Acta nº 039 de Corte Plena, 2 de Noviembre de 2015

Número de sentencia039
Fecha02 Noviembre 2015
EmisorCorte Plena (Corte Suprema de Costa Rica)

N° 39-2015

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil quince, con la asistencia inicial de la Presidenta, M.Z.V.M.; de las Magistradas y de los Magistrados R.S.Z., W.M.V., O.A.G., J.V.A., E.C.V., J.R.Q., J.M.A.G., F.C.V., N.H.L., L.F.S.A.; las Suplentes y los S.J.A.L.G., D.V.V., J.O.Á. y M.E.G.C.; el primero y la segunda sustituyendo al M.R. y a la Magistrada Rojas por vacaciones; el tercero y la última ocupando las plazas vacantes de las Salas Segunda y Tercera, respectivamente.

Se deja constancia de que el M.J. no asistirá a esta sesión por razones de salud.

ARTÍCULO I

Documento 13048-15

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 19 de octubre recién pasado, N° 38-2015.

La Presidenta, M.V., el Suplente J.A.L.G. y las Suplentes D.V.V. y M.E.G.C. se abstienen de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 12770-15

En sesión N° 25-15 celebrada el 29 de junio del año en curso, artículo III, se tomó el siguiente acuerdo:

“En sesión N° 2-15 del 19 de enero del año en curso, artículo VIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En la sesión Nº 48-14 celebrada el 13 de octubre del 2014, artículo XIX, se tuvo por rendido el informe del Magistrado C., el cual se acogió en los términos expuestos, en consecuencia, se declaró prescrita la causa disciplinaria seguida contra las licenciadas J.M.L. y M.J.B.G., por su orden, Jueza del Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede S.R. y Jueza Supernumeraria de la Presidencia de la Corte y se ordenó el archivo de las diligencias.

Asimismo, conforme lo propuso la Magistrada Rojas, se solicitó al Presidente interino del Tribunal de la Inspección Judicial, se sirviera levantar la investigación correspondiente para determinar la persona o personas responsables de la prescripción de este asunto e implementar las medidas urgentes para evitar a futuro situaciones como ésta.

El doctor R.M.G., Presidente interino de la Inspección Judicial, en oficio Nº 149-IJ-15 de 13 de enero en curso, rinde el siguiente informe:

“Atendiendo la solicitud planteada en oficio del Consejo Superior 11245-14 del 30 de setiembre del 2014, indico lo siguiente:

El procedimiento disciplinario 13-974-0031-IJ se inició contra M.J.B.G. y J.M.L., la causa actualmente se encuentra archivada por prescripción.

Por lo anterior se inició investigación disciplinaria en contra de técnico Judicial de dicha causa, L.Á.M. bajo expediente 14-1337-0031-IJ, causa que es tramitada por la Inspectora Instructora R.L.Z. y se encuentra en trámite.

Valga reiterar que esta Presidencia A.I. con apoyo de los otros cinco integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial, estableció plazos razonables para tramitar las causas y su consecuente resolución, así como para determinar responsables de las diferentes diligencias y de vigilar que no se den prescripciones que puedan generar impunidades. Medida adoptada a partir del 18 de setiembre de 2014.

Dicha directriz, de la que aporto copia, tiende a descongestionar la agenda mediante diferentes cambios en la forma de trabajo, así como fundamentalmente, tratar de evitar las prescripciones que hasta la fecha han representado un enorme problema a la transparencia que debe caracterizar a nuestra institución frente a las personas usuarias, generando impunidades indeseadas.

Pese a lo indicado, aún existen causas con tramitaciones innecesariamente extensas, por lo que en los siguientes meses, al menos hasta diciembre, el impedir que las causas prescriban va a ser la principal tarea de las dos secciones que conforman el Tribunal de la Inspección Judicial, ello hasta que las medidas adoptadas mediante la circular 58 mencionada, empiecen a surtir los efectos deseados.

Dejo de esta manera rendido el informe solicitado quedando a la orden.”

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Se acordó: Tener por rendido el informe del Presidente interino del Tribunal de la Inspección Judicial y estar a la espera del resultado final de la investigación que se sigue.Se declara acuerdo firme.

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El máster L.P.S.R., P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N° 2601-IJ-2015 de 22 de junio en curso, informó:

“ … en respuesta al oficio 6235-15 del Consejo Superior, mismo que se refiere al Oficio N° 637-15 de la sesión N° 2-15 celebrada el 19 de enero, en el cual se indica:

"En el acuerdo de referencia, se dispuso estar a la espera del resultado final de la investigación que se sigue bajo el expediente Nº 14-1337-0031-IJ. En virtud de lo expuesto, le solicito en un plazo de 10 días contados a partir del recibo de esta comunicación, se remita el informe que corresponda o se indiquen los motivos por los que no se ha contestado oportunamente y se defina un plazo prudencial para su remisión."

Le informo que en el expediente N° 14-001337-0031-IJ, mismo que se tramita en este despacho, se encuentra programada la respectiva audiencia oral y privada para el día, 05 de Agosto del presente año, por lo que no se cuenta con resolución definitiva en el presente asunto.

Dejando así rendido el respectivo informe, le saluda.”

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Se acordó: Tener por conocida la anterior comunicación del máster S.R., P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, quien deberá comunicar a esta Corte lo que en definitiva se resuelva en la causa N° 14-001337-0031-IJ. Se declara acuerdo firme.

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El máster L.P.S.R., P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio Nº 4696-IJ-2015 de 14 de octubre último, rinde el siguiente informe:

“El suscrito L.P.S.R., en mi condición de Presidente A.I. del Tribunal de la Inspección Judicial, en respuesta al Oficio 6730-15 del Consejo Superior de la sesión N° 25-15 celebrada el 29 de Junio del presente año, donde se acordó:

"...Tener por conocida la anterior comunicación del máster S.R., P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, quien deberá comunicar a esta Corte lo que en definitiva se resuelva en la causa N° 14-001337-0031-IJ.".

Al respecto le informo, que el solicitado expediente, se encuentra efectivamente en Trámite ante este Despacho Judicial; siendo que en la presente causa se dio comisión para la recepción de la respectiva prueba testimonial a la Licenciada S.Q.C. para el día 05 de Octubre a las 8:30 horas, misma que se realizó de acuerdo a lo planeado. Siendo entonces que al momento de la realización de esta Contestación, el mismo se encuentra en plazo de Audiencia Final, otorgado así de acuerdo a la Resolución de las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del día Ocho de Octubre del año que se cursa.

Dejando así rendido el respectivo informe, le saluda.”

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Se acordó: Tener por conocido el informe rendido por el máster L.P.S.R., P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, quien deberá comunicar a esta Corte lo que en definitiva se resuelva en la causa N° 14-001337-0031-IJ. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 12960-15

La máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-2440-15 de 15 de octubre último, rinde el siguiente informe:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado M.A.C.B., rendido por el licenciado J.C.P.M., juez coordinador del despacho y analizado por la Licda. R.C.H., Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria:

El licenciado C.B., fue nombrado en propiedad como Juez 4 en el Tribunal de Flagrancia del I Circuito Judicial de San José, a partir del 03 de agosto de 2015. Según acuerdo de Corte Plena, en sesión 28-15, del 20 de julio 2015, artículo VII. El período de prueba vence el 03 de noviembre de 2015.

“En conclusión, posterior al análisis realizado por Trabajo Social de Carrera Judicial de la evaluación del período de prueba de tres meses del Licenciado Marco A.C.B., nombrado en el Tribunal de Juicio y de Flagrancia del I Circuito Judicial de San José, utiliza como metodología el envío de un instrumento al Juez Coordinador con una serie de elementos a evaluar, que contemplan los comportamientos esperados para el puesto que ocupa el evaluado. A partir de la información aportada por la coordinación, Licenciado J.C.P.M., se concluye que el evaluado ha mostrado un apego positivo al perfil del puesto. Recibe calificación de eficiente en todos los comportamientos esperados para el cargo que ocupa. Se reconoce su dominio de la materia, adecuada integración al equipo de trabajo y manejo de los conflictos cotidianos.

La Contraloría de Servicios no registra gestiones que involucren a la persona evaluada.”

Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la persona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

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Se acordó: Tener por rendido el anterior informe y hacerlo de conocimiento del licenciado M.A.C.B. , Juez del Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, en el entendido de que el período de prueba vence el 3 de noviembre de 2015. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 12961-15

La máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-2441-15 de 15 de octubre recién pasado, rinde el siguiente informe:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado C.N.N., rendido por el licenciado C.M.C., juez coordinador del despacho y analizado por la Licda. R.C.H., Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria:

El licenciado N.N., fue nombrado en propiedad como Juez 4 en el Tribunal de Flagrancia del II Circuito Judicial de San José, a partir del 01 de diciembre de 2014. Según acuerdo de Corte Plena, en sesión 36-14, del 28 de julio 2014, artículo XXXV.

En sesión de Corte Plena 41-14, del 25 de agosto 2014, artículo XXI, se modifica el inicio del nombramiento a...

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