Acta nº 043 de Consejo Superior, 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 43-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del siete de mayo del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P., de las Integrantes M.C.A., L.C.C., los Integrantes A.L.M.A. y C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 5030-15

Se aprueba el acta N° 38-15 de la sesión celebrada el 23 de abril de 2015.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 41-15 del 30 de abril del 2015, artículo LXVI.

ARTÍCULO II

Documento N° 5073-15

Ante el sentido fallecimiento del señor M.C.A., suegro del licenciado G.R.A.V., J.C. del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a don G.R. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 3395-15, 4851-15, 5031-15

La Secretaría General de la Corte, el 23 de abril de 2015 al ser las diez horas con cincuenta y cuatro minutos, mediante oficio Nº 4025-15, hizo de conocimiento de la Administración Regional del Tercer Circuito de Alajuela, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 29-15 celebrada el 26 de marzo de 2015, artículo L., que literalmente dice:

“Por medio de oficio Nº RS-358-15 del 24 de febrero de 2015, los máster F.A.M., J.L.B.O. y la máster D.N.M., por su orden, D. y S. del Departamento de Personal y J. de la Sección de Reclutamiento y Selección, informaron:

“En relación a la gestión de solicitud de traslado emitida por el señor F.R.M., el 02 de febrero del presente año y con la finalidad de que sea conocido por el Consejo Superior, nos permitimos mostrar lo siguiente:

El señor R.M., solicita realizar un movimiento de su puesto en propiedad hacia la provincia de Alajuela, para lo cual indica el siguiente fundamento:

“…me apersono ante ustedes para solicitar se me traslade la plaza número 103092 a la plaza número 38669 que ocupa el señor M. de apellidos desconocidos, de Administración Regional de Tribunal de S.R., Alajuela, lo anterior por tener conocimiento que dicho compañero, se está acogiendo a su derecho de jubilación. Razones por la que hago la presente solicitud son por motivos de residencia y gastos económicos, ya que mi lugar de residencia es Atenas, Alajuela y siendo que por estabilidad laboral trabajo en los Tribunales de Santa Cruz, Guanacaste, esto porque, cuando estaba soltero yo concurse para esa plaza, pero tiempo después me casé, por lo que mi hija y mi esposa viven en Atenas. Los fines de semana viajo a mi lugar de residencia y regreso a Santa Cruz los lunes en la madrugada cuando puedo viajar en mi carro, pero si no cuento con este, debo viajar en transporte público (bus), y si es así, debo irme desde el domingo en la tarde, lo que esto me ha generado un gasto físico y económico, siendo que tengo que alquilar un cuarto en Santa Cruz, como en Atenas.

Por otra parte, quisiera agregar que el traslado que solicito se encuentra en las mismas condiciones en las que laboro en este Despacho, además estuve laborando anteriormente en Alajuela y realizaba giras en dicho lugar y alrededores, llámese S.R., lo que me facilitaría adaptarme rápidamente al lugar porque lo conozco bien, y ahora que se presenta esta oportunidad, hago la presente solicitud ante ustedes con el fin de que valoren los puntos expuestos anteriormente, así mismo no omito manifestar que he conversado con don E.H.C. administrador de Santa Cruz quien está anuente a que haga la presente gestión...”.

1. Consideraciones.

El artículo 41 del Estatuto de Servicio Judicial, regula lo relacionado en cuanto al tema de traslados. Dicho artículo se plasma a continuación:

A. 41. —Por traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de igual o inferior clase y categoría, que se halle vacante, pero si el traslado es a un puesto de inferior clase y categoría el servidor podrá dar por terminado su contrato y acudir a los Tribunales a reclamar los derechos que le corresponden.

Aunado a lo anterior y según los criterios vertidos por el Consejo Superior en el 2006, en la sesión 71-06 del 21 de septiembre, artículo XXXVI, se dispuso aprobar el informe RS-2204-06, relacionado con las consideraciones técnicas que deben observarse al momento de tramitar solicitudes de traslado, planteando dos niveles de prioridad:

§ Traslado Directo.

§ Traslado mediante Terna.

La prioridad que se otorga a cada solicitud ingresada, estará en función de los motivos que la originan. En este caso en particular, la misiva, gira en torno a un aspecto económico.

