Acta nº 046 de Consejo Superior, 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 46-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P., de la Integrante M.C.A., los Integrantes A.L.M.A. y C.M.Z. y la Integrante Suplente C.A.M., en sustitución de la Integrante C.C., por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 5424-15

Se aprueba el acta N° 41-15 de la sesión celebrada el 30 de abril de 2015.

La Integrante Aguilar M. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 3871-15, 5330-15

La Secretaría General de la Corte, mediante resolución Nº 398-2015, a las once horas cuarenta y nueve minutos del seis de mayo del dos mil quince, hizo de conocimiento de la servidora L.A.E., Técnica J.icial del Tribunal Penal de H., el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 35-15 del 16 de abril de 2015, artículo XLIV, que literalmente dice:

“Los máster F.A.M., J.L.B.O. y la licenciada A.J.S., por su orden, D. y Subdirector del Departamento de Personal y J. interina de la Sección de Reclutamiento y Selección, en oficio Nº RS-758-15, recibido el 7 de abril de 2015, informaron:

“En relación a la gestión de traslado emitida por la señora L.A.E., el 23 de febrero del presente año y con la finalidad de que sea conocido por el Consejo Superior, nos permitimos mostrar lo siguiente:

La servidora A.E., solicita realizar un movimiento de su puesto en propiedad hacia la provincia de Limón, para lo cual indica la siguiente justificación:

“El presente es para solicitarles por este medio, se sirvan gestionar traslado al Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito J.icial de la Zona Atlántica, Pococí, lo anterior por cuanto en los próximos meses procederé a trasladarme a vivir a esa zona y por eso se me hace necesario el traslado.

Mi nombre es L.P.A.E., cédula 401770450, ocupo la plaza en propiedad 95505 en el Tribunal Penal de Juicio de H. desde diciembre del 2013, mi puesto es de Técnico J.icial Tres, por lo que solicito el traslado a un puesto en igualdad a dicha zona...”

1. Normativa legal.

La normativa faculta dos posibilidades para la reubicación laboral, a saber, la permuta y el traslado. Ambas reguladas en el Estatuto de Servicio J.icial en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la siguiente manera:

“Artículo 39.-

Las permutas de servidores judiciales que ocupen puestos de igual clase en oficinas de la misma categoría, podrán ser acordadas por los jefes respectivos, sin más trámite y si hubiere anuencia de los interesados, dando cuenta de ello al Departamento de Personal…”

“Artículo 41.-

Por traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de igual o inferior clase y categoría, que se halle vacante, pero si el traslado es a un puesto de inferior clase y categoría el servidor podrá dar por terminado su contrato de trabajo y acudir a los Tribunales a reclamar los derechos que le correspondan.”

Por su parte, el Consejo Superior en sesión 71-06 del 21 de septiembre del 2006, artículo XXXVI, aprobó las consideraciones técnicas que deben observarse al momento de tramitar solicitudes de traslado, las cuales se mantienen vigentes.

La prioridad que se otorga a cada solicitud ingresada, estará en función de los motivos que la originan. En este caso en particular, la misiva, gira en torno a un aspecto residencia.

2. Identificación del puesto bajo análisis.

Es necesario mostrar las condiciones laborales de la servidora, así como otras consideraciones de interés, tal y como se expone a continuación:

Cuadro N°1

Condición de la Solicitante

...
Nombre del Servidor (a) L.P.A.E.
.....N. en propiedad por primera vez 02/12/2003
Número de Puesto en propiedad 95505
Clase de Puesto Técnico J.icial 3
Ubicación del Puesto Tribunal Penal de Juicio de H.
Fecha de ingreso en el Poder J.icial 03/03/2003
Tiempo Laborado en la Institución 12 años 25 días

Fuente: Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Es importante realizar la consulta a la Inspección J.icial, con el fin de verificar si la señora A.E., cuenta con algún expediente abierto, relacionado con alguna causa disciplinaria. El técnico judicial C.G.C., revisó la base de datos que maneja la inspección e indicó que dentro de su historial, tiene dos procesos terminados, uno del 2010, con una advertencia con lugar y en el 2012, se suspendió a la servidora sin goce de salario, a la fecha señala que no existe ningún proceso abierto.

Posteriormente, mediante consultas civiles, ejecutada en el sistema del Tribunal Supremo de Elecciones, se procedió a verificar el domicilio donde reside actualmente doña L.; lo anterior, con el fin de comprobar los motivos por los cuales solicita el movimiento requerido a la provincia de Limón.

De la consulta realizada se determina que tiene asignado como lugar para emitir el sufragio, la zona de Mercedes Sur de H..

