Acta nº 104 de Consejo Superior, 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 104-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P.; de los integrantes A.L.M.A., C.M.Z., R.S.A.M. y el Suplente R.S.S. en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 14649-15

Se aprueba el acta N° 100-15 de la sesión celebrada el 12 de noviembre de 2015.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 102-15 del 19 de noviembre del 2015, artículos LXXIX.

ARTÍCULO II

Documento N° 14564-15

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora A.D.M., Madre de la servidora R.I.A.D., Técnica Judicial de la S. Constitucional, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a doña R.I. y su estimable familia.

ARTÍCULO III

Documento N° 6847, 14346-15

Informa la Secretaría General de la Corte, que en correo electrónico del 7 de agosto de 2015, se notificó a la máster I.B.M., J.a del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., el acuerdo tomado en sesión N° 65-15 celebrada el 16 de julio de 2015, artículo IV, mediante resolución N° 710-2015 de 10 horas 39 minutos del cinco de agosto de dos mil quince, que literalmente dice:

“En sesión Nº 57-15, celebrada el 18 de junio de 2015, artículo XXXVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Los máster F.A.M., J.L.B.O. y R.C.C., por su orden, Director y Subdirector de Gestión Humana y J. de la Sección de Administración S.rial, en oficio Nº 882-UCS-AS-2015 recibido el 9 de junio de 2015, comunicaron lo siguiente:

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de:

ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: I.L.B.M.
Nº CÉDULA: 01-0944-0900
PUESTO: JUEZ 3
OFICINA: JUZGADO PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ
LUGAR PARA NOTIFICACIONES: Tiene asignado en Outlook.
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA GESTIÓN: 24/03/2014 presentada antes de la publicación de la modificación del Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos del pago de anualidades y la jubilación en el Poder Judicial.
FECHA DE REINGRESO: 16/01/2006
RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN: TIEMPO TOTAL A RECONOCER: 4 años, 10 meses y 16 días.MONTO TOTAL A REINTEGRAR: ¢3,902,048.15 Nº DE RTFJP: 2015025
TIEMPO A RECONOCER: 1 año, 1 mes y 13 días.
MONTO A REINTEGRAR: ¢1,254,652.87
INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ: Ministerio de Econ, Industria y Comercio - MEIC
Nº DE RTFJP: 2015026
TIEMPO A RECONOCER: 1 año, 1 mes y 15 días.
MONTO A REINTEGRAR: ¢1,099,463.90
INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ: Ministerio de Educación - MEP
Nº DE RTFJP: 2015027
TIEMPO A RECONOCER: 2 años, 7 meses y 18 días.
MONTO A REINTEGRAR: ¢1,547,931.38
INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ: Ministerio de Justicia y Paz
RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA: La servidora no manifiesta objeción con el estudio realizado.
RECOMENDACIONES: • Aprobar el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado No. 2015025, 2015026 y 2015027 a partir de su reingreso al Poder Judicial, es decir 16/01/2006, de conformidad con el Art. 10 del Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos del pago de anualidades y la jubilación en el Poder Judicial. • En ese sentido, el Consejo Superior en sesión 06-13 del 24/01/2013, artículo XLVIII en el punto número dos, acordó: “Comunicar al Departamento de Personal que debe aplicar el Reglamento para el reconocimiento de tiempo servido en el Poder Judicial y en otros entes públicos para efectos del pago de anualidades y la jubilación en el Poder Judicial mientras éste no sea reformado y en consecuencia resolver sobre lo solicitado.” • Al respecto, es importante mencionar que en circular Nº 73-2014 del 09 de abril, fue comunicada la modificación del Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en Poder Judicial y sus instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, rigiendo a partir del su publicación en el Boletín Judicial el pasado 25 de abril del 2014.

ARTÍCULO IV

Documento N° 14422-15

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P., en oficio N° 8364-DP/04-2015 del 18 de noviembre del 2015, presenta la siguiente gestión:

“(…) En relación con la L.itación Pública N° 2015LN-000030-PROV denominada “Acondicionamiento eléctrico en el edificio de los Tribunales de Justicia de H..”., se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo dispuesto para adjudicar este procedimiento, de conformidad con lo estipulado en el cartel, vence el día 12 de enero de 2016.

Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta P., se determinó que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso se recibieron tres ofertas correspondientes a:

OFERTA N° 1: Consorcio de I.enieros y A.uitectos conformado por el A.uitecto J.A.G.F., cédula de identidad 1-1037-0352 y Constructora Electromecánica COELME S.A., cédula jurídica 3-101-104934.

OFERTA N° 2: C.N. y A.S., cédula jurídica 3-101-058433.

OFERTA N° 3: Proseltec Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica 3-101-477031.

Estudio de las ofertas:

Mediante el oficio 6953-DP/27-2015 del 06 de octubre de 2015, se solicitó al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, el estudio legal de las ofertas recibidas (visible a folio 831).

Estudio Legal:

En relación con el estudio legal de las ofertas, con el oficio No. 602-DJ/CAD-2015, recibido el 21 de octubre de 2015, el licenciado J.C.O.Q., Asesor Jurídico, la licenciada A.P.A.M., C.a del Área de Contratación Administrativa, con el visto bueno de la licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica a.í., al referirse al estudio de las ofertas manifestó:

"Nos referimos al oficio N° 6953-DP/27-15 del 6 de octubre del año en curso, recibido en esta Dirección en esa misma fecha, y suscrito por la MBA Y.A.A., J. del Proceso de Adquisiciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de las tres ofertas presentadas en la L.itación Pública N° 2015LN-000030-PROV, cuyo objeto es el "Acondicionamiento eléctrico en el edificio de los Tribunales de Justicia de H.".

Como observación general para todas las ofertas, se aclara que esta Dirección revisó que cada oferente aportara al menos dos cartas de experiencia para acreditar el cumplimiento del requisito de admisibilidad de la cláusula 2.6, pero corresponde al órgano técnico verificar que los términos e información de esa documentación satisfaga lo solicitado por el pliego de condiciones, en el entendido de que en caso de que la información esté incompleta, se podrá cursar la prevención respectiva para subsanar lo omitido.

OFERTA Nº 1.-

Consorcio de I.enieros y A.uitectos:

Se requiere revisar el plazo de la garantía de participación aportada por el oferente, ya que en una revisión preliminar, estima esta Dirección que podría estar por debajo del requerido, y conforme lo establecen los artículos 38 y 81 inciso g) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, este aspecto es subsanable siempre y cuando el plazo cubra al menos el 80% del necesario.

El requisito de admisibilidad de la cláusula 2.3, solicita rendir una declaración jurada para acreditar que el oferente cuenta con soporte local, sin embargo, este consorcio sólo presentó una carta de compromiso al respecto (folio 470), por lo que no se puede tener por cumplido el requisito. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 81 incisos a) y j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se podrá prevenir a la empresa para que aporte la declaración jurada respectiva.

A través de esa misma carta de compromiso, el oferente pretende cumplir también con el requisito de admisibilidad de la cláusula 2.4, en cuanto al deber de aportar una declaración jurada haciendo constar la experiencia del personal responsable del proyecto, de manera que al igual que en el caso anterior, se deberá solicitar que brinde la información que se solicita bajo una declaración jurada, ya que así es como lo requiere el pliego de condiciones.

Los documentos que pretenden acreditar la incorporación al Colegio Federado de I.enieros y A.uitectos, están vencidos en el caso de los folios 453 y 454, y éstos junto con el folio 455 son fotocopias simples; por lo que se deberá prevenir al oferente que aporte documentos originales o copias certificadas, y que además estén vigentes, ya que aunque se trata de un requisito de admisibilidad, la información suministrada sirve para referenciar el cumplimiento de estos hechos históricos, y por tanto son subsanables tal y como lo permite el artículo 81 incisos i) y j) del Reglamento de rito.

Todas las cartas de experiencia aportadas (incorporadas a folios 421 a 426), son fotocopias simples, pero siendo que al menos sirven para referenciar la experiencia que se quiere acreditar, en aplicación de la norma indicada en el párrafo anterior, es posible prevenir al consorcio para que las sustituya por documentos originales o bien copias certificadas.

El acuerdo consorcial (folios 471 y 472) sólo aclara cuáles son los aportes del señor J.G.F., pero según lo regulado en el artículo 75 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, este tipo de acuerdos debe detallar los aportes de cada uno de los miembros del consorcio, por lo...

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