Acta nº 097 de Consejo Superior, 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 97-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la P., M.V.; de la integrante M.C.A., los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y R.S.A.M.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 13509-15

Se aprueba el acta N° 93-15 de la sesión celebrada el 20 de octubre de 2015.

El I.L.M.A. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 13476-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.J.M.H., hermano del licenciado H.M.H., Profesional en Informática de la Sección de Sistemas de Información, se acuerda expresar a don H. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 13369-15

Ante el sentido fallecimiento de la señora J.B.R., madre del servidor O.V.B., Perito Retratista del Archivo Criminal, se acuerda expresar a don O. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 13424-15

Con motivo del fallecimiento del señor L.H.W.B., hermano del servidor R.W.M.K., Coordinador J.icial del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito J.icial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a don R. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

Documento 13425-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor L.R.S.S., padre del servidor C.A.S.P. y abuelo paterno de C.J.S.B., por su orden, Técnico en Comunicaciones J.iciales de Golfito y Técnico J.icial del Centro de Conciliación de Golfito, se acuerda expresar a los servidores S.P. y S.B. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTICULO VI

DOCUMENTO 13813-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor E.L.C., padre de la servidora A.L.L., Técnica de S. de la S. Tercera, se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTICULO VII

DOCUMENTO: 13814-15

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor K.V.A.W., padre del servidor K.A.H., Técnico J.icial 3 de la Secretaría General de la Corte, se acuerda expresar a don K. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VIII

Documento 562-15, 13352-15

Mediante resolución Nº 1047-2015 el 16 de octubre de 2015, se hizo de conocimiento de la licenciada M.T.A., J. del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito J.icial de S.J., lo resuelto en sesión Nº 91-15 celebrada el 13 de octubre de 2015, artículo XLVII, que literalmente dice:

“ En sesión Nº 51-14 celebrada el 3 de junio del 2014, artículo XLI, se tuvieron por hechas las manifestaciones del licenciado N.R.Á., J.C. del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito J.icial de S.J. y del servidor I.M.D., Técnico J.icial, donde –entre otras cosas- informó que presentó una causa por acoso laboral ante el Tribunal de la Inspección J.icial, en contra de la licenciada L.M.T., J. de ese despacho.

Posteriormente, en sesión Nº 57-14 celebrada el 24 de junio del 2014, artículo LXXX, en lo conducente, ante la situación de ambiente laboral y a la solicitud de autorizar al Centro de Conciliación del Poder J.icial, a fin que interviniera como ente conciliador en virtud de proceso disciplinario Nº 14-000400-0031-IJ, interpuesta por cuatro funcionarios del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito J.icial de S.J. contra la licenciada T.A., se denegó la solicitud con base en lo informado por quienes integran este Consejo, en cuanto a que ya existía un procedimiento disciplinario entre las partes directamente afectadas, y el tema integral del ambiente en el despacho estaba abordado por la Sección de Ambiente L. de la Dirección de Gestión Humana, por lo que se dispuso estar a la espera de los resultados y recomendaciones que se dieran en su oportunidad.

En sesión Nº 6-15 celebrada el 22 de enero del 2015, artículo LXV, se tomó nota de la comunicación del Tribunal de la Inspección J.icial y de la licenciada L.M.T.A., J. del citado despacho. Sobre la medida cautelar solicitada por la licenciada M.E.V.S., Inspectora J.icial Instructora, en que recomendó la valoración por parte de este Consejo, sobre la aplicación de la medida de traslado a otro despacho judicial de la licenciada T.A.; este Ó. consideró que durante varios meses ha transcurrido la Investigación por parte del Tribunal de la Inspección J.icial y al encontrarse señalada la audiencia oral y privada de recepción de pruebas y conclusiones para los días 10 y 11 de marzo del 2015, este Consejo no consideró pertinente aplicar la medida cautelar señalada.

Finalmente, en sesión Nº 64-15 del 14 de julio de 2015, artículo XLI, se acogió la recomendación de medida cautelar solicitada por el Tribunal de la Inspección J.icial, en consecuencia, de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder J.icial, se trasladó con goce de salario y sustitución al Despacho de la Presidencia, a la licenciada L.M.T.A., a partir del 15 de julio del 2015 y hasta por tres meses, en espera de la resolución de la causa disciplinaria dentro del expediente N°14-000400-0031-IJ.

