Acta nº 048 de Consejo Superior, 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 48-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P., de la Integrante L.C.C., los Integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y el Integrante Suplente R.S.S., en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad A. también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 5812-15

Se aprueba el acta N° 43-15 de la sesión celebrada el 7 de mayo de 2015.

El Integrante Suplente S.S. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 5769-15

Ante el sentido fallecimiento de la señora H.X.C., madre del licenciado A.H.X., J. Conciliador del Centro de Conciliación del Primer Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a don A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 5800-15

Con motivo del sentido fallecimiento del servidor J.A.V.Z., Agente de Protección de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos del Primer Circuito Judicial de S.J., e hijo del servidor J.M.V.R., Auxiliar de Seguridad de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a don J.M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Documento N° 5770-15

Ante el sentido fallecimiento de la señora E.S.C., madre de la licenciada M.I.L.S. , J.a C.a del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, se acuerda expresar a doña M.I. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 5771-15

Se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, al licenciado A.V.A., S. de la D.egación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y a su estimable familia, por el fallecimiento de su padre señor J.V.M..

ARTICULO VI

DOCUMENTO Nº 6158-15

En virtud de la intervención quirúrgica realizada a la Integrante M.C.A., se acuerda: Expresar a doña M. las muestras de solidaridad, apoyo y estima y desearle una pronta recuperación por parte de este Consejo.

ARTÍCULO VII

Documento 4868-15, 5533-15

Informa la Secretaria General de la Corte, que mediante resolución Nº 422-2015, notificada el 11 de mayo de 2015, a las quince horas treinta y un minutos al señor N.A.S.C., se hizo de conocimiento el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 41-15 del 30 de abril de 2015, artículo LXIX, que dice:

“Mediante oficio Nº 1674-IJ-2015 del 27 de abril de 2015, el servidor D.M.D.M., T.S. destacado en el Tribunal de la Inspección Judicial, comunicó:

“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución Nº 431-2015 de las once horas con cero minutos del veintidós de abril del dos mil quince, ordeno como medida cautelar, el traslado del servidor N.A.S.C. a otra oficina que el Consejo Superior determine, hasta que la presente causa se resuelva. Todo esto dentro del expediente disciplinario 15-000295-0031-IJ, en contra de N.S.C., a favor de M.M.R.M. de Oca.”

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Se transcribe la resolución Nº 431-2015:

RESOLUCIÓN Nº 431-2015

Tribunal de la Inspección Judicial, I Circuito Judicial de S.J., a las once horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil quince.

Se resuelve solicitud de medidas cautelares planteada por la licenciada E.C.R., Inspectora Judicial Instructora.

I. Mediante correo electrónico que se recibe en este despacho, el día 24 de marzo del 2015, la quejosa L.. M.R.M. de Oca, J.a C.a del Juzgado de Tránsito de P., solicita se dicte Medida Cautelar contra el servidor N.S.C., Técnico Judicial en ese despacho, con sustento en que habiendo sido notificado del traslado de cargos confeccionado en esta sumaria contra S.C., provocó un ambiente de gran temor en la oficina, que los demás compañeros del despacho le han manifestado tener miedo de alguna reacción que S.C. pudiere tener, incluso ayer por la tarde todos decidieron irse mejor juntos a las cuatro y treinta por miedo a alguna represalia. Que se percibe un ambiente de total desconfianza entre el personal, lo que sin lugar a dudas afecta el trabajo en el despacho. Que la situación ha llegado a un punto que afecta el desempeño normal de las funciones, pues la pérdida total de confianza ha hecho incluso que la gestionante se cuestione la posibilidad de que dicho servidor realice algún acto que afecte el trámite que se lleva a cabo en el juzgado que pueda devenir en un perjuicio para los demás compañeros o incluso para un usuario. Su presencia en la oficina en este momento es del todo contraproducente, amedrenta al personal, todos están alerta, además podría también entorpecer el trámite de la causa administrativa, pues tiene acceso directo a toda la información del despacho y se encuentra cerca de personas que son directamente afectadas por el comportamiento denunciado. Las labores asignadas a este servidor se van a ver afectadas, pues estará avocado a presentar su defensa y no a realizar el trabajo correspondiente, lo que podría provocar un atraso en el escritorio que tramita y un perjuicio grande para el despacho. Ayer, por ejemplo, no pasó proveído para firmar. Por todo lo mencionado, solicita se dicten medidas cautelares, otorgándole al servidor S.C. un permiso con goce de salario, o bien, solicitarle tome algunos días del saldo de vacaciones con que cuenta, mientras se realiza la presente investigación.