Ahora bien, es necesario mostrar la situación laboral del servidor, así como algunas consideraciones personales de interés; tal información se expone a continuación:

Cuadro Nº 1

Condiciones del solicitante

...
Nombre del Servidor (a) F.R.M..
.N. en propiedad por primera vez 16/01/2010
Número de Puesto en propiedad 103092
Clase de Puesto Chofer Administración Regional
Ubicación del puesto Administración Regional de Santa Cruz

ARTÍCULO IV

Documento N° 6944-11, 4999-15

En sesión Nº 96-13 celebrada el 10 de octubre del 2013, artículo XX, se tomó el acuerdo que en lo que interesa dice:

“(…)

Se acordó: Acoger lo resuelto por el Consejo de Personal, en consecuencia: 1.) Mantener la clasificación y valoración del puesto Nº 23001 de Asesor Jurídico 1 de la Auditoría. 2.) Aprobar las reasignaciones de los puestos conforme se indica en el siguiente cuadro:

Detalle de las reasignaciones propuestas
Datos Generales Situación actual Situación Propuesta Diferencia
Numero de Puesto Clase ancha Clase angosta S.rio Base Clase ancha Clase angosta S.rio Base
352543 Técnico Jurídico Técnico Jurídico 512.200,00 Asesor Jurídico 1 Asesor Jurídico 1 869.800,00 357.600,00
107835 Profesional 2 Profesional en Auditoría Interna 705.800,00 Coordinador de Unidad 4 Coordinador de Unidad 4 744.600,00 38.800,00
43555 Secretaria Ejecutiva 1 Secretaria Ejecutiva 485.000,00 Profesional 2 Profesional en Auditoría Interna 705.800,00 220.800,00
111259 Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 399.400,00 Secretaria Ejecutiva 1 Secretaria Ejecutiva 485.000,00 85.600,00
Fuentes: Manual descriptivo de clases de puestos e Índice salarial vigente para el segundo Semestre del 2013.

ARTÍCULO V

Documento 4966, 5099-15 y 5242-15

En sesión Nº 98-14 del 11 de noviembre de 2014, artículo XXXVI, -entre otros- se tuvo por rendido el informe Nº 1387-PLA-2013 del Departamento de Planificación, referente a la solicitud formulada por jueces del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, de aclarar el contenido del acuerdo de la sesión extraordinaria 42-14 del 7 de mayo pasado (Presupuesto 2015), relacionado con la creación de una plaza de J. o J. en el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Buenos Aires, que en lo conducente dice:

“(…)

II.-

RECOMENDACIONES DEL INFORME

Luego de los análisis realizados, y con base en la experiencia acumulada por la Dirección de Planificación en temas similares, se estima (salvo mejor criterio en contrario) que de aprobarse las referidas plazas a partir de enero de 2015 para la atención de la materia Agraria en Buenos Aires, debería procederse de la siguiente forma:

2.1.-

La competencia territorial de la nueva funcionaria o del nuevo funcionario abarcaría la totalidad del Cantón de Buenos Aires, es decir, los asuntos en materia Agraria ingresados a partir de enero de 2015 procedentes de esa zona, serán tramitados por el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Buenos Aires. Así se evitaría incurrir en actuaciones discriminatorias por motivos étnicos, en el trato hacia las personas usuarias de ese cantón. Además, esta forma de trabajo sería acorde con el esquema de trabajo vigente en el resto de despachos judiciales ubicados en esa localidad. Los análisis realizados por esta Dirección establecen que la carga de trabajo a generarse es de las más bajas a nivel nacional para una plaza especializada.

2.2.-

Los asuntos en trámite procedentes de Buenos Aires, que hasta finales del presente año permanezcan en el Juzgado Agrario de P.Z., fenecerán en ese despacho. Esto significa que las juezas o los jueces de P.Z. no podrían declararse incompetentes de oficio en el conocimiento de estos procesos. Esta propuesta es consecuente con el plazo que estaría vigente la actual competencia territorial, y mientras no inicien funciones los nuevos puestos en Buenos Aires. Los asuntos agrarios que se presenten en la zona de Buenos Aires, a partir del 01 de enero del 2015, deberán ser atendidos por la plaza nueva a destacarse en el Juzgado Mixto de Buenos Aires.

Las juezas o los jueces agrarios de P.Z. deberán mantener el principio de itinerancia con los asuntos activos de Buenos Aires, sea que deberán continuar desplazándose a ese cantón, para facilitar la prestación del servicio a las personas usuarias.

2.3.-

Esta Dirección recomienda que hasta tanto no se disponga de datos más recientes originados en las evaluaciones trimestrales del 2015 que ordenó el Consejo Superior (sesión 42-14 del 7 de mayo de 2014, artículo XXIV), los dos puestos de J. o J. adscritos al Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur deben permanecer en ese despacho. Esto significa que por lo que resta del presente año, no se realizarán movimientos de personal entre los despachos de P.Z. y de Buenos Aires. Cualquier propuesta que involucre una plaza vacante de J. o J. del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sería valorada durante el 2015 con base en los resultados obtenidos con las evaluaciones trimestrales que realizará la Dirección de Planificación, sobre las cargas laborales mostradas en materia Agraria tanto en P.Z. como en Buenos Aires.

2.4.-

En virtud de que no se...

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