Acta nº 052 de Consejo Superior, 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 52-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de la Integrante L.C.C., los Integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y el Suplente R.S.S. en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 6130-15, 6451-15

Se aprueban las actas números 46-15 y 48-15 de las sesiones celebradas el 14 y 21 de mayo de 2015.

La integrante C.C. y el integrante S.S. se abstienen de aprobar el acta Nº 46-15 en razón de no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 6340-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.J.S., padre del servidor N.E.J.R., Coordinador Judicial del Juzgado Penal de la Fortuna de S.C., se acuerda expresar a don N. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTICULO III

DOCUMENTO Nº 6660-15

Ante el sentido fallecimiento de la señora S.M.C., suegra de la máster X.A.M., Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo de H. , se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a doña X. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 3395-15, 6343-15

En sesión N° 29-15 celebrada el 26 de marzo del 2015, artículo L., se autorizó el traslado en propiedad del servidor F.R.M., Chofer de Administración Regional de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, al puesto Nº 38669 de igual categoría de la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, a partir del 1 de julio del 2015. Además, se dispuso que la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, debe dar prioridad con nombramientos interinos al servidor I.R.R. si quedará sin nombramiento y resulta razonable a fin de no causarle un perjuicio.

Posteriormente, en sesión N° 43-15 celebrada el 07 de mayo del año 2015, artículo III, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La Secretaría General de la Corte, el 23 de abril de 2015 al ser las diez horas con cincuenta y cuatro minutos, mediante oficio Nº 4025-15, hizo de conocimiento de la Administración Regional del Tercer Circuito de Alajuela, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 29-15 celebrada el 26 de marzo de 2015, artículo L., que literalmente dice:

“Por medio de oficio Nº RS-358-15 del 24 de febrero de 2015, los máster F.A.M., J.L.B.O. y la máster D.N.M., por su orden, Director y Subdirector del Departamento de Personal y Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección, informaron:

“En relación a la gestión de solicitud de traslado emitida por el señor F.R.M., el 02 de febrero del presente año y con la finalidad de que sea conocido por el Consejo Superior, nos permitimos mostrar lo siguiente:

El señor R.M., solicita realizar un movimiento de su puesto en propiedad hacia la provincia de Alajuela, para lo cual indica el siguiente fundamento:

“…me apersono ante ustedes para solicitar se me traslade la plaza número 103092 a la plaza número 38669 que ocupa el señor M. de apellidos desconocidos, de Administración Regional de Tribunal de San Ramón, Alajuela, lo anterior por tener conocimiento que dicho compañero, se está acogiendo a su derecho de jubilación. Razones por la que hago la presente solicitud son por motivos de residencia y gastos económicos, ya que mi lugar de residencia es Atenas, Alajuela y siendo que por estabilidad laboral trabajo en los Tribunales de Santa Cruz, Guanacaste, esto porque, cuando estaba soltero yo concurse para esa plaza, pero tiempo después me casé, por lo que mi hija y mi esposa viven en Atenas. Los fines de semana viajo a mi lugar de residencia y regreso a Santa Cruz los lunes en la madrugada cuando puedo viajar en mi carro, pero si no cuento con este, debo viajar en transporte público (bus), y si es así, debo irme desde el domingo en la tarde, lo que esto me ha generado un gasto físico y económico, siendo que tengo que alquilar un cuarto en Santa Cruz, como en Atenas.

Por otra parte, quisiera agregar que el traslado que solicito se encuentra en las mismas condiciones en las que laboro en este Despacho, además estuve laborando anteriormente en Alajuela y realizaba giras en dicho lugar y alrededores, llámese S.R., lo que me facilitaría adaptarme rápidamente al lugar porque lo conozco bien, y ahora que se presenta esta oportunidad, hago la presente solicitud ante ustedes con el fin de que valoren los puntos expuestos anteriormente, así mismo no omito manifestar que he conversado con don E.H.C. administrador de Santa Cruz quien está anuente a que haga la presente gestión...”.

ñ Consideraciones.

El artículo 41 del Estatuto de Servicio Judicial, regula lo relacionado en cuanto al tema de traslados. Dicho artículo se plasma a continuación:

Artículo 41. —Por traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de igual o inferior clase y categoría, que se halle vacante, pero si el traslado es a un puesto de inferior clase y categoría el servidor podrá dar por terminado su contrato y acudir a los Tribunales a reclamar los derechos que le corresponden.

Aunado a lo anterior y según los criterios vertidos por el Consejo Superior en el 2006, en la sesión 71-06 del 21 de septiembre, artículo XXXVI, se dispuso aprobar el informe RS-2204-06, relacionado con las consideraciones técnicas que deben observarse al momento de tramitar solicitudes de traslado, planteando dos niveles de prioridad:

1. Traslado Directo.

2. Traslado mediante Terna.

La prioridad que se otorga a cada solicitud ingresada, estará en función de los motivos que la originan. En este caso en particular, la misiva, gira en torno a un aspecto económico.

Ahora bien, es necesario mostrar la situación laboral del servidor, así como algunas consideraciones personales de interés; tal información se expone a continuación:

Cuadro Nº 1

Condiciones del solicitante

Nombre del Servidor (a) F.R.M.
Nombramiento en propiedad por primera vez 16/01/2010
Número de Puesto en propiedad 103092
Clase de Puesto Chofer Administración Regional
Ubicación del puesto Administración Regional de Santa Cruz

ARTICULO V

DOCUMENTO Nº 6929-15

En vista de las situaciones que se presentan con los traslados en propiedad a otros despachos y se hace imposible realizarlos sin afectar directamente a alguna de las partes involucradas, se acordó: Solicitar a la Dirección de Gestión Humana que emita un proyecto de circular informando a las Jefaturas que a futuro para las plazas no profesionales que adquieran la condición de vacantes, previo a designar a una persona interina; deben contar con un estudio de esa Dirección sobre las peticiones de traslados pendientes, lo anterior con el propósito de resolver de manera coordinada y dando pronta solución a las gestiones de traslados pendientes, sin afectación de personas servidoras interinas. Asimismo remita un informe integral sobre los problemas que presentan los traslados y planteen diferentes opciones para la solución de este tema.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 14986-14, 6285-15, 6291-15

La Secretaría General de la Corte, por medio de resolución Nº 448-15, notificó el 18 de mayo de 2015, al licenciado R.N.C., Auxiliar Ejecutor, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 41-15 celebrada el 30 de abril de 2015, artículo XXVI, que literalmente dice:

“Conoce el Consejo Superior, el recurso de apelación interpuesto por el Auxiliar Ejecutor R.N.C., cédula de identidad Nº 1-214-754, contra la resolución final Nº 4080-2014 de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Dirección Ejecutiva dentro del procedimiento administrativo seguido bajo el expediente EJ-05-14, a través de la cual se le impuso al encausado N.C. la sanción de advertencia.

I.-

La Dirección Ejecutiva, en resolución Nº 767-2014 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, le dio traslado de cargos al perito N.C., para que se manifestara en relación al informe presentado por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en cuanto al siguiente hecho, donde se le atribuye “...no aceptar el cargo conferido, ni brindar explicaciones al Despacho, pese que le fue notificada su designación, y en consecuencia no realizó el embargo que se le encomendó; lo anterior dentro del expediente N° 01-000419-0166-LA…” (Ver folio 5 del expediente N° EJ-05-14).

II.-

La Dirección Ejecutiva, en la resolución impugnada, tuvo por demostrados los siguientes hechos: “1.) Que el Juzgado de Trabajo del segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las veintiún horas y diecisiete minutos del nueve de abril del dos mil diez, nombró como auxiliar ejecutor dentro del proceso Judicial N° 01-000419-0166-LA al señor R.N.C. (folio 10). 2). Que mediante manifestación en estrados del veintidós de setiembre de dos mil diez, el ejecutor N.C. aceptó el cargo conferido (folio 11). 3.) Que el treinta de agosto de dos mil trece la parte actora solicitó al despacho el nombramiento de otro ejecutor, dada la imposibilidad de localizar al señor N.C. (folio14)” (ver Folio 22 vlt.).

III.-

Inconforme con la resolución final dictada por la Dirección Ejecutiva, el encausado interpone recurso de apelación contra dicho acto alegando lo siguiente; que la sanción impuesta es indebida, argumenta que se le acusa por no presentarse a aceptar el cargo, cuando en el expediente consta lo contrario, señala que no fue contactado por la parte interesada, por lo que no realizó ninguna mala actuación. Que al no haber subordinación de parte de los Auxiliares externos hacia el Poder Judicial no es posible la aplicación de ningún tipo de régimen disciplinario. Para finalizar alega que el Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, deviene...

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