Acta nº 021 de Consejo Superior, 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 21-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diez de marzo del dos quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De las Integrantes M.C.A., L.C.C., el integrante A.L.M.A. y la Integrante Suplente D.M.M., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 2686-15

Se aprueba el acta N° 16-15 de la sesión celebrada el 26 de febrero de 2015, así como separata de la sesión N° 20-15 del 5 de marzo en curso, artículo XC.

El Magistrado A.G. se abstiene de votar en la aprobación de la separata antes indicada, en razón de no haber participado en dicha sesión.

ARTÍCULO II

Documento 2503-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor G.Z.Z., padre de la servidora M.Z.M., Técnica Judicial de la Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 2559-15

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor A.A.D.C., hermano del servidor C.A.D.C., Custodio de Detenidos de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se acuerda expresar a don C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 2628-15

Ante el sentido fallecimiento de la señora M.C.C.V., abuela materna de la servidora I. y del servidor L. ambos de apellidos A.C., por su orden, Técnica Judicial del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela e Investigador de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de A. y Parrita, se acuerda expresar a doña I., a don L. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 2511-15

En razón del sentido fallecimiento del señor E.O.S., padre de la licenciada G.O.I., Trabajadora Social de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Cartago, se acuerda expresar a doña G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 2502-15

En vista del sentido fallecimiento de la señora C.R.V.U., madre de la servidora R.M.B.V., Técnica Judicial del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña R.M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO 2906-15

Con motivo del sentido fallecimiento del licenciado J.A.J.R., quién se desempeñaba como Defensor Público del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VIII

Documento 1363-15, 2475-15

En sesión Nº 12-15 celebrada el 12 de febrero de 2015, artículo LXXX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Mediante circular Nº 143-2013, publicada en el Boletín Judicial Nº 27 del 7 de febrero de 2014, la Secretaria General de la Corte, hizo de conocimiento de los despachos judiciales, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 74-13, celebrada el 24 de julio de 2013, artículo XCII, en que dispuso aprobar los “Lineamientos generales para las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia”.

La licenciada K.M.M., Jueza Conciliadora del Centro de Conciliación del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, mediante correo electrónico del 4 de febrero de 2015, hizo de conocimiento lo siguiente:

“Desde el año 2007 me encuentro nombrada en el Centro de Conciliación de Santa Cruz. Esta sede atiende de manera ordinaria señalamientos de conciliación en Santa Cruz y Nicoya, atendiendo las materias y despachos que nos remitan asuntos a nuestra oficina. Para el año 2007, en razón de que habían despachos que no tenían circulante suficiente para remitir asuntos para audiencias especiales de Conciliación, propuse a la jefatura un plan de trabajo de audiencias ordinarias algunas veces al mes a los despachos que necesitaran los servicios del Centro de Conciliación sin que fuera preciso que tuvieran que trasladarse jueces conciliadores de S.J., sino asumiendo mi persona esas audiencias.

Con el transcurso de los años, y por diversos motivos, mientras en Santa Cruz no tenía despachos que remitieran los asuntos a la sede del Centro, se creó una necesidad en otros despachos, atendiendo en distintos momentos audiencias no solo en Santa Cruz, C. y Nicoya, sino también en Cañas, Liberia, La Cruz, Tilarán, Bagaces, Abangares y J..

Además el Centro de Conciliación de Santa Cruz, atiende las audiencias especiales de conciliación en materia penal, coordinadas con la Oficina de Justicia Alternativa del Ministerio Público. Por lo que en un inicio, dos veces al año en febrero (Fiscalía de Santa Cruz y Fiscalía de Nicoya) y en marzo (Fiscalía de Liberia, en un inicio, y posteriormente Fiscalía de Cañas). Estas audiencias se empezaron a programar tres veces al año, dependiendo de la necesidad en alguna de estas F., y posteriormente se dejó de atender Santa Cruz y Liberia, en razón de los bajos números de asistencia en estos destinos.

Para este año se coordinó lo siguiente:

NOMBRE FISCALIA FECHAS
Fiscalía de Cañas 23 al 27 de febrero del 2015
Fiscalías de Liberia y Santa Cruz 09 al 13 de marzo del 2015
Fiscalía de Nicoya 06 al 10 de julio

ARTÍCULO IX

DOCUMENTO Nº 348-15, 2285-15

En sesión Nº 9-15 celebrada el 3 de febrero del año 2015, artículo LXXIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Mediante correo electrónico del 12 de enero de 2015, el licenciado M.P.V., Auxiliar Administrativo en la Defensa Pública de Puntarenas, manifestó lo siguiente:

“El suscrito es conocedor de la prohibición que regula el artículo 9 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en lo conducente señala: Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial; ejercer, fuera del Poder Judicial, la profesión por la que fueron nombrados, con derecho a recibir por ello, en los casos en que legalmente corresponda, pago por dedicación exclusiva o prohibición, aunque estén con licencia, salvo en los casos de excepción que esta Ley indica. (…)

Es por eso que mi consulta se basa propiamente en lo siguiente; soy vecino de un pueblo pequeño, en el cual se ven muchas necesidades, existen muchos casos en los que las personas no pueden contratar un profesional en derecho, para contestar y hacer las consultas respectivas, mi propósito es devolver a la sociedad un poco de ayuda a esas personas que mas necesitan, eso, sin caer en la deslealtad con mi profesión, deseo crear un tipo de asesoría legal en la cual no interrumpa mi horario laboral, o sea, después de las 5:00 de la tarde estaré otorgando un tipo de consultoría jurídica a esas personas que ocupen una guía en el tramite judicial, sería como una parte NO activa del proceso, y en donde no me involucre en el litigio directamente, esto sería como por ejemplo en contestaciones de materia de pensiones, laboral, etc., ya que este tipo de trabajo jurídico no necesita autenticación, por parte de un profesional en derecho. Por lo tanto le solicito con todo respeto se me autorice a realizar este proyecto, para así ir creciendo como profesional y como persona.

(…)”

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Relacionado con lo anterior, el licenciado C.M.R., Profesional en Derecho 3B interino de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remite el informe Nº 4-2015 del 27 de enero de 2015, que dice:

“El licenciado M.P.V., Auxiliar Administrativo de la Defensa Pública de Puntarenas, en escrito de 12 de enero del año en curso, expresa lo siguiente:

El suscrito es conocedor de la prohibición que regula el artículo 9 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en lo conducente señala: Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial; ejercer, fuera del Poder Judicial, la profesión por la que fueron nombrados, con derecho a recibir por ello, en los casos en que legalmente corresponda, pago por dedicación exclusiva o prohibición, aunque estén con licencia, salvo en los casos de excepción que esta Ley indica. (…)

Es por eso que mi consulta se basa propiamente en lo siguiente; soy vecino de un pueblo pequeño, en el cual se ven muchas necesidades, existen muchos casos en los que las personas no pueden contratar un profesional en derecho, para contestar y hacer las consultas respectivas, mi propósito es devolver a la sociedad un poco de ayuda a esas personas que mas necesitan, eso, sin caer en la deslealtad con mi profesión, deseo crear un tipo de asesoría legal en la cual no interrumpa mi horario laboral, o sea, después de las 5:00 de la tarde estaré otorgando un tipo de consultoría jurídica a esas personas que ocupen una guía en el tramite judicial, sería como una parte NO activa del proceso, y en donde no me involucre en el litigio directamente, esto sería como por ejemplo en contestaciones de materia de pensiones, laboral, etc., ya que este tipo de trabajo jurídico no necesita autenticación, por parte de un profesional en derecho. Por lo tanto le solicito con todo respeto se me autorice a realizar este proyecto, para así ir creciendo como profesional y como persona. Muchas gracias.

Como primer punto es preciso indicar que los artículos 9 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial literalmente señalan:

Artículo 9.-

Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial:

1.-

Ejercer, fuera del Poder Judicial, la profesión por la que fueron nombrados, con derecho a recibir por ello, en los casos en que legalmente corresponda, pago por dedicación exclusiva o prohibición, aunque estén con licencia, salvo en los casos de excepción que esta Ley indica.

La prohibición a que se refiere este inciso no será aplicable a los profesionales que la...

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