3. Descripción de la información O..

Dadas las características propias de esta gestión es necesario contactar a la jefatura inmediata de la señora L.A.E., para conocer referencias de interés, tales como calidad del desempeño, comportamiento, sanciones y capacidades, entre otras.

En consulta realizada al señor A.O.V., en calidad de Coordinador del Tribunal Penal de Juicio de H., indicó que la señora A.E., realiza funciones de tramitadora en el Tribunal, en algunas ocasiones colabora como asistente de juicio mediante un rol establecido. En cuanto a sanciones o amonestaciones que tenga conocimiento donde esté involucrada la servidora; señala que hace como un par de años tuvo conocimiento de una situación por problemas de estrés, pero la situación no pasó a más y culminó con un cambio favorable por parte de doña L., ya que la disposición hacia el trabajo fue diferente.

El señor O., indica que en el Tribunal existe una jueza tramitadora, la señora G.C.P., quien convive de manera directa con todos los servidores del Tribunal y es quién puede brindar información más detallada de su trabajo, agrega que desconoce los motivos que inducen a la servidora a solicitar un traslado de su puesto en propiedad.

Consultada la J. Tramitadora del Tribunal Penal de H., G.C.P., menciona que la servidora L., posee amplia experiencia en el despacho, su rol se enfoca en el proveído de expedientes, pero como todos los técnicos del Tribunal, debe cumplir varios roles asignados, como lo son: atención al usuario, atención telefónica y asistente de juicio.

Menciona que cumple de manera satisfactoria sus actividades, es puntual y responsable, maneja bien su escritorio, no se encuentra al día, pero de hecho ningún técnico lo hace, debido a la cantidad de circulante que maneja el despacho, lo cual no permite estar al día con el escritorio. En cuanto a las relaciones personales, indica que son buenas, lo normal para un despacho que cuenta con gran cantidad de servidores judiciales.

Señala que hace algunos años, se presentó una situación especial que derivó en una amonestación escrita por parte de la Inspección J.icial. D. situación, se generó por un asunto personal que incidió en la parte laboral de doña L..

En cuanto a los motivos que impulsan a la servidora Arguedas a solicitar un traslado, agrega que son meramente aspectos personales y familiares, comenta que en días atrás le mencionó que estaba valorando la posibilidad de gestionar un traslado, pero no se profundizó más en el tema.

Finalmente señala la L.da. C.P., que estaría anuente a aceptar un movimiento de este tipo, siempre y cuando no afecte al despacho, asimismo estaría en la completa disposición de colaborar si el traslado mejora las condiciones personales de doña L..

Por su parte, analizada la gestión planteada por la servidora A.E. y con el fin de ampliar lo escrito en su solicitud, se procedió a contactarla mediante la vía telefónica. En entrevista efectuada, señaló que tiene conocimiento que en el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito J.icial de la zona Atlántica existe una plaza que se encuentra vacante, es por ello que desea se gestione el movimiento respectivo hacia esa zona.

Indica que los motivos por los cuáles desea trasladarse a Cariari de Guápiles, Limón, corresponde, a que en los próximos meses va a contraer matrimonio y su pareja es originaria de este lugar, por ende desea establecerse en la zona, como nuevo lugar de residencia.

Comenta que no tiene una fecha definida para las nupcias, ya que se encuentra a la espera de que se gestione su trámite y el posible movimiento; asimismo agrega que tiene una hija de tres años de edad, por lo que únicamente le interesa la zona de Cariari, en razón de poder optar por la comodidad y cercanía de lugares tales como guarderías, comercios, entre otros y no tener que viajar largas distancias para cumplir con la jornada laboral.

Consultada sobre la alternativa de optar por un descenso para gestionar su pretensión de traslado, indica que por aspectos económicos, no le conviene bajar de categoría de puesto.

En virtud de la situación expuesta por parte de la servidora A.E., en cuanto al movimiento requerido, dicha solicitud merece la revisión en los registros que mantiene esta sección, a fin de determinar si en efecto el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito J.icial de la zona Atlántica, cuenta con alguna plaza disponible de la categoría “Técnico J.icial 3”, o en su defecto examinar si en la estructura de puestos institucional, se ubican otras opciones en la zona aledaña, requerida por doña L..

De la exploración efectuada, se logró ubicar únicamente la plaza vacante número 34181, adscrita al Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito J.icial de la zona Atlántica, Pococí, la cual quedó disponible a partir del 11-08-2014 (información obtenida del Sistema Integrado de Gestión Administrativa, SIGA), en virtud de la renuncia del titular de la plaza.

Ø Condición de la plaza solicitada para efectuar el traslado.

Se procedió a...

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