Acta nº 103 de Consejo Superior, 24 de Noviembre de 2015

Número de sentencia103
Fecha24 Noviembre 2015

Nº 103-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V. ; quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De los integrantes A.L.M.A. , C.M.Z. y R.S.A.M. y del Suplente R.S. en sustitución de doña M.C.A. por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 14721-15

La Secretaría General de la Corte comunica a este Consejo que la Integrante M.C.A., ha sido incapacitada del 23 al 30 de noviembre del presente año.

Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y llamar al suplente licenciado R.S.S. quién sustituirá a la Integrante M.C.A. a partir del 24 hasta el 30 de noviembre de 2015, por motivo de incapacidad. El Despacho de la Presidencia y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 14373-15

Se aprueba el acta N° 99-15 de la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2015. También separata de la sesión N° 101-15 del 17 de este mes, artículo LXXVI.

El magistrado A. y el Integrante Suplente Solórzano, se abstienen de votar en razón de no haber participado en esas sesiones. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento N° 14418-15

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor D.C.C., padre del servidor W.C.M., Profesional del Departamento de Financiero Contable, se acuerda expresar a don W. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 14405-15

Con motivo del fallecimiento de la señora I.F.C., madre del licenciado F.J.S.F., juez del Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a don J., así como a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 13665-13, 14215-15

Informa la Secretaria General de la Corte, que mediante oficio Nº 12260-15 comunicado el 10 de noviembre de 2015, a la licenciada S.P.E., Jueza del Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 93-15 del 20 de octubre de 2015, artículo LVI, que literalmente dice:

“La máster G.B.S., Jueza Coordinadora del Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, mediante oficio Nº 73-JSS-2015 del 9 de octubre de 2015, solicitó:

“El día 7 de octubre, la MsC. S.P.E., presenta a esta Coordinación formal solicitud para que se le permita laborar a partir de dicha gestión, bajo la modalidad de teletrabajo por lo menos tres días por semana, para atender un asunto de salud de su señora madre, que es persona adulta mayor y requiere de cuidados las veinticuatro horas del día, siendo que dichos cuidados según recomendación médica, debe ser compartido entre las personas que conforman su grupo familiar. Aunado a lo anterior, nos informó la Licda Palma, que la situación de salud de su madre es degenerativa, por lo cual deben organizarse para atender dicha situación de manera indefinida, pues, cada día la necesidad se acentúa.

En ocasiones anteriores la licenciada P.E. ha hecho solicitudes para laborar en horario vespertino por esta misma causa, con ocasión de lo cual se le ha informado a este honorable Consejo, que como se trata solo de algunos días a la semana, los cuales resultarían ser los días en que no deba recibir audiencias. Los otros seis compañeros jueces y juezas de este Despacho que conformamos el Consejo de Jueces y Juezas, hemos analizado la situación y conociendo lo delicado que resulta ser la atención del adulto mayor cuando inicia su fase de dependencia física y emocional, no tenemos inconveniente con la misma, ya que consideramos que no existirá afectación del servicio público. Por el contrario, este cambio, podrá garantizar que la licenciada Palma pueda lograr un balance entre su trabajo y sus obligaciones familiares lo que al final redunda en mayor eficiencia para el cumplimiento de esos deberes.

En esta ocasión ella solicita la modalidad de teletrabajo por tres días a la semana, a lo cual igualmente el equipo de jueces y juezas de este despacho con la conciencia ya vertida sobre la situación especial que ella invoca, por la situación de salud de su madre, la cual conocemos y hemos constatado con documentación médica que se adjunta, primeramente del Hospital de San Ramón, a lo que ahora se suma la reiteración de la condición de la paciente por parte de personeros del Hospital Geriátrico Blanco Cervantes, quienes, incluso, expresamente recomiendan esta modalidad de trabajo para la Licda Palma, a efecto de poder resolver la situación familiar de cuido de la señora, junto con sus otros hermanos, reiteramos nuestra anuencia. Al igual que con su solicitud de horario vespertino, el cual ella ha puesto en práctica por casi dos años en este despacho, con su actual solicitud de teletrabajo, no tenemos inconveniente, ya que conforme lo dice la jueza gestionante, la presencia indispensable de ella en este juzgado es para atender audiencias señaladas y firmar resoluciones de trámite, lo cual puede organizar muy bien en dos días, dado que el grueso del trabajo de los jueces(zas) de esta oficina, es el estudio y dictado de autos complejos y sentencias, lo que ella perfectamente podría hacer desde su casa, con lo cual no se alteraría la estadística mensual de fallo que manejamos, ni el servicio público que este juzgado brinda, dado que aquí nos desempeñamos seis jueces más, incluida mi persona como jueza coordinadora de todo el personal.

