Acta nº 042 de Consejo Superior, 5 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 42-15
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil quince.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De las Integrantes M.C.A., L.C.C., los integrantes A.L.M.A. y C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 4951-15
Se aprueba el acta N° 36-15 de la sesión celebrada el 21 de abril de 2015.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO Nº 4871-15
Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora F.R.C., madre del servidor W.R.C., Técnico Judicial del J. de Tránsito del Primer Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a don W. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
Documento 4915-15
Con motivo del sentido fallecimiento de la señora V.D.M., madrastra del licenciado M.Á.G.M., F. de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San Jose y suegra de la licenciada O.M.D., J. del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de S.J., sede Suroeste, se acuerda expresar a don M.Á., doña O. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
Documento 3104-15, 4729-15
Informa la Secretaria General de la Corte, que mediante oficio Nº 3810-15 comunicado el 17 de abril de 2015, se hizo de conocimiento al licenciado J.L.M.G., J. del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 27-15 celebrada el 24 de marzo de 2015, artículo LXXVIII; que literalmente dice:
“En nota del 16 de marzo de 2015, el licenciado J.L.M.G., J. del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, gestionó:
“En tiempo y forma me presento a impugnar el acuerdo del Consejo de Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, designado como acuerdo 4 del día 4 de marzo de 2015, integrado con el voto salvado de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince, que me fuera notificado integralmente, mediante correo electrónico emitido por la Administradora del Circuito Judicial, señora C.M.V.M., remitido a las 11:28 horas del día 12 de marzo de 2015.
Concretamente en cuanto a la impugnación del acuerdo que aquí nos ocupa, me permito hacer las siguientes observaciones:
El argumento de que la distribución a la libre de los parqueos de este Tercer Circuito Judicial de Alajuela, según el arribo al edificio, como el más justo y equitativo es falaz, por lo que de seguido se pasa a exponer. El hecho de que en la localidad de S.R., se ubique el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, con categoría de jueces 5, mismo que tiene que atender una amplia jurisdicción (Abarca 3 de las siete provincias del país), ha producido que jueces residentes en otras localidades tengan que trasladarse hasta este lugar para servir aquí el cargo (ganado en concursos por oposición y que demanda de una preparación académica y de experiencia de largos años). El pretender que eso no implica una diferencia importante y digna de ser considerada es dar espaldas a la realidad.
Si bien es cierto el cumplir con la puntualidad es un deber de todos debo de afirmar que pese a que me traslado desde Alajuela, mi hora de arribo al edificio en S.R. es a las 7:15 a.m., a esa hora ya los 12 espacios de parqueo al costado del edificio están ocupados, toda vez que evidentemente, en este aspecto tienen una ventaja relativa los servidores y funcionarios que viven en la localidad de S.R., así como el público usuario del sistema que se encuentra en esta jurisdicción.
El principio universal de igualdad, sobre todo en la visión aristotélica, que es el fundamento de la justicia distributiva es tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales. Precisamente, el argumento del señor A.C. y del Consejo de Administración de S.R., cae en el desconocimiento de esa máxima elemental.
En el caso de las jerarquías en el Poder Judicial, las mismas se sustentan en esfuerzos individuales de las personas por conquistar estudios y metas institucionales. Así las cosas, el que haya un escalafón de puestos no es producto de la casualidad o de una distribución injusta de carácter salarial como parece desprenderse del discurso de este señor A.C. y que la resolución de mayoría del Consejo de Administración regional procede a avalar.
Efectivamente, uno de los argumentos más fuertes para tutelar la petición que como juez de categoría 5 hago en relación a contar con un parqueo al costado del edificio lo es la seguridad personal. Informo a este respecto, aunque sé que es de conocimiento de este Consejo Superior, que en los alrededores del Edificio de Tribunales de Justicia de S.R. hay cámaras de vigilancia, que graban en forma continua las 24 horas. Esta situación es un plus de seguridad que no se tiene en otras ubicaciones de parqueo en la vía pública del circuito y evidentemente ese es un aspecto que refuerza no sólo la seguridad personal del funcionario, sino de su patrimonio.
