Acta nº 050 de Consejo Superior, 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 50-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado O.A.G., V. en ejercicio, de los Integrantes A.L.M.A. , C.M.Z. y los Integrantes Suplentes R.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C., quien pasó a ocupar otro cargo judicial , y el licenciado R.S.S. en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 5865-15

El licenciado W.K.A., J. del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 3007-DP/15-15 del 14 de mayo de 2015, expone lo siguiente:

“En referencia a la Licitación Pública Nº 2013LN-000011-PROV denominada “Precalificación de empresas consultoras para una o varias etapas de las fases de diseño e inspección de proyectos de obra pública”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

1. Antecedentes:

En sesión N° 76-14, artículo VI, celebrada el día 26 de agosto del 2014, el Consejo Superior dispuso readjudicar la licitación de referencia teniendo como empresas precalificadas, por su orden, las siguientes:

“(…) De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente trascrito, se dispuso: Adjudicar la presente licitación conforme al detalle siguiente:

A:

Oferta No. 1, Ossenbach, Pendones, B. & Asociados, S.A., cédula jurídica 3-101-032973

Oferta No. 4, Consorcio PIASA – CONDISA, cédula jurídica 3-101-014795 / 3-101-20748

Oferta No. 5, Consultécnica S.A., cédula jurídica 3-101-006090

La prestación de servicios de consultoría para una o varias etapas de las fases de elaboración de estudios preliminares, anteproyectos, planos constructivos, presupuestos, especificaciones técnicas e inspección de proyectos de construcción de obra pública, por un periodo de 1 año, prorrogable automáticamente a 4 años, según cláusula 11.8 del pliego de condiciones.

El detalle de los honorarios a cancelar según el criterio técnico del Departamento de Servicios Generales será el correspondiente a las tarifas mínimas establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, que corresponde a un porcentaje sobre el monto por el que finalmente se adjudique la consultoría, para la etapa de construcción deberá ser igual al porcentaje establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en ese momento procesal. El detalle de los honorarios será el siguiente de acuerdo con el tipo de consultoría que se asigne:

CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO

Etapa Construcción Tarifas
Estudios Preliminares 0.50%
Anteproyecto 1.00%
Planos Constructivos y especificaciones técnicas 4.00%
Presupuesto Detallado 1.00%
Inspección 3.00%
TOTAL HONORARIOS 9.50%

CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DE EDIFICIO

Etapa Construcción Tarifas
Estudios Preliminares 0.50%
Anteproyecto 1.00%
Planos Constructivos y especificaciones técnicas 4.00%
Presupuesto Detallado 1.00%
Inspección 3.00%
TOTAL HONORARIOS 9.50%

REMODELACIÓN DEEDIFICIO

Etapa Construcción Tarifas
Estudios Preliminares 0.75%
Anteproyecto 1.50%
Planos Constructivos y especificaciones técnicas 6.00%
Presupuesto Detallado 1.50%
Inspección 4.50%
TOTAL HONORARIOS 14.25%

La asignación de los proyectos se hará de acuerdo a la cláusula 4.4 del Anexo No.1 del pliego de condiciones.

El contenido económico será responsabilidad del Departamento de Servicios Generales, quien velará por la disponibilidad del mismo en el momento en que se de la prestación del servicios.

El Departamento de Proveeduría tomará nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme (…)”

De la anterior adjudicación surgieron los contratos:

Contrato N° 059114: Consorcio PIASA – CONDISA

Contrato N° 065114: O., P., B. y Asociados S.A.

Contrato 064114: Consultécnica S.A.

2. Asignación de los proyectos:

Tal y como se indicó en el pliego de condiciones, la asignación de proyectos se realizará según lo establecido en la cláusula 4.4

Al día de hoy, a las empresas precalificadas, se les ha adjudicado un monto total de:

Consorcio PIASA – CONDISA, cedula jurídica 3-101-014795 / 3-101-20748: ¢76.000.000,00.

O., Pendones, B. & Asociados, S.A., cedula jurídica 3-101-032973: ¢ 63.000.000,00.

Consultécnica S.A., cedula jurídica 3-101-006090: ¢44.003.430,00.

Por lo anterior, si bien a la empresa Consultécnica, S.A. se le debe asignar el proyecto que por rol le corresponde, dado que tiene el menor monto a nivel de honorarios, y lo que se busca es tener un equilibrio cuantitativo entre las empresas precalificadas, el presente proyecto, de conformidad con el criterio del Departamento de Servicios Generales, no se le puede asignar a Consultécnica, S.A., por lo cual, seguidamente se justifica el motivo por el cual se le debe asignar al Consorcio PIASA-CONDISA, dejando de lado el rol previamente establecido.

2.1 Antecedentes de la adjudicación del proyecto original:

2.1.1 En sesión N° 86-09, celebrada el 16 de setiembre de 2009, artículo XII, el Consejo Superior, en relación con la licitación pública No. 2008LN-000018-PROV, dispuso lo siguiente:

Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría, en consecuencia, adjudicar la elaboración de la consultoría de la Licitación Nº 2008LN-000018-PROV, denominada “Precalificación de empresas consultoras para establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión de proyectos para obras, ampliaciones y/o remodelaciones” y el proyecto denominado “Reforzamiento estructural del edificio de la Corte Suprema de Justicia”, en los términos que se dirán:

A la empresa Consorcio Piasa-Condisa-APC

Consultoría para la revisión estructural del edificio de la Corte Suprema de Justicia y elaboración del diseño, especificaciones técnicas, presupuesto e inspección de aquellos trabajos que sea necesario realizar para garantizar el adecuado comportamiento del mismo ante un sismo, por un monto de ¢106.875.000,00 (ciento seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos).

(…).”

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”

2.1.2 Mediante el acuerdo tomado en sesión No. 81-13, celebrada el 20 de agosto de 2013, artículo VI, dispuso lo siguiente:

Se acordó: 1) Tener por hechas las manifestaciones del Director Ejecutivo. 2) De conformidad con lo que establece el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría y por consiguiente, autorizar la ampliación de la Licitación Pública Nº 2008LN-000018-PROV, denominada “Precalificación de empresas consultoras para establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión de proyectos para obras, ampliaciones y/o remodelaciones” y el proyecto “Reforzamiento estructural del edificio de la Corte Suprema de Justicia”, de la siguiente forma:

A: A la empresa Consorcio PIASA-CONDISA-APC.

Trabajos de consultoría para ajustar los planos existentes en 5 etapas, conforme lo ofertado por el consorcio PIASA-CONDISA-APC con oficio No. CONS PCA 015-212 fechado 4 de setiembre de 2012.

Plazo para lapresentación de los planos: 8 semanas.

El monto de realizar estos trabajos, es de ¢9.800.000,00 (nueve millones ochocientos mil colones exactos)

Demás características y condiciones según la propuesta presentada por el contratista y los demás antecedentes que constan en el expediente.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

2.2 Justificación para realizar la consultoría para el desarrollo del diseño de las obras electromecánicas que requiere el edificio de la Corte:

2.2.1 Con el oficio No. 288-05-SG-2015 de 18 de marzo de 2015, la M.B.A. A.B.M.A., Jefa del Departamento de Servicios Generales, presentó la siguiente gestión:

“En relación con la contratación de la consultoría para el diseño de las obras de reforzamiento estructural del edificio de la Corte Suprema de Justicia, las cuales fueron adjudicadas al consorcio Piasa-Condisa, con base en la Licitación Pública Nº 2008LN-000018-PROV denominada “Precalificación de empresas consultoras para establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión de proyectos para obras, ampliaciones y/o remodelaciones”, su alcance básicamente se limitó a realizar la readecuación estructural del edificio de la Corte Suprema de Justicia y elaborar el diseño, especificaciones técnicas, presupuesto e inspección de aquellos trabajos que fueran necesarios para garantizar el adecuado comportamiento del mismo ante un sismo, pues los estudios previos existentes en ese momento eran concretos en cuanto a la necesidad del refuerzo de la estructura del edificio.

Es decir se concibió el desarrollo del diseño de las obras necesarias para administrar el riesgo de vulnerabilidad sísmica que presenta al edificio, este concepto de diseño basado en la seguridad lamentablemente inhibió la inclusión, desde el origen de la contratación, del diseño de obras importantes y necesarias a nivel electromecánico para el correcto funcionamiento de las oficinas ubicadas en el inmueble durante la...

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