Acta nº 025 de Corte Plena, 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCorte Plena

N° 25-2015

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas veintitrés minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la asistencia inicial de la P., M.V.; de las M. y de los M.R., S., R., A., V., C., R., A., P., A.; la Suplente y los S.J.I.S.A., A.S.T., E.U.C. y J.L.G.; el primero y el tercero sustituyendo a la M.E. y al M.S. por vacaciones; la segunda al Magistrado Rueda por incapacidad y el último ocupando la plaza vacante de la S. Primera.

ARTÍCULO I

ENTRA EL MAGISTRADO CASTILLO.

Documento 7511-15

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 3 de junio en curso, número 22-2015.

Los Suplentes S.A. y U.C. se abstienen de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 7582-13 / 7394-15

En sesión N° 47-14 efectuada el 6 de octubre de 2014, artículo XIV, se tomó el acuerdo que -en lo conducente- dice:

“El Consejo Superior en sesión N° 75-14 celebrada el 21 de agosto del año en curso, artículo XLIV, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Conoce este Consejo en alzada la resolución 27-2014 del Tribunal de la Inspección Judicial en la causa Nº 13-162-031-IJ, dictada en forma oral, al ser las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce, donde declara la excepción de prescripción planteada por la defensa técnica del encausado.

[…]

Ante lo expuesto se acordó: 1.) Rechazar los recursos venidos en alzada, por lo que se mantiene incólume el acto impugnado; que declaró la prescripción del mes para levantar la investigación del conformidad al artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.) Mostrar la preocupación de este Consejo porque en este caso se evidenció que por una falta de cuidado, la causa prescribió, dando como resultado la impunidad de la falta disciplinaria. En razón de lo anterior es de interés de este Órgano señalar al Tribunal de la Inspección Judicial su deber de velar que situaciones como la aquí expuesta no ocurran nuevamente y se le brinde la debida atención a todas las quejas tramitadas en su despacho. Deberá el citado Tribunal levantar la investigación correspondiente para establecer la persona o personas responsables e implementar las medidas urgentes para evitar a futuro situaciones como la acontecida. 3.) Hacer de conocimiento de la Corte Plena y de la Secretaria General de la Corte lo aquí acontecido para lo que corresponda.”

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La Secretaría General de la Corte le solicitó el correspondiente informe al doctor R.M.G., P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, quien en nota del 23 de setiembre recién pasado, lo rinde en los siguientes términos:

“Quien suscribe, R.M.G., en mi condición de P. A.I. del Tribunal de la Inspección Judicial, atendiendo la solicitud de que se informe respecto de las razones por las cuales la causa disciplinaria N° 13-000162-0031-IJ prescribió, ello en relación al acuerdo adoptado por este Honorable Consejo en su sesión N° 75-14 del 21 de agosto pasado, artículo XLIV, les indico lo siguiente:

La Inspectora Instructora C.P.N. inició con el trámite de investigación en la queja N° 12-001173-031-IJ. Lo anterior el 17 de octubre de 2012. En dicha investigación disciplinaria se acusaban conductas de hostigamiento sexual, figurando como ofendida K.R.M. y como acusado C.C.G.

Para el día 06 de noviembre de 2012 las señoras A.P.A.R y S.C.P se presentan en la Inspección Judicial y realizan una manifestación en la que indican que desean aclarar su situación en relación a los hechos puestos en conocimiento de esta oficina, donde figura como ofendida K.R.M, y plantean una denuncia formal por parte de ellas en contra de las mismas personas que ya K.R.M. había acusado, denuncia que es acumulada al expediente indicado, sea el N° 12-001173-031-IJ.

Para el 12 de noviembre del 2012, la ofendida K.R.M. solicita en el expediente N° 12-001173-031-IJ que se archive esa causa pues no desea continuar con la misma.

Consecuencia de lo anterior, para el 13 de noviembre del 2012 mediante resolución de las 11:44 horas la Inspectora Instructora C.P.N. ordena testimonio de piezas con la denuncia recibida de las señoras A.P.A.R y S.C.P. el 06 de noviembre del año 2012, esto a efecto de que se continuaran tramitando de forma independiente ambas causas.

La anterior gestión podría resultar cuestionable, ya que dentro del expediente N° 12-001173-031-IJ si bien es cierto la quejosa K.R.M. solicitó dejar sin efecto su queja, lo cierto es que ya se habían presentado a denunciar las también quejosas A.P.A.R. y S.C.P. De esa manera, parece que lo procedente era seguir tramitando el expediente N° 12-001173-031-IJ figurando las quejosas antes mencionadas y dejando sin efecto o excluyendo la participación de K.R.M. y no ordenar un testimonio de piezas.

Sin embargo lo anterior, la solicitud de que se testimonien piezas pudo obedecer al hecho de que el expediente N° 12-001173-031-IJ debía seguir el proceso de desestimación respecto de los cargos donde figuraba como quejosa K.R.M., lo que podría generar atrasos en la investigación solicitada por las quejosas A.P.A.R. y S.C.P. Atendiendo ese criterio, el testimonio de piezas podría ayudar a agilizar la investigación en relación a estas dos últimas personas.

Siguiendo con el procedimiento en respuesta al testimonio de piezas, este pasa para su tramitación a la técnica judicial 4 encargada de esa función, para que se inicie con la distribución y creación del expediente nuevo, que resultó ser el 13-000162-031-IJ y que prescribe por la no confección del traslado de cargos y su debida notificación dentro del mes que establece el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tal fue el atraso en pasar a turnar la causa que el día 08 de febrero de 2013 se presentaron las quejosas A.P.A.R y S.C.P. a plantear nuevamente queja y, es a partir de esta nueva acción de las quejosas que se turna el expediente para su tramitación al licenciado R.C.H., pero ya cuando el mes para iniciar la investigación ha transcurrido sobradamente.

El licenciado R.C.H. a la sazón fungió como Inspector Instructor de este despacho, sin embargo hoy no se encuentra laborando para esta oficina.

De esa manera la causa 13-000162-031-IJ, se asignó el 08 de febrero de 2013 al Instructor indicado y el 20 de Febrero de 2013 a las ocho horas se confecciona traslado de cargos, mismo que es notificado formalmente a los encausados el día veintidós de Febrero del 2013.

Según lo expuesto y atendiendo la información requerida por parte del Consejo Superior, parece que la decisión de la señora I.C.P.N. no fue la más acertada ya que tal y como se indicó, la causa 12-001173-031-IJ pudo haber continuado tramitándose manteniendo como quejosas, que ya lo eran, a las señoras A.P.A.R. y S.C.P. Sin embargo, lo cierto es que esa decisión no resulta ilegítima bajo la tesis indicada y en ese caso, el hecho de que la causa haya sobrepasado el mes para notificar el traslado de cargos, responde al plazo que se tardó en pasar el expediente 13-000162-031-IJ al instructor.

De esa manera en audiencia oral y privada del día 17 de Enero de 2014, se emite el voto 27-2014 en donde se acoge la prescripción solicitada por la defensa, por cuanto los hechos denunciados e investigados ya habían sido puestos en conocimiento en la causa 12-001173-0031-IJ desde 06 de Noviembre de 2012 sin que se confeccionara y menos aún se notificara el correspondiente traslado de cargos.

Valga indicar que, este Tribunal en pleno desde que se dio la nueva configuración el 16 de setiembre pasado, apoyó la posición de esta Presidencia A.I. en el sentido de establecer plazos razonables para tramitar las causas y su consecuente resolución, así como para determinar responsables de las diferentes diligencias y de vigilar que no se den prescripciones que puedan generar impunidades.

Dicha directriz, de la que aporto copia, tiende a descongestionar la agenda con la intención de que podamos ambas secciones realizar señalamientos que no se encuentren al filo de prescripciones, lo que espero pueda ser una situación normal a partir del mes de enero de 2015, pues hoy aun tramitamos expedientes que han recibido un exceso de instrucción, dejando el plazo del año para resolver al borde de prescribir.

Pero además, como indiqué, en la directriz girada se establecen plazos máximos para la investigación. Otras directrices también contenidas en la circular tienen la intención de eliminar situaciones como la que se nos presenta aquí, pues tal y como se ve, limita los plazos para trasladar cargos, investigaciones preliminares y eventuales solicitudes de desestimación, las que además exigen de una investigación profunda con la intención de satisfacer las inquietudes de las personas usuarias que se quejen ante esta oficina.

En resumen, la causa 13-000162-0031-IJ prescribió por una inadecuada tramitación que generó que el traslado de cargos se notificara fuera del plazo establecido en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, antes los hechos anteriormente descritos, así como lo resuelto en sesión 75-14 del 21 de Agosto del presente año del Consejo Superior, se ordenó la investigación correspondiente, la que se lleva a cabo en la causa 14-001091-0031-IJ la cuál se encuentra en el área de investigación para establecer la persona o personas responsables en torno a esta prescripción, tal y como han sido iniciadas anteriores causas por prescripciones similares.

Para ampliar de la mejor manera el presente informe, adjunto informe de las causas tramitadas por prescripción contra los funcionarios de esta oficina de manera conjunta con copia de la circular 58 ya referida.

Dejo de esta manera rendido el informe solicitado quedando a la orden.”

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Se acordó: En vista de que según se indica por el señor P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, por la prescripción de la causa citada se sigue una investigación disciplinaria en contra de personas servidoras de ese despacho...

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