Mediante oficio Nº 4477-IJ-2015 del 7 de octubre de 2015, el servidor D.D.M., Técnico Supernumerario del Tribunal de la Inspección J.icial, informó lo siguiente:

“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección J.icial mediante resolución Nº 1548-2015 de las nueve horas cero minutos del siete de octubre del dos mil quince, ordeno como Prórroga de Medida Cautelar el traslado de la licenciada L.M.T.A., J. del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito J.icial de S.J.; por un lapso igual al concedido inicialmente, es decir, 3 meses. Todo esto dentro del expediente disciplinario 14-000400-0031-IJ, en contra de L.M.T.A., a favor de H.C.C. y otros.-

(…)”

- 0 -

Seguidamente se transcribe la resolución Nº 1548-2015, que en lo que interesa dice:

“(…)

POR TANTO

Se recomienda al Consejo Superior del Poder J.icial prorrogar el traslado de despacho judicial decretado en el presente proceso contra la servidora L.M.T.A., por un lapso igual al concedido inicialmente, es decir, 3 meses. N. y C..”

- 0 -

Se acordó: Acoger la recomendación de medida cautelar solicitada por el Tribunal de la Inspección J.icial, en consecuencia: De conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder J.icial, mantener el traslado temporal con goce de salario y sustitución de la licenciada L.M.T.A., J. del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito J.icial de S.J., al Despacho de la Presidencia, a partir del 15 de octubre del 2015 y hasta por tres meses más, en espera de la resolución de la causa disciplinaria dentro del expediente N° 14-000400-0031-IJ.

El Despacho de la Presidencia, el Tribunal de la Inspección J.icial, la Dirección de Gestión Humana, y el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito J.icial de S.J., tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara firme este acuerdo.

- 0 -

La licenciada M.T.A., J. del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito J.icial de S.J., en nota recibida el 27 de octubre de 2015, manifestó:

“Quien suscribe, L.M.T.A., cédula 2-516-625, en mi carácter de procedimentada, bajo sumaria administrativa número 14-000400-0031-IJ, que se ventiló en la Inspección J.icial formulo revocatoria en cuanto al artículo XLVII documento 562-15 y 124464-15, tomado en sesión 91-15 y comunicado mediante oficio 1047-2015, de las catorce horas con treinta y tres minutos del dieciséis de octubre por las razones que acto seguido expongo:

1.-

Hechos relevantes. a) El honorable Consejo ante solicitud previa de medidas cautelares, gestionada en el mes de enero del año en curso, rechazó la imposición de éstas en sesión 6-15, comunicada mediando oficio 890-2015 por estimar que “sobre la aplicación de la medida de traslado a otro despacho judicial de la licenciada T.A.; este Ó. considera que durante varios meses ha transcurrido la Investigación por parte del Tribunal de la Inspección J.icial y al encontrarse señalada la audiencia oral y privada de recepción de pruebas y conclusiones para los días 10 y 11 de marzo del 2015, este Consejo no considera pertinente aplicar la medida cautelar señalada. Se declara firme este acuerdo.” b) La Inspección J.icial mediante resolución 666-2015 dispuso revocatoria de nombramiento para quien suscribe en fecha veintinueve de mayo del año en curso. Oportunamente se interpuso recurso de apelación ante el Superior en grado. c) En fecha trece de julio y mediante voto 686-2015, la Inspección J.icial gestiona imposición de medidas cautelares, las cuales fueron acogidas en el seno del Consejo Superior. La referida medida es nuevamente prorrogada por tres meses, por el acuerdo sobre el cual versa la solicitud de revocatoria. 2. Fundamentación sobre la solicitud de revocatoria.

Primer motivo. Se han conculcado los derechos que como encausada me asisten pues la medida cautelar impuesta en el mes de julio, fue dispuesta sin conferirme audiencia alguna -caso contrario en la solicitud inicial, y sobre ello aporto copia de la resolución de las tres horas y tres minutos del cinco de enero, suscrita por la licenciada E.V.S.-, de un día a otro y sin mediar más notificación que el de la medida ya adoptada, siendo lo anterior violatorio a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley General de la Administración Pública y por ende el acto adolece de nulidad, por violación al debido proceso e imposibilitarme el órgano Instructor, contar con posibilidad alguna de pronunciarme sobre la medida a imponer y particularmente al hecho que tuvo como génesis.

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