Esto lo digo con conocimiento de causa, pues hace unos años atrás, mi esposa, que también es jueza de la institución, sufrió de la sustracción de un vehículo en las inmediaciones de un edificio institucional, con las consecuentes pérdidas económicas. Recuerdo que en aquella ocasión el Magistrado R.S. -amplio conocedor del Derecho Administrativo- a raíz del caso y de mi protesta por no tener accionadas el edificio las cámaras de vigilancia, enfatizaba sobre la posible responsabilidad institucional por el descuido de la seguridad personal y patrimonial de sus funcionarios que administran justicia.
En su visión sesgada por los intereses de hacer aparecer a todos como "igualititicos" del señor A., argumento que como he dicho hace suyo el Consejo Regional de Administración en su voto de mayoría, se pierde la perspectiva de que en realidad, por sus ocupaciones funcionales, sobre todo en materia penal, los jueces que ejercemos al más alto nivel en esta jurisdicción tenemos un mayor grado de exposición, dado que conocemos causas de delincuencia organizada y violenta, por lo que somos potenciales blancos de represalias.
Objeto las argumentaciones en que se pretende sustentar el acuerdo que deniega mi petición con fundamento en los siguientes razonamientos: 1) No es cierto que la distribución "a la libre" no genere conflictividad.En este aspecto lo que se ha invisibilizado es que el antecedente que existía en la distribución anterior de los parqueos era un sistema caracterizado por amiguismos y compadrazgos, con los que obviamente nadie podía estar de acuerdo y, cuando se plantearon criterios racionales y lógicos de distribución fueron rechazados porque afectaban intereses creados. Actualmente, sigue prevaleciendo el interés de algunos por mantener sus prerrogativas que saben no concuerdan con los criterios de distribución que en este campo ha definido este Consejo Superior. 2) El criterio de dejar el uso "a la libre" de los espacios de parqueo puede, como lo he expuesto con claridad llegar a generar responsabilidad institucional por el uso del parqueo por el público en general, toda vez que al no haber ninguna regulación de acceso, es claro y es un hecho notorio y manifiesto que tales espacios son usados, cuando los mismos quedan desocupados, por vehículos particulares. 3) No hay justicia en esta distribución, es claro que con tal criterio tienen una ventaja relativa los servidores, incluso interinos, que viven en la localidad de S.R., en detrimento de aquellos que tenemos que desplazarnos largas distancias para arribar a nuestro sitio de trabajo. Por otra parte, al no existir un real control sobre el uso de esos espacios es común que más bien personas que arriban al edificio mucho después de la hora de ingreso, encuentren campos desocupados, pues los mismos fueron momentáneamente empleados por usuarios externos que los desocupan una vez que realizan su diligencia.
Por otra parte, el que hasta este momento se haya presentado un reclamo no es producto de una "controversia", como se dice en la resolución de comentario que impugno, sino porque el cambio de criterio del Consejo Superior a este respecto es reciente y lo que estamos gestionando es que en igualdad de condiciones se aplique la misma solución que operó en el Segundo Circuito Judicial de S.J., según acuerdo de este Consejo Superior.
Como lo hemos dicho el criterio de igualdad que se promueve, expuesto por el señor A.C. y avalado por el Consejo de Administración Regional de S.R., es inadecuado en cuanto no valora o estima las diferencias específicas en relación con criterios que son absolutamente racionales y atendibles como los expuestos por Corte Plena de la jerarquía y la antigüedad, así como las necesidades de atender a la seguridad personal de los funcionarios según su grado de exposición.
Lo que se promueve con ese "igualitarismo indiscriminado" es precisamente la anarquía y el desconocer los requerimientos de los funcionarios según su categoría. N. que si se aplicaran tales criterios en los circuitos judiciales de S.J., las señoras y señores Magistrados y los miembros del Consejo Superior serían los primeros que conforme a ese criterio de que todos somos "igualititicos", se les privaría de su aparcamiento, exponiéndolos a la inseguridad y a condiciones no propias a su alta investidura.
No existe ninguna diferencia, como lo pretende hacer ver el Consejo de Administración Regional de S.R., entre la situación imperante de parqueos en el Segundo Circuito Judicial de S.J., con lo que acontece en el Tercer Circuito Judicial de Alajuela. En Goicoechea si bien es cierto existen parqueos bajo techo, también los hay en las afueras del edificio, en igual condición que los que existen en S.R.. La situación también es similar en cuanto a que el recurso es escaso y la necesidad o demanda...
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