Acta nº 024 de Corte Plena, 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorCorte Plena

N° 24-2015

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil quince, con la asistencia inicial de la P., M.V.; de las M. y los M. R., S., R., A., V., C., A., P., A., H., S., la Suplente y los S.J.I.S.A., A.S.T. y J.L.G.; el primero en sustitución de la M.istrada Escoto por vacaciones, la siguiente en lugar del M.istrado Rueda por incapacidad y el último ocupando la plaza vacante de la S. Primera.

ARTÍCULO I

Documento 7399-2015

Se aprobaron las actas de las sesiones celebradas el 25 de mayo, 1 y 2 de junio en curso, números 19-2015, 20-2015 y 21-2015.

Por no haber asistido a esas sesiones, el Suplente S.A. se abstiene de votar en cuanto a la aprobación de las tres actas.

La M.istrada V. y la Suplente S. Torres en cuanto a la primera, la M.istrada P. respecto a la segunda y la M.H. en lo que concierne a la tercera de las actas.

ARTÍCULO II

Documento 7525-2015

Expresa la P., M.V.: “Quiero solicitarle a la Corte hacer un reconocimiento y manifestar la complacencia por el nombramiento de la doctora E.O.B., como jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

D. éxitos en sus funciones. También, voy a extenderle una invitación para que visite la Corte Suprema de Justicia.”

Se acordó: Tomar nota de las manifestaciones de la P., M.V. y expresar a la doctora E.O.B. el reconocimiento de esta Corte por el nombramiento con que ha sido honrada e invitarla a visitar esta Corte. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 2279-2015

El Consejo Superior en sesión Nº 20-15 celebrada el 5 de marzo del año en curso, artículo C, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, mediante oficio Nº 1457-DE-2015 del 23 de febrero del 2015, remitió el oficio Nº 317-TI-2015 de 16 de febrero de 2015, suscrito por la licenciada N.V.B., J. del Departamento Financiero Contable, que literalmente dice:

“Conforme a lo consignado en el artículo 32 del “Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de Las Jubilaciones y Pensiones” aprobado por Corte Plena en sesión XXXV del 28 de abril del 2014, así como lo analizado y aprobado por Comité de inversiones y riesgos en la sesión del pasado 11/02/15, se adjunta “El informe de Inversiones de las carteras del Poder Judicial y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial al cierre de Diciembre de 2014”.

Adicionalmente, se incluye el criterio de los asesores externos en riesgos e inversiones Dr. J.A.F. y Msc. E.V.C., con respecto al cumplimiento de políticas de inversión del FJPPJ con corte a Diciembre de 2014.

Es importante agregar que, en la sesión de Consejo Superior Nº 67-14 del 24/07/2014, se dispuso: “[...] 3) La Dirección Ejecutiva deberá de ahora en adelante, previo a hacer de conocimiento del Consejo Superior los citados informes de inversión así como los criterios emitidos por el Asesor Externo, remitirlos para su análisis del Comité de Vigilancia al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para que haga a este Consejo o a las instancias correspondientes las recomendaciones que estimen necesarias. [...]”

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A continuación se transcribe el citado informe que dice:

“En el presente informe, después de realizar los análisis pertinentes, se muestra el detalle por cartera de inversión, respecto a las colocaciones dinerarias efectuadas y el rendimiento mensual obtenido, así como algunos aspectos relevantes de las inversiones, con corte al mes de diciembre 2014, según el siguiente detalle:

Carteras de Inversión
1. Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
2. Fondo de Emergencia
3. Contaduría Judicial
4. Ingresos Sobre Cuentas Corrientes Judiciales
5. Fondo de S.M.

ARTÍCULO IV

Documento 3747, 5445-2015

El Consejo Superior en sesión N° 47-15 celebrada el 19 de mayo del año en curso, artículo CI, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 33-15 celebrada el 14 de abril de 2015, artículo LXIV, se tomó nota del informe Nº 283-26-AFJP-2015 de la A.ía, por lo que deberían las oficinas involucradas cumplir en los plazos indicados e informar a la A.ía con las recomendaciones, que se detallan a continuación:

“(…)

4. RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO

ARTÍCULO V

Documento 5950-2015

El Consejo Superior en sesión Nº 50-15 celebrada el 28 de mayo del año en curso, artículo XX, tomó el siguiente acuerdo:

“ La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, mediante nota N° 2843-DE-2015 del 19 de mayo del 2015, remitió oficio N° 249-SC-2015 de 15 de mayo en curso, suscrito por la licenciada N.V.B., J. del Departamento Financiero Contable, que literalmente dice:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, se remite el informe de los estados financieros de la Contaduría Judicial al 31 de marzo del 2015. Lo anterior de acuerdo con lo señalado por esa Dirección Ejecutiva mediante oficio 313-DE/AL-2010, del 4 de marzo de 2010, que solicita que los informes se envíen de manera trimestral.