Ante la última solicitud de horario vespertino por estas mismas razones, la respuesta de ese honorable Consejo en la sesión 13-15 celebrada el 17 de febrero de 2015, ARTÍCULO LVIII, documento 13665-13,1571-15, fue: " Acoger la gestión anterior, en consecuencia y por las especiales circunstancias, prorrogar por seis meses más la autorización para que la master S.P.E. continúe laborando en horario vespertino dos días a la semana, por el motivo ahí indicado".

Con vista en lo anterior y siendo que la Licda. P. ha reiterado su requerimiento de permiso para atender la situación de su madre, pero dadas las complicaciones familiares que ella expone, ahora lo solicita bajo la modalidad de teletrabajo por tres días a la semana, reafirmando que la situación de salud de su madre es degenerativa conforme a la documentación médica que se adjunta y ya se había expuesto ante ese órgano. Pongo en conocimiento de ustedes su situación, a efecto de que se pronuncien sobre la posibilidad de que ella sea autorizada para laborar tres días a la semana bajo la modalidad de teletrabajo.”

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Seguidamente, se transcribe la nota suscrita por la licenciada S.P.E., Jueza del Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, que dice:

“Según ya le he comentado en otras gestiones ante su persona, desde hace algunos años mi madre sufrió un accidente cerebral y dos infartos, cuya confirmación médica ya usted conoce mediante el dictamen médico que ha tenido a la vista. En los años siguientes a ese percance tuvo una recuperación muy benevolente, por ser una persona relativamente joven a ese momento. Sin embargo, habíamos sido advertidos por los médicos tratantes, de que dentro de cierto tiempo las secuelas del daño cerebral sufrido empezarían a deteriorar sus diversas destrezas psicomotoras con gran intensidad y de manera degenerativa.

Lamentablemente desde hace casi cuatro años aproximadamente, hemos empezado a notar en ella ese cuadro degenerativo intenso, lo cual nos obliga a brindarle mayores cuidados en todos los ámbitos. Se hace necesario acompañarla las veinticuatro horas del día, porque pierde el equilibrio con mucha facilidad y constantemente ha tenido caídas que le ocasionan golpes y heridas en su cuerpo, en medio del riesgo de una fractura en su cadera. Aunado a eso, últimamente han sido más frecuentes las depresiones, al constatar ella cada día con mayor evidencia de la realidad diaria, que sus limitaciones no tienen reversa y que se intensifican.

Empeora grandemente la situación, el hecho de experimentar una gran ansiedad, que no le permite obedecernos la directriz de que permanezca la mayor parte del tiempo dentro de la casa, para evitar las caídas. Antes bien, se moviliza por toda la casa y en el patio y jardín de manera clandestina para realizar diversos quehaceres a los que estaba acostumbrada. Esta actitud que tiene, nos obliga al acompañamiento ininterrumpido durante cada día, a efecto de protegerla de las caídas y no llevarla a una depresión, si la obligáramos a permanecer dentro de la casa y le cerráramos el patio para que no salga a ese lugar que es el que la mantiene animada.

En vista de tales circunstancias y conforme usted tiene absoluto conocimiento - pues, mas bien dicho sea de paso, ha mostrado una actitud realmente humana, compasiva y solidaria hacia nuestra situación familiar, al igual que mis otros compañeros jueces y los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial-; he venido solicitando desde hace bastante tiempo, la autorización para disponer de algún tiempo entre semana con el objeto de ocuparme de la situación de mi mamá. A ese tenor, he solicitado el otorgamiento de permiso para laborar en el Juzgado durante dos días por semana en jornada vespertina, tomando las precauciones necesarias para que no se afecte la labor del despacho, el cual se me ha concedido por períodos de seis meses, gracias a esa actitud tan comprensiva y sensible por parte de todas las personas a cargo de autorizarlo.

Sin embargo, esta situación familiar ha empeorado dado que, aunque todos los hermanos estamos anuentes a colaborar con el rol de cuido, casi todos estamos casados y tenemos familias independientes de la casa de mi madre, por lo que ya no resulta tan efectivo que yo únicamente colabore con dos veces por semana durante el día, sino, que ante la necesidad de...

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