Acta nº 027 de Consejo Superior, 24 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2015 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 27-15
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince.Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la Integrante L.C.C., el integrante A.L.M.A. y los Integrantes Suplente D.M.M., en plaza vacante y C.M.R., en sustitución de doña M.C.A. por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento N° 3504-15
La servidora M.B.R., Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior, en correo electrónico del 23 de marzo de 2015, informó que la licenciada M.C.A., Integrante del Consejo Superior, ha sido incapacitada del 23 al 25 de marzo en curso, lo anterior a fin de que se designe el suplente correspondiente.
Se dispuso: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior 2.) Designar al licenciado C.T.M.R. del 23 al 25 de marzo en curso, para que sustituya a la Integrante M.C.A., por motivo de incapacidad.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO 3371-15
Se aprueba el acta N° 21-15 de la sesión celebrada el 10 de marzo de 2015.
El Integrante Suplente M.R. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO III
Documento 3340-15
En razón del sentido fallecimiento del señor F.M.M., padre de la servidora A.M.Q., Técnica Judicial de Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y abuelo materno de licenciado J.R.V.M., Juez de Tránsito de H., se acuerda expresar a doña A., a don J. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
DOCUMENTO Nº 3175-15
Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.T.V.A., abuela materna de las servidoras A.E.S., M.D.S. y L.S.V., por su orden, Analista de Subproceso de Licitaciones del Departamento de Proveeduría, Técnica Judicial del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José y Profesional de la Secretaría Técnica de Género, se acuerda expresar a doña A., doña M., doña L. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO V
Documento 1458-15, 3114-15
En sesión Nº 15-15 celebrada el 19 de febrero del año en curso, artículo VI, se tomó el acuerdo que literalmente dice: “El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio Nº 602-DP/40-2015 del 6 de febrero del 2015, presenta la siguiente gestión:
“En relación con la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000074-PROV, correspondiente a la “Compra de sistema de control de acceso para el Edificio del OIJ, ubicado en el I Circuito Judicial, S.J.”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.
En este sentido, es importante indicar que el plazo para resolver esta contratación vence el 20 de febrero de 2015.
Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:
PARTICIPANTE:
Para este concurso, se recibió la siguiente oferta:
1) Tech Brokers S.A., cédula jurídica Nº 3-101-496525.
ANÁLISIS DE LA OFERTA:
A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le solicitó el análisis legal de la oferta presentada, mediante oficio Nº 9435-DP/12-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014, en el cual en lo conducente se indicó:
“Para que se proceda al estudio legal de las ofertas recibidas, adjunto expediente administrativo de la Licitación Abreviada 2014LA-000074-PROV, denominada “Compra de sistema de control de acceso para el Edificio del O.I.J., ubicado en el I Circuito Judicial de San José” (un ampo).
Es importante advertir que conforme al cronograma de esta licitación, se requiere respuesta de esa Asesoría para el día 08 de enero de 2015.
Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la admisibilidad de la única oferta recibida a concurso y qué defectos u omisiones serían subsanables e indispensables de requerir, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de su revisión inicial:
Oferta 1: Tech Brokers S. A.
1) Con base a los requisitos de admisibilidad, se solicita que los técnicos cumplan con al menos 06 meses de laborar para la empresa, según se detalla en las cláusulas 4.1 y 4.3, y con 12 meses según lo indicado en la cláusula 4.2; no obstante, el oferente no demuestra el cumplimiento de dicho requisito, dado que únicamente aporta copia de la planilla correspondiente al mes de noviembre 2014.
2) La carta del fabricante solicitada en la cláusula 4.4 de “Requisitos de Admisibilidad”, no aporta la totalidad de información que se requiere. Por lo demás, no existen vicios ni otras omisiones que mencionar.
Finalmente, no se omite referir que resta contar con el informe del estudio técnico de las ofertas, requerido al Departamento de Seguridad.”
ANÁLISIS LEGAL:
Mediante oficio Nº 76-DE/AL-15 recibido el 08 de enero de 2015, la Licda. A.P.Á.M., J. de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno de la MBA A.E.R.J., Directora Ejecutiva, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señaló:
“En atención al contenido del oficio Nº 9435-DP/12-2014 de 11 de diciembre del año anterior, suscrito por la licenciada N.F.A., Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis legal de la oferta de la sociedad “Tech Brokers SA.”, presentada en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000074-PROV, cuyo objeto es la “Compra de Sistema de Control de Acceso para Edificio del OIJ, ubicado en el I Circuito Judicial de San José”, me permito referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, en principio deben aplicarse los reiterados criterios de esta Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.
En cuanto a la primera observación realizada por ese Departamento, donde señala que no se detalló el cumplimiento del requisito del tiempo que llevan los técnicos laborando en la empresa, ya que únicamente presentan copia de la planilla del mes de noviembre de 2014, al constituir hechos históricos que necesariamente existían con anterioridad a la recepción de ofertas, es posible prevenir a la empresa para que los subsane.
Por su parte, el punto 2 de las observaciones de ese Departamento, indica que la carta del fabricante -solicitada en la cláusula 4.4 del pliego de condiciones- no aporta la totalidad de información que se requiere, no obstante, al ser un aspecto de índole técnico, será ese ente el encargado de determinar la procedencia o no de aceptar como válida la carta aportada.
Adicionalmente, se observa a folio 91, que la póliza de riesgos del trabajo se encontraba vencida desde la apertura de las ofertas, por lo que es necesario prevenir a la oferente para que lo subsane.
En ese sentido, como lo refieren esos criterios, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación del negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando una vez cumplido lo anterior, previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que cotiza, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se advierte que los aspectos técnicos deben ser revisados por el órgano técnico que corresponda.”
ANÁLISIS TÉCNICO:
Mediante correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2014, la Sra. M.C.C. del Departamento de Seguridad, remite el oficio Nº 990-DS-2014 firmado por el Lic. E.R.M. del Departamento de Servicios Generales, mediante el cual se emite criterio técnico sobre la oferta presentada a concurso, a lo cual el Sr. R.M. indicó:
“En respuesta a la solicitud de criterio técnico de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000074-PROV, denominada “Sistema de control de acceso para Edificio del OIJ, ubicado en el I Circuito Judicial, S.J.”, en donde se solicita determinar el ajuste en las especificaciones técnicas, el ajuste presupuestario y la razonabilidad en el precio cotizado en la oferta presentada por la casa comercial me permito informar lo siguiente:
Tech Brokers, S.A.
1.-
Cumple con el plazo de la garantía.2.-
Cumple con el plazo de entrega.3.-
Cumple con los precios cotizados, están muy similares con el resto del mercado.4.-
Cumple con el ajuste presupuestario.5.-
Cumple con la calidad y la fabricación de sus artículos.
De acuerdo al análisis anterior Tech Brokers, S.A., cumple con las especificaciones técnicas requeridas y exigencias establecidas.
En relación con la razonabilidad del precio cotizado, comparado al resto del mercado, se adjunta cotización solicitada con anterioridad, así mismo se refiere la Contratación No:2014CD-000597-PROVCD, orden de pedido No.201-044409, con base en esta información se determina que la misma se ajusta a los parámetros normales de los costos actuales, por lo tanto, se considera razonable”
PREVENCIONES:
De acuerdo con lo externado en el informe presentado por la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le solicitó al L.. E.R.M. referirse sobre la carta del fabricante presentada por el oferente, por lo que en correo electrónico del 23 de enero de 2015 indicó: “(…) me permito informarle carta adjunta por la empresa en el pliego de condiciones en cumplimiento del punto 4.4, brinda la información necesaria requerida por lo que se considera suficiente para darla por aceptada”.
En virtud de lo anterior, en fecha 23 de enero de 2015 se previno a la empresa Tech...
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