Por otra parte, en escrito que se recibe en esta Oficina el 08 de abril del 2015, el personal auxiliar que labora en el Juzgado de Tránsito de P., solicitó la reubicación del compañero N.S.C., manifestando que se encuentra bajo proceso de investigación por varias causas muy serias en su contra, dentro de ellas dos causas de acoso sexual; agregando que desde el momento de la notificación se ha creado un ambiente de hostilidad en el despacho, hasta el punto que todos tienen sentimientos de inseguridad ante alguna reacción inesperada que esa persona pueda tener debido a la posición en que se encuentra, solicitan se tomen las medidas del caso para evitar que esta situación pueda generar amenaza para la integridad física o acto de mala fe en contra de alguno de los funcionarios que laboran en ese Juzgado.

II. Mediante resolución de fecha 27 de marzo del 2015, se otorgó audiencia a la parte contraria de la Solicitud de Medidas Cautelares. El defensor público consideró que la solicitud de medidas cautelares no es pertinente, solicitando rechazarla y que no se imponga medida alguna contra su defendido, para lo cual argumentó: " Respecto de la solicitud realizada por la quejosa, es importante recordar que para la imposición de una medida cautelar en un procedimiento disciplinario debe tomarse en consideración el numeral 202 de la LOPJ que es la norma general respecto al tema. Dicho artículo establece que se pueden imponer medidas cautelares cuando “…existan fundadas razones para sospechar que, si el servidor sigue en el desempeño de su puesto, podrá obstaculizar o hacer nugatoria la investigación iniciada en su contra o afectar el buen servicio público.” Como se desprende de la norma citada, el proceso disciplinario permite la imposición de una medida cautelar ante dos supuestos: 1) Peligro de que se obstaculice o se haga nugatoria la investigación; y 2) Se pueda afectar el buen servicio público en caso de que se mantenga en el puesto el servidor investigado. En el caso concreto, no se ha expuesto ni demostrado fehacientemente por parte de la licenciada M.M.R.M. de Oca, el peligro de que el buen servicio público se pueda ver afectado, ni tampoco que mi defendido obstaculice o haga nugatoria la investigación; todo lo contrario, la licenciada Ramos Montes de Oca realiza su solicitud únicamente en conjeturas, presunciones y apreciaciones subjetivas que no tienen ningún asidero probatorio que objetivamente permita derivar la existencia de los peligros mencionados. A criterio del suscrito, no nos encontramos ante ninguno de los presupuestos que establece la normativa para la imposición de una medida cautelar en contra del aquí encausado N.S.C.; de igual manera, considera el suscrito que no se ha demostrado por parte de la solicitante la necesidad e idoneidad de la imposición de una medida cautelar en contra del investigado. Para la imposición de una medida cautelar en sede administrativa existen ciertos elementos o características que necesariamente se deben de cumplir, de lo contrario no se puede imponer medida alguna, las cuales son la sumaria cognitio, la urgencia, la provisionalidad y la instrumentalidad. La sumaria cognitio está relacionada con la existencia o no de pruebas que sustentan el traslado de cargos, aspecto que en este momento no se viene a discutir por parte de esta representación.

La urgencia, analizada desde la óptica del artículo 202 LOPJ antes mencionado, se traduce en la necesidad de tutelar la investigación que se está llevando a cabo, así como evitar la afectación al servicio público. En relación a este aspecto, tómese en consideración que la medida cautelar solicitada no es pertinente, ya que la medida requerida encuentra asidero en el riesgo de que la permanencia del funcionario afecte el desarrollo de la investigación, por la existencia de temores subjetivos infundados de otros funcionarios del despacho, por existir un ambiente de desconfianza en la oficina y porque –según la quejosa- el administrado no va a realizar sus funciones por estar avocado a su defensa; sin embargo, las anteriores hipótesis alegadas no se han demostrado en el presente caso, ya que no basta únicamente que la quejosa realice dichas aseveraciones, sino que debe demostrar la existencia de dichos peligros y la necesidad de la medida cautelar. Es...

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