Los recursos que ingresan en las cuentas de la Contaduría Judicial, se registran y controlan siguiendo los lineamientos y directrices preestablecidos dentro del M.F., para la seguridad de estos recursos.

Tales procedimientos procuran la inversión en plazos apropiados, considerando las necesidades del cofto plazo y la permanencia temporal de los ingresos, debido a que su objetivo es lograr su incorporación al presupuesto mediante Ley de la República, o notas de abono en el caso de devoluciones provenientes del periodo presupuestario vigente. Actualmente los recursos se invierten semestralmente en espera de la respuesta del Ministerio de Hacienda, acerca del manejo de los recursos ingresados a esta cuenta. Lo anterior, según consulta efectuada a través del oficio N° 172-SC-2015, situación que se detalla en el último punto de este oficio.

El saldo de las inversiones asciende a ¢3,102,125,437.00 según se detalla a continuación:

El total de los recursos que conforman el saldo de los ingresos al 31 de marzo del 2015 (periodo actual y periodos anteriores), según los registros contables es ¢ 7,553,482,543.79. Este saldo se compone de las siguientes partidas:

Adicionalmente se acreditan en la Contaduría Judicial otras sumas que por su naturaleza deben ser reintegradas a sus beneficiarios en el cofto plazo y se componen mayormente de recursos resultantes de garantías de participación y cumplimiento, así como de cuentas por pagar a terceros.

Es importante señalar que la inversión de los recursos correspondientes a los ingresos de recursos propios, entran dentro del proceso integral de las inversiones, función específica que está a cargo del S. de Ingresos de este M.; que para tales efectos lleva identificadas las operaciones realizadas.

Al 31 de marzo del 2015 existe un disponible por concepto de incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) e Instituto Nacional de Seguros (INS) de ¢ 3,938,968,666.20. De conformidad con el control que mantiene el S. de Ingresos, del monto citado, corresponden a recursos del período actual la suma de ¢ 424,187,805.79.

Recuperación del Cobro Administrativo

En cuanto a la recuperación del Cobro Administrativo de aquellas obligaciones que los funcionarios han adquirido con la Institución, se observa que para este primer trimestre del 2015, hubo una disminución de ¢ 2,651,080.93, respecto al saldo del 31 de diciembre del 2014. Por lo anterior, al 31 de marzo del 2015 el monto pendiente de recuperar es de ¢ 64,388,008.75.

Depuración de documentos bancarios:

Al 31 de marzo del 2015 el S. de Ingresos continúa realizando la depuración de la cuenta corriente 20192-8. En el siguiente cuadro se muestran los documentos pendientes de registro a dicha fecha que de acuerdo con lo expuesto por ese S., obedece a que se está tramitando con el Banco de Costa Rica y la Sección de Cobro Administrativo la información necesaria para proceder con su registro:

Referente al tema de los documentos pendientes de registrar (Notas de Crédito), el S. de Ingresos indicó que al 31 de marzo del 2015, éstos presentan a la fecha de este informe el siguiente estado:

Con respecto a las demás cuentas corrientes de la Contaduría Judicial, se han realizado las depuraciones, siendo que a la fecha de este informe están pendientes de ajustar las siguientes sumas en las cuentas 229-49-3 y 2072-3:

Cumplimiento de recomendaciones de la A.ia Judicial:

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión No. 6-14 celebrada el 17 de febrero de 2014 artículo XIX, oficio No. 2123-14 que para lo que interesa se acordó:

“En cuanto a los recursos que actualmente se mantienen en la cuenta 20192-8 “Contaduría Judicial”, así como los que se recibirán en lo sucesivo a través de ésta, se procederá en estricto apego al principio de legalidad y tomando como referencia los criterios legales emitidos por la A.ía Judicial y el ordenamiento jurídico, el cual señala que esos dineros deben ser trasladados mensualmente y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes al Fondo General de la República del Ministerio de Hacienda. 2.) Respecto a la recomendación 4.2 en cuanto al tratamiento a dar a los recursos de terceros (garantías de participación y cumplimiento y garantía por uso del A.io), que se encuentran en la cuenta 20192-8 “Contaduría Judicial”, el Departamento Financiero Contable matriculará la cuenta del Poder Judicial ante la Caja única del Estado, a fin de girar los dineros correspondientes. 3.) El Departamento Financiero Contable dará cumplimiento a la brevedad a las recomendaciones contenidas en los puntos 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 del informe N° 1405-242-AF-2013 de la A.ía Judicial”.

Con oficio 172-SC-2014 del 28 de abril de 2014, se efectuaron las consultas a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con respecto al proceso que se debe seguir para los traslados...

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