Acta nº 086 de Consejo Superior, 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 86-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De la integrante M.C.A., los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y el suplente R.S.A.M., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTICULO I

Documento: N° 11971-15

Con motivo de la reciente designación del licenciado R.A.M., como Integrante del Consejo Superior, la señora P., M.Z.V.M., antes de iniciar la sesión desea expresarle un afectuoso saludo de bienvenida como integrante propietario a partir del 1 de octubre próximo, le desea los mejores éxitos en sus labores dentro de la Institución y que su sabiduría y experiencia sean de gran ayuda y beneficio del trabajo en equipo en el camino que emprende.

Por su parte el I.A.M., agradeció las palabras de bienvenida y expresó una vez más su compromiso de participar y coadyuvar con las tareas del Consejo Superior y se compromete a no defraudar la confianza puesta en él y sabe que desempeñará las labores encomendadas con mística y dedicación el cargo para el que fue seleccionado.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 11605-15

Se aprueba el acta N° 81-15 de la sesión celebrada el 10 de setiembre de 2015.

La Presidenta, M.V. se abstiene de votar por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO III

Documento N° 6683-15, 11726-15

La Corte Plena, en sesión N° 23-15 celebrada el 8 de junio de 2015, artículo XVI, a probó el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario del Poder Judicial 2015, con el Banco de Costa Rica, así como los Reglamentos de Inversiones y de Adquisiciones y del Comité de Vigilancia, en los términos expuestos por la señora Directora Ejecutiva.

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, en oficio N° 4803-DE-2015 de 23 de setiembre de 2015, comunicó:

“La Contraloría General de la República, mediante oficio N° DCA-2228 (Número negro 12853) de fecha 7 del mes en curso, requirió información adicional a fin de continuar con el estudio del Contrato del Fideicomiso Inmobiliario del Poder Judicial suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y el Banco de Costa Rica, aprobado por Corte Plena, Sesión Nº 23-15, celebrada el 8 de junio de 2015, artículo XVI.

Igualmente, recomendó valorar la conveniencia de remitir un nuevo documento contractual consolidado, donde se incorporará la atención de observaciones realizadas por el Ente Contralor en lugar de confeccionar una nueva addenda, que es el procedimiento que usualmente se ha seguido.

En virtud de lo anterior, se solicitó la colaboración de la Dirección Jurídica y el Departamento Financiero Contable, ambos del Poder Judicial, así como la participación y apoyo de personal técnico del área de Fideicomisos del Banco de Costa Rica (BCR). Es de señalar, que el BCR, mediante nota BI-2015-9-148, presentada el día 18 del mes en curso, entregó una nueva propuesta por concepto de honorarios mejorada, la cual fue remitida al Departamento Financiero Contable, solicitándoles una evaluación de su razonabilidad. Producto de la participación de las partes, obtenemos el siguiente resultado:

1. Por parte de la Dirección Jurídica, se nos remitieron los oficios Nos. 534-DJ/CAD-15 y 1267-DJ-2015, mediante los cuales se atienden dos de las consultas presentadas por la Contraloría General de la República, y en el segundo oficio, se aprueba el contrato adjunto. El primero suscrito por la Licda. A.P.Á.M., Coordinadora del Área de Contratación Administrativa y la Licda. K.M.M.S.-DirectoraJ. a.i. y el segundo suscrito por Licda. K.M.M.S.-DirectoraJ. a.i.

2. El Departamento Financiero Contable, atendiendo lo requerido por la Contraloría General de la República, evaluó la oferta original del Banco de Costa Rica, así como las dos mejoras presentadas, y mediante Oficio N.° 334-FC-2015, suscrito por L.. B.C.H., J. a.i., Subproceso Ingresos, MBA. D.Á.A., J. a.i., Proceso de Tesorería, MBA. C.M.H.V.J. a.i., M.F.C., concluye “Con base en lo anterior, tenemos que la segunda oferta mejorada del Banco de Costa Rica, resulta favorable para los intereses del Poder Judicial.” De esta manera, en el contrato de servicios se incluyen los costos por honorarios, que señaló el BCR en su segunda propuesta de mejora.

3. Por parte del BCR, se lograron atender las consultas del órgano contralor, así como una propuesta de mejora a la tabla de honorarios.

De esta manera, remitimos el proyecto del Contrato para Fideicomiso Inmobiliario del Poder Judicial, con los cambios o ajustes incorporados, a efecto de que el Consejo Superior lo apruebe, si así lo tiene a bien, y luego proceder con el trámite ante la Contraloría General de la República.”

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El oficio N° 534-DJ/CAD-15 de 23 de setiembre en curso, suscrito por las licenciadas A.P.Á.M. y K.M.M., por su orden, Coordinadora del Área de Contratación Administrativa y Subdirectora de la Dirección Jurídica, literalmente dice:

En atención a oficio N°12853 de 7 de setiembre del año en curso, suscrito por los licenciados E.H.L., Gerente Asociado, L.C.A., Asistente Técnica, C.C.F., F. y G.V.G., F., todos miembros de la División de Contratación Administrativa de la Procuraduría General de la República, mediante el que se requiere información adicional a fin de continuar con el estudio del contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y el Banco de Costa Rica; específicamente en cuanto al punto 2 del oficio relativo a las fincas descritas en la cláusula 8.1 del contrato, nos permitimos referir lo siguiente:

i) La finca número 178024, pertenece a la provincia de P., situada en el cantón Osa, distrito Puerto Cortés y es propiedad del Poder Judicial, tal y como consta en certificación adjunta del Registro Nacional. Por lo tanto, debe corregirse el dato sobre esta propiedad incorporado en la cláusula 8.1 del contrato, toda vez que por error se consignó esta finca como ubicada en la provincia de San José.

ii) Por error se aportó en las certificaciones enviadas a la Contraloría General de la República, la de la finca número 160849, propiedad que no está incluida en el derecho de uso de los inmuebles que el Fideicomitente deberá traspasar al F.. Por lo tanto, se solicita hacer caso omiso de esa certificación.

iii) Respecto a los gravámenes o afectaciones que aparecen en las fincas remitidas, se explica a continuación desde el punto de vista legal y registral la situación jurídica de cada una de éstas:

- Finca número 479180, H., ubicada en la provincia de San José, Distrito 10- Hatillo, Cantón 1- San José: Según complemento de certificación que se adjunta, extendida por el Registro Nacional, esta finca cuenta con treinta y tres servidumbres trasladadas de alero (sirvientes y dominantes) que se arrastran de la finca madre 147964 A-000 que aparece como antecedente de dominio de la finca propiedad del Poder Judicial. En ese sentido, es importante aclarar que las servidumbres de alero trasladadas, se constituyen en dominantes cuando se encuentran en la finca donde nace la servidumbre, las sirvientes se ubican en la finca afectada por el antecedente de dominio. Por su parte, una servidumbre de aleroes aquella que queda en la parte saliente del techo de una casa, en ocasiones la servidumbre de alero conlleva una de paso que sería el pasillo que queda bajo ese techo.

En esos términos, se debe aclarar que éstas -desde el punto de vista legal-, no afectan en lo absoluto el inmueble para una eventual construcción, en virtud de que la finca madre es la que soporta estas servidumbres, aunado a que por tratarse de servidumbres de alero, y pretenderse construir en esta propiedad el edificio del Tercer Circuito Judicial, por las colindancias del inmueble y el estilo de construcción que se pretende, no se afecta la disponibilidad de la propiedad del Poder Judicial.

- Finca número 214837, situada en el distrito 1- Heredia, cantón 1-Heredia: Según complemento de certificación que se adjunta, extendida por el Registro Nacional, esta finca cuenta con dos servidumbres trasladadas de los seis antecedentes de dominio (fincas madres), que arrastran el derecho al paso de un tubo para cañería que está en servicio actualmente, pero que no afecta directamente según esta certificación al inmueble propiedad del Poder Judicial, lo mismo que la registradora de escusado y las paredes de medianería que solamente afectan a las fincas madres. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico y registral no se afecta la disponibilidad del inmueble de esta institución.

- Finca número 163655, situada en la provincia de Puntarenas, Distrito 1- Puntarenas, cantón 1- P.. Según certificación literal adjunta no posee anotaciones, ni gravámenes.

- Finca número 79297-A-000, situada en la provincia de Cartago, Distrito 1-Oriental, cantón 1- Cartago. Según complemento de certificación que se adjunta, extendida por el Registro Nacional, esta finca tiene un gravamen de Aviso Catastral, únicamente para brindar publicidad noticia ante terceros respecto a una inconsistencia en el plano pero que jurídica y registralmente no afecta en lo absoluto la disponibilidad del inmueble.

- Finca número 186944, ubicada en la provincia de Puntarenas, situada en el distrito 1- Quepos, cantón 6- A. y Parrita. Según complemento de certificación que se adjunta, extendida por el Registro Nacional, esta finca arrastra servidumbre trasladada, reservas y restricciones de sus antecedentes de dominio específicamente de la finca número 99236 que es la que soporta estos gravámenes. De igual forma, la anotación de expropiación es trasladada de la propiedad 26778 del Consejo Nacional de Producción. Gravámenes que jurídica y registralmente no afectan el inmueble del Poder Judicial.

- Finca número 95579, ubicada en la provincia de Guanacaste, Distrito 1- Cañas, Cantón 6- Cañas. Esta propiedad no tiene gravámenes ni anotaciones.

- Finca número 210504, ubicada en la provincia de Heredia, Situada en el distrito 1- Puerto Viejo, cantón...

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