Acta nº 101 de Consejo Superior, 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 101-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado O.A.G., quien sustituye en este acto al Vicepresidente, M.A.; de la integrante M.C.A., los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y R.S.A.M.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 14075-15

Se aprueba el acta N° 97-15 de la sesión celebrada el 3 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 14195-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor H.C.D., padre de la licenciada Y.C.G. y suegro del licenciado R.S.M., por su orden, Jueza del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José y Juez del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña Y., a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 14196-15

En razón del sentido fallecimiento del señor G.G.C., padre del servidor R.G.P. y abuelo materno del servidor C.M.B.G., por su orden, Técnico Supernumerario de la Administración Regional de Alajuela y Técnico Judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 14432-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor M.V.S., padre del máster R.V.B., Administrador Regional de la Ciudad Judicial, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 14435-15

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora O.Q.M., madre de la licenciada K.R.Q., Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago, se acuerda expresar a doña K. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Documento N° 13479, 14122-15

En sesión N° 97-15 celebrada el 3 de noviembre de 2015, artículo XC, se tomó el acuerdo que dice:

“Mediante oficio N° 4998-IJ-2015 del 29 de octubre de 2015, el servidor D.M.D.M., Técnico Supernumerario del Tribunal de la Inspección Judicial, comunicó:

“ Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución 1736-2015 de las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil quince, ordenó como Medida Cautelar el traslado temporal de la servidora E.M.F., técnica judicial del Juzgado Penal de Liberia a otro recinto laboral de preferencia el Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. Se remite el asunto al Consejo Superior por ser éste el competente para determinar a cual Despacho y por cuanto tiempo será trasladada dicha funcionaria. Asimismo, se le impone a la encausada D.L. las siguientes medidas cautelares: 1.- Se le prohíbe a la Licda. D.L. realizar actos o conductas perturbadoras en perjuicio de la ofendida M.F., por cualquier medio o terceras personas, así como perturbar a los testigos. 2.-

Se le prohíbe a la denunciada conocer cualquier queja o causa administrativa en donde figure como acusada E.M.F. en razón del rango de jerarquía que ostenta la denunciada con respecto a la ofendida. Todo esto dentro del expediente disciplinario 15-001216-0031-IJ, en contra de X.F.L.D., a favor de E.M.F..”

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A continuación se transcribe la resolución N° 1736-2015 que en lo que interesa dice:

“(…)

POR TANTO

Se acoge la petición de medidas cautelares de traslado temporal de la servidora E.M.F., técnica judicial del Juzgado Penal de Liberia a otro recinto laboral de preferencia el Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. Se remite el asunto al Consejo Superior por ser éste el competente para determinar a cual Despacho y por cuanto tiempo será trasladada dicha funcionaria. Asimismo, se le impone a la encausada D.L. las siguientes medidas cautelares: 1.- Se le prohíbe a la Licda. D.L. realizar actos o conductas perturbadoras en perjuicio de la ofendida M.F., por cualquier medio o terceras personas, así como perturbar a los testigos. 2.-

Se le prohíbe a la denunciada conocer cualquier queja o causa administrativa en donde figure como acusada E.M.F. en razón del rango de jerarquía que ostenta la denunciada con respecto a la ofendida. C..-”

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Se acordó: 1.) Tomar nota de la resolución Nº 1736-2015 de las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del 2015, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2.) En atención a la medida cautelar impuesta a la licenciada X.L.D. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladar temporalmente con goce de salario y sustitución a la servidora E.M.F., Técnica Judicial del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, a partir del 6 de noviembre del 2015 y hasta por tres meses, a la Administración Regional de ese Circuito.

La Dirección de Gestión Humana, el Tribunal de la Inspección Judicial y el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.”

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Informa la Secretaria General de la Corte, que a las diecisiete horas veintisiete minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, se notificó el acuerdo anterior, mediante resolución No 1141-2015 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del 5 de noviembre de 2015, a la señora E.M.F., por medio de correo electrónico, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Notificaciones N° 8687.

En relación con lo anterior, la servidora E.M.F., Técnica Judicial del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en nota de 10 de noviembre de 2015, solicitó:

“(…) en mi condición de quejosa dentro del proceso 15 001216 031 IJ, por acoso laboral habiéndoseme notificado resolución de las quince horas cincuenta y nueve minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, documento numero 1141 2015, en la cual se acoge la medida cautelar solicitada contra la denunciada X.L.D., el cual indica” Se acordó: 1.)Tomar nota de la resolución Nº 1736-2015 de las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del 2015, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial.2.) En atención a la medida cautelar impuesta a la licenciada K.B.R. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,inciso 6° dela Ley Orgánicadel Poder Judicial, trasladar temporalmente con goce de salario y sustitución a la servidora EuniceMoreno F., Técnica Judicial del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, a partir del 6 de noviembre del 2015 y hasta por tres meses, ala Administración Regionalde ese Circuito.” Me presento ante esta honorable autoridad solicitando se corrija error material o se aclare la resolución arriba mencionada en cuanto a la persona que se le está imponiendo la medida cautelar toda vez que se indica a la L.K.B.R., cuando en la presente causa figura como parte denunciada la Licda Xinia L.D., siendo que ese error podría provocar la ineficacia de la medida cautelar, en segundo plano formulo recurso de reconsideración en cuanto la medida otorgada única y exclusivamente en cuanto al punto dos donde se ordena trasladarme a la Administración Regional del Circuito Judicial de Liberia, por las razones que a continuación expondré:

· Cuando formule la denuncia de acoso laboral en julio del presente año solicite la medida cautelar contra la jueza L.D., ya fuese trasladándola a ella o la suscrita, sugerí en caso de ser a mi persona la que se trasladase el II Circuito Judicial de Guanacaste, por cuanto mi lugar de residencia es en Nicoya y anteriormente en el mes de julio del 2014, gestione un traslado al Juzgado Penal de Nicoya o al Tribunal de Juicio sedes Nicoya o Santa Cruz, esto motivada precisamente por las constantes conductas de acoso laboral siendo que de acuerdo al Reglamento de Acoso Laboral del Poder Judicial, uno de los indicares de este es cuando se obliga a la persona acosada a pedir traslado a una oficina diferente.

· El día en que se le notifico el traslado de cargos en forma personal a la encausada X.L., ella manifestó en la Oficina de Comunicaciones Judiciales, a quien en ese momento le acompañaba N.O., que iba a contrademandarme escuchándola el compañero M.M., a quien ofrezco como testigo en caso de ser necesario y se requiera entrevistar, siendo que precisamente cumplió su amenaza en virtud de que se me inicio el proceso 15 001485 031 IJ, indicando esta yo le metí en un servicio sanitario su cepillo de dientes lo cual es total y absolutamente falso, no es más que la materialización de lo antes dicho.

· La Administración Regional de Liberia, se ubica en el primer piso y el Juzgado Penal de Liberia, en el segundo, existe un constante contacto entre ambas oficinas por cuestiones laborales, debido a que la denunciada se presenta con frecuencia a las oficinas administrativas a realizar múltiples gestiones por cual existiría constante contacto y por las represalias existentes en mi contra de la encausada (X.L.) por haber declarado como testigo de cargo en la causa que se le sigue por no presentarse a trabajar y llegadas tardías, lo cual ha causado un ambiente hostil y de persecución así como por el proceso que nos ocupa en este momento.

· En dos ocasiones dos testigos K.C. y G.C., ofrecidas por la suscrita en la denuncia de acoso laboral, se comunicaron conmigo vía mensaje y vía telefónica respectivamente para informarme estaban teniendo situaciones incomodas con la jueza L.D., en el pasillo a una de ellas a K.C., le hizo gestos de desaprobación al encontrársela de frente y a G.C., en momentos posteriores o previos a pasar y dar inicio a una audiencia preliminar con actitud despectiva, todo esto días después de habérsele notificado el traslado de cargos a la encausada.

Señores integrantes del Consejo...

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