Acta nº 057 de Consejo Superior, 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 57-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de la Integrante L.C.C., los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y el Suplente R.S.S. en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 7204-15

Se aprueba el acta N° 52-15 de la sesión celebrada el 4 de junio de 2015.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 54-15 del 11 de junio del 2015, artículo XXXI.

ARTICULO II

DOCUMENTO Nº 3250-14, 7569-15

En sesión N° 54-15 celebrada el 11 de junio del 2015, artículo LI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión de Corte Plena Nº 12-14 celebrada el 24 de marzo de 2014, artículo XVI, con vista en la solicitud expresa de la Caja Costarricense de Seguro Social, referente a la finalización del contrato con el Poder Judicial, que permite el pago de las incapacidades en la forma que se ha venido haciendo, en lo conducente, se dispuso trasladar las diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que de manera urgente estudiara e informara a la Corte, sobre las medidas que debía tomar el Poder Judicial con el sistema de pagos por incapacidades de nuestros funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras judiciales, con motivo de que no se prorrogaría el convenio "Pago Indirecto de Incapacidades y Licencias", suscrito entre este Poder de la República y la Caja Costarricense del Seguro Social, a partir del 1 de setiembre del 2014.

Asimismo, en sesión Nº 43-14 del 8 de setiembre de 2014, artículo VIII, la Corte Plena tomó nota de la comunicación de la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, referente a que la Caja Costarricense del Seguro Social concedió la prórroga solicitada por el Poder Judicial hasta el 1 de setiembre del 2015, respecto al Convenio de pago indirecto de incapacidades y licencias, suscrito entre ambas instituciones.

Por medio de oficio Nº JP-276-15 del 13 de mayo de 2015, el máster F.A.M., Director de Gestión Humana, comunicó:

“Como es de conocimiento institucional, el Convenio de Pago Indirecto de Incapacidades y Licencias, suscrito entre el Poder Judicial y la Caja Costarricense del Seguro Social (en adelante, CCSS) finaliza el 31 de agosto del 2015. Del mismo modo, la Sala Constitucional ha emitido resolución con respecto a lo que establecen los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 2, 6 y 8 del Reglamento para el Pago de Incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial, por cuanto en Sentencia 2014–020473, del Expediente 12-005740-0007-CO, se declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

Estos dos hechos tienen especial relevancia ya que ante la eventual finalización del Convenio con la CCSS y lo resuelto en sentencia por la Sala Constitucional, el Poder Judicial debe tomar acciones en sus distintos procesos y sistemas informáticos para solventar las distintas externalidades que representan la conjunción de ambas variables.

Para iniciar el análisis, es preciso recordar el contenido del texto del artículo 42 de la Ley Orgánica:

Artículo 42.-

Cuando un servidor judicial sea incapacitado por enfermedad, la Dirección Ejecutiva tramitará la licencia con goce de sueldo… / Cuando el servidor recupere su salud y no se reintegre a sus labores, se suspenderá el goce de salario…” “Artículo 43.- Toda enfermedad que motive licencia con goce de sueldo deberá ser comprobada con documento en el que conste la incapacidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social,…”

De lo anterior se infiere que las personas servidoras judiciales que sean incapacitadas no percibirán un subsidio, según lo establece los artículos 10, 28, 29, 30, 31, 35 y 36 del Reglamento del Seguro de Salud y sentencias dictadas por la Sala Constitucional[1] y la Sala Segunda [2] , sino salario; por así disponerse en nuestro ordenamiento jurídico. Al respecto la Sala Segunda lo puntualizó de forma muy precisa en la resolución Nº 1114-2006 [3]:

“… cuando un trabajador del Poder Judicial se incapacita, recibe el 100% de su salario al tenor del artículo 42 de La Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone: “Cuando un servidor judicial sea incapacitado por enfermedad, la Dirección Ejecutiva tramitará la licencia con goce de sueldo (…) El servidor recibirá lo necesario hasta completar su salario a partir del monto que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social (…)”. Así las cosas, el pago que se recibe durante la incapacidad corresponde a una licencia con goce de salario y no a un subsidio.”

Por la razón citada, las retribuciones económicas percibidas por las personas servidoras judiciales son contempladas en las prestaciones legales y se encuentran sujetas a las rebajas correspondientes a cargas sociales; todo lo anterior ha sido analizado reiteradamente por la Sala Segunda.

Otra conclusión que se deriva del análisis de la norma, es que al momento de formularla, se pensó en distintas acciones en el tiempo. Obsérvese que de acuerdo con la literalidad de la norma, existirá un segundo momento en el proceso de pago, donde la Caja deposita el monto que por ley le corresponde cancelar y luego, en un tercer paso, el Poder Judicial girará hasta completar el salario correspondiente a la licencia con goce de sueldo por incapacidad.

Partiendo de todos estos elementos ya mencionados, se presentan 3 escenarios posibles. Cada uno de ellos genera consecuencias institucionales y también efectos positivos y negativos a las personas servidoras judiciales, por lo que la decisión que se tome debe contemplar el menor impacto posible.

Para lograr la mayor simplificación en la toma de decisiones, se presentan únicamente las generalidades de cada escenario pero debe quedar claro que cada uno de ellos tiene una serie importante de particularidades que deben ser analizadas y definidas de forma conjunta entre todas las áreas involucradas, por lo que una vez marcada la ruta que debe seguirse, continuaremos con el nivel de estudio y definición de acciones en forma conjunta con la Dirección Ejecutiva, Tecnología de la Información y Financiero Contable

Escenario 1:

Al recibirse la Incapacidad, el Poder Judicial calcula el salario (100%) pero cancela únicamente la diferencia entre ese monto y el que pagará la CCSS como subsidio. Las deducciones obligatorias se realizan sobre el salario total (100% ) para darle contenido a su carácter legal de "salario". Luego, en otro momento, el Poder Judicial establece si existe alguna diferencia a cancelar al servidor y hace la liquidación respectiva. Finalmente, el Departamento Financiero Contable verifica si la CCSS debe reintegrar algún monto al Poder Judicial.

Se debe tomar en cuenta que la lógica para el cálculo de los porcentajes y montos de subsidio no es igual en todos los tipos de incapacidades, sea de la Caja Costarricense del Seguro Social (Enfermedad, Maternidad y Fase Terminal) y del Instituto Nacional de Seguros (Riegos del Trabajo y SOA), de acuerdo con la normativa existente para cada caso.

Implicaciones:

Positivas Negativas
-Prácticamente se elimina el problema de generar sumas de más y de realizar luego un importante esfuerzo por su recuperación. -El Poder Judicial no tendría que presupuestar cerca de ¢ 3.600.000.000 millones de colones anuales por este concepto, lo que permitiría algún descongestionamiento en sus finanzas. -Es posible que ante la generación de consecuencias negativas para el servidor, se desestimule el número de incapacidades, sobre todo de aquellas personas que tienen una propensión a ellas o que dan un uso inadecuado a este instituto de la seguridad social. -La persona servidora que se encuentra enferma, tendrá una afectación temporal en sus finanzas, ya que en primera instancia recibirá únicamente la fracción del salario que recibe del Poder Judicial. -La fórmula de cálculo que utiliza la CCSS para el subsidio difiere de la utilizada para el pago de salario en el Poder Judicial, por lo que las personas servidoras generarán reclamos para que se cumpla con la literalidad del artículo 42; es decir, se le pague el 100% de su salario. Esto conlleva confrontar los cálculos del subsidio que realizó la CCSS y saldar diferencias. -El proceso pasa de ser "transparente" para la persona servidora a uno en el que tiene externalidades que afectan directamente sus finanzas. El pago del 100% del salario se realizaría en 3 momentos distintos, lo que puede llevar entre uno y dos meses, dependiendo de la dinámica de pagos que se establezca. - Las personas que realmente están enfermas y requieren de una incapacidad laboral tendrán además, afectaciones importantes en su salario en un momento donde normalmente requieren de una mayor estabilidad económica. -Es el escenario que implica mayores cambios en los sistemas informáticos, ya que todo lo construido hasta ahora descansa en el supuesto de que existe un convenio con la CCSS y que el Poder Judicial paga el 100% y luego coordina con la CCSS la recuperación. -Los sistemas que deben modificarse son críticos y estratégicos, por lo que los cambios deben realizarse cuidadosamente e implementarse garantizando su adecuado funcionamiento. Inicialmente deben modificarse las bases de cálculo de los siguientes sistemas:
  • SIGA GFH
  • SIGA-PJ
  • Los sistemas internos del Departamento Financiero Contable en lo que se refiere a Contabilidad y Presupuesto.
-Implica no sólo la dotación de recursos financieros para la contratación y desarrollo de las aplicaciones, sino también que es preciso inyectar recursos humanos en Tecnología y Gestión Humana para el desarrollo de un paralelo. -Se requiere definir una estructura formal para el establecimiento de las sumas pagadas de más o de menos, con la dotación del personal que sea necesario. De igual forma, para la atención del público en caso de reclamos y la confección de constancias y certificaciones que
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