase Angosta Salario Base Actual Clase Ancha Clase Angosta Salario Base Propuesto Diferencia en Salario Base
96435 Vacante Jefe Investigación 2 Jefe Investigación 2 ₡669.000,00 Jefe Investigación 3 Jefe Investigación 3 ₡865.800,00 ₡196.800,00
351869 M.U.C.G. Investigador 1 Investigador 1 ₡483.800,00 Oficial Investigación Oficial Investigación ₡571.800,00 ₡88.000,00
351871 R.E.M.G. Investigador 1 Investigador 1 ₡483.800,00 Oficial Investigación Oficial Investigación ₡571.800,00 ₡88.000,00
351872 H.J.L.D. Investigador 1 Investigador 1 ₡483.800,00 Oficial Investigación Oficial Investigación ₡571.800,00 ₡88.000,00
6710 J.E.O.B. Investigador 1 Investigador 1 ₡483.800,00 Investigador 2 Investigador 2 ₡539.000,00 ₡55.200,00
103766 M.V.C.Y. Investigador 1 Investigador 1 ₡483.800,00 Investigador 2 Investigador 2 ₡539.000,00 ₡55.200,00

ARTÍCULO VI

Documento 3057-15, 11056-15

Informa la Secretaria General de la Corte, que mediante oficio Nº 9395-15, comunicado el 3 de setiembre de 2015, se hizo de conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 74-15 del 18 de agosto de 2015, artículo LXV, el cual literalmente dice:

“ En sesión Nº 57-15 celebrada el 18 de junio de 2015, artículo LX, se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

“Conoce este Consejo Superior recurso de apelación contra la resolución final Nº 610-14 de las 14:50 horas del 17 de setiembre de 2014, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, que declaró con lugar la queja disciplinaria seguida en contra el servidor C.C.M., Oficial de Investigación de la Sección de Robos Hurto del Organismo de Investigación Judicial bajo el expediente Nº 13-001105-0031-IJ por NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES PROPIOS DEL CARGO”, califica la falta cometida como gravísima y le impone la sanción disciplinaria de 3 meses de suspensión sin goce de salario.

El encausado solicitó la intervención de la Comisión de Relaciones Laborales, Órgano que mediante resolución no. 06-2015 de las 14:30 horas del 16 de enero 2015, comparte los criterios del recurso de apelación, en cuanto se invoca, la falta de fundamentación intelectiva de la sentencia, por lo que recomendó: “...Se recomienda anular la sentencia por infracción al Debido Proceso al no estar fundamentado el acto administrativo sancionatorio. Subsidiariamente, se recomienda que se rebaje la sanción a DOS MESES DE SUSPENSION SIN GOCE DE SALARIO, tomando en cuenta que se trató de un operativo policial por robo en donde se les indicó al denunciado y su pareja policial que detuvieran al denunciante por ser presunto sospechoso del delito, lo que provoca siempre algún grado de estrés en los funcionarios de la Policía. Sin que por supuesto se justifique su actuación de violencia innecesaria ejercida contra el señor F.M.”.

I.-

Mediante resolución de las 14:56 horas del 17 de setiembre del 2013, se le dio traslado de cargos a los señores C.A.C.M. y M.M.B., para que se manifestaran en relación con los siguientes hechos: "...1- En fecha veintiocho de Agosto de dos mil trece al ser aproximadamente entre las diecisiete y dieciocho horas el ofendido J.E.F.M. se encontraba en San José propiamente en San Sebastián frente a la escuela Naciones Unidas conduciendo su vehículo marca Honda color blanco placa sesenta y nueve diecinueve veintitrés en las inmediaciones del semáforo. Momento en el cual fue abordado por la unidad número cincuenta y tres del Organismo de investigación Judicial, de la cual se bajaron los acusados C.C. MORA Y M.M.B. este último con pasamontañas en su rostro, quienes abusando de su cargo procedieron a amenazar al ofendido F.M. con sus respectivas armas de fuego indicándole de manera agresiva que se bajara de su vehículo. A lo cual el ofendido obedeció sin oponer ningún tipo de resistencia. 2-Seguidamente el acusado C.C. de manera arbitraria, sin justificación alguna y abusando de su cargo procedió a empujar violentamente con sus manos al ofendido hacia el suelo. Mientras esto ocurría el acusado M.M. procedió a encañonar al ofendido amenazándole con su arma de fuego. 3- De seguido el acusado CARLOS CHARPENTIER procedió de manera abusiva, en forma arbitraria y sin ninguna justificación a agredir la integridad física del ofendido F.M. golpeándole la parte posterior de la cabeza con su zapato, lo cual ocasionó que el rostro del ofendido impactara contra el suelo provocándole una herida y sangrado en la ceja izquierda. 4- Acto seguido el acusado C.C. presionó con dicho zapato la cabeza del ofendido una vez reducido a la impotencia procedió a friccionar de manera violenta la cara del agraviado contra el pavimento, esto por varios centímetros. 5- Mientras todo lo anterior ocurría el acusado M.M. en todo momento sostenía su arma de fuego en sus manos amenazando con ella la integridad física del ofendido F.M.....".

II.-

El Tribunal de la Inspección Judicial, en la resolución recurrida, tuvo por demostrado: “I.- HECHOS PROBADOS: Primero: El 28 de agosto de 2013 al ser aproximadamente entre las 17 y 18 horas, el ofendido J.E.F.M. se encontraba en San José, propiamente en San Sebastián, frente a la Escuela Naciones Unidas conduciendo su vehículo, marca Honda, placa no. 691923 en las inmediaciones del semáforo. Segundo: Que mientras el quejoso conducía por la zona indicada, éste fue abordado por la unidad no. 53 del Organismo de Investigación Judicial, de la que se bajaron los acusados C.C.M. y M.M.B.. Tercero: Luego de ordenarle que se bajara de su vehículo, a lo cual el ofendido accedió sin oponer ningún tipo de resistencia. El acusado C.C. de manera arbitraria sin justificación alguna, abusando de su cargo, procedió a empujarlo violentamente con sus manos al ofendido hacia el suelo. Cuarto: De seguido el acusado C.C. procedió de manera abusiva en forma arbitraria y sin ninguna justificación a agredir la integridad física del ofendido F.M., golpeándole la parte posterior de la cabeza con su zapato. Lo cual ocasiona que el rostro del ofendido sufriera una herida y sangrado de la ceja izquierda. Hecho Probado: No se pudo probar ninguna actuación indebida cometida por el co- acusado M.M.B.”.

III.-

Inconforme con esa resolución, la defensa del encausado C.M. interpuso recurso de apelación contra ese acto, alegando como primer agravio: “AUSENCIA DE MOTIVACIÓN O FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA”, al considerar que existe una ausencia completa de motivación o fundamentación intelectiva de la resolución recurrida; que le genera un grave perjuicio, puesto que no le permite, conocer cual es el razonamiento que realizó el órgano decisor para tener por probados los hechos, para restarle veracidad a los alegatos de la defensa y para arribar a la imposición de la sanción de tres meses de suspensión sin goce de salario; a su criterio, en ningún momento se exponen los motivos y el íter lógico que siguió el Tribunal, por lo que estima se violentó el debido proceso y el derecho de defensa. Motivo por el que solicita se acoja este motivo de apelación, se revoque la resolución recurrida por carecer de una motivación o fundamentación intelectiva, así como, se le exima de toda sanción y responsabilidad; entre tanto, como segundo motivo de apelación invocó: “FALTA DE MOTIVACIÓN O FUNDAMENTACIÓN Y DESPROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA”. El recurrente estima que el Tribunal de la Inspección Judicial en la sentencia apelada, no fundamentó la sanción impuesta de conformidad con el principio de proporcionalidad y el fin correctivo de la sanción; imponiéndole una sanción desproporcionada, que le ocasionará un perjuicio económico, emocional y familiar. P. se revoque por ser violatoria al derecho de defensa y carecer de una debida motivación o fundamentación y resultar desproporcional. Así como se le exima de toda sanción y responsabilidad; de